Expertos de la UCV creen que no es necesaria su revisión, y alertan de "una religión política" Cardenal Cañizares: "La pretendida reforma de la ley de Libertad Religiosa es de carácter totalmente laicista"

El cardenal Cañizares, en la UCV
El cardenal Cañizares, en la UCV UCV

Cardenal Cañizares: “El primer acto multitudinario de celebración religiosa ha sido el ejemplo de colaboración institucional” 

Carlos López Segovia, vicesecretario para Asuntos Generales de la CEE: “La Iglesia es la mayor interesada en que se haga justicia en el tema de los abusos, que también resulta dañada en este tipo de crímenes” 

Magistrado Francisco Silla: “Hay colaboración de los tribunales eclesiásticos con los tribunales ordinarios en el orden penal”    

El catedrático Ricardo García se refiere al recurso de amparo que ha ganado la UCV ante el Tribunal Constitucional en la discriminación a las becas de los alumnos 

La jornada sobre los Acuerdos Iglesia-Estado celebrada en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de Valencia (UCV) ha concluido que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LORL) no necesita su derogación, sino actualización con consenso parlamentario y alejado del intento de propugnar un “laicismo militante” y una “religión política”.  

Según ha explicado el catedrático de la Universidad de Extremadura, Jaime Rossell, “la cooperación Iglesia-Estado ha de moverse en un delicado equilibrio, construyendo un modelo de laicidad positiva que no de laicismo, defendido por partidos políticos y sectores sociales que podría convertirse en una suerte de religión política. Desde el Gobierno del PSOE de Pedro Sánchez en coalición con Unidas Podemos y apoyado puntualmente por otros grupos políticos, no es difícil pensar según lo expresado en diferentes documentos políticos y proposiciones de ley, que podría convertirse en realidad”.  

Ley sin consensos parlamentarios

Además, “esto daría paso a una ley sin consensos parlamentarios que alumbrase una nueva regulación que apuesta por el laicismo estatal más que por la neutralidad del Estado ante el hecho religioso. Ese laicismo militante se nos presenta al modo de una religión política propia de sistemas totalitarios, o en los que, en aras de una pretendida neutralidad, se excluya cualquier manifestación religiosa de la vida pública”, ha asegurado. 

El profesor Rosell
El profesor Rosell

Rossell, quien es miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia, ha afirmado igualmente que “cuando el PSOE habla de avanzar en el desarrollo del principio de laicidad, olvida el sentido en que se utiliza este término por nuestro Tribunal Constitucional (TC). Y esa llamada a no confundir entre funciones religiosas y estatales es suficiente como para no necesitar una modificación de la LORL en la que se especifique cómo debe regularse el uso de símbolos religiosos en el espacio público, la presencia o no de funcionarios en actos religiosos o la neutralidad del estado en los actos públicos”. 

La laicidad a la que se refiere el PSOE y en la que quiere seguir profundizando ya está garantizada en nuestro ordenamiento y amparada en la legislación en vigor. No es que la LORL no sea inmutable, pero ya protege suficientemente la cooperación de las confesiones religiosas, así como las concepciones no fideístas (ateos, agnósticos o indiferentes). Existe una coincidencia acerca de la necesidad de modificar la LOR adaptándola a los tiempos actuales, pero no por ello su derogación, como propuso ERC que lo que buscaba era seguir ahondando en la descentralización administrativa a través de la gestión del fenómeno religioso. La proposición de ley no prosperó, pero introdujo la necesidad de regulación de la libertad ideológica o de pensamiento y conciencia que se ha convertido en uno de los argumentos que se esgrimen para proponer una nueva ley”.  

En este contexto, ha considerado que “tenemos que empezar a concienciarnos de que la libertad religiosa es buena y que la acción de la Iglesia católica es buena. Tenemos que ir hacia una defensa de la religión en la esfera pública”

En este contexto, ha considerado que “tenemos que empezar a concienciarnos de que la libertad religiosa es buena y que la acción de la Iglesia católica es buena. Tenemos que ir hacia una defensa de la religión en la esfera pública”.  

“Hay que defender un marco jurídico donde ejercer el derecho a la libertad religiosa sin que esto suponga defender un sistema igualitarista entre todas confesiones presentes en la UE. La reforma no necesita violentar el espíritu de la libertad religiosa individual y colectiva atendiendo a lo dispuesto por la Carta Magna, hasta el punto de que se ha convertido en modelo para los países de nuestro entorno y similar cultura jurídica. La Ley de 1980 sirvió para la concordia, que debería prevalecer en la España de 2021”, ha concluido Rossell. 

Libertad Religiosa frente a laicismo excluyente 

En las XVI Conversaciones Canónicas Valentinas ha participado también el catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Ricardo García, quien se ha referido a la necesidad de la vigencia de estos acuerdos. “La UCV ha ganado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en la discriminación a las becas de nuestros alumnos. También en relación a la posibilidad de realizar prácticas en relación en centros de salud. Lo ha tenido que luchar la UCV y lo ha hecho basándose tanto en la LORL como en los Acuerdos con la Santa Sede”.  

Jornadas en la UCV
Jornadas en la UCV

Además, ha presentado el libro Derecho y Religión (UCV-Edisofer 2020), auspiciado por las tres grandes confesiones (catolicismo, islam y judaísmo) y que ha coordinado junto con el catedrático de la Universidad de Extremadura, Jaime Rossell.  

El volumen, que también está en formato electrónico, “aborda desde las temáticas más tradicionales de derecho y religión a otras muy novedosas como la libertad religiosa y el deporte, extranjería y libertad religiosa, alimentación y libertad religiosa, seguridad vial y confesiones religiosas... Lo relevante es que en la Universidad Católica de Valencia se trabaja por la libertad religiosa a través de la investigación aplicada”, ha subrayado este experto.   

Por otro lado, el catedrático ha reconocido la regulación jurídica de la libertad religiosa en España, que ha sido ejemplo para los acuerdos suscritos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (FEREDE), la Federación de Comunidades Judías en España (FJCE) y la Comisión Islámica en España (CIE). “Podemos estar muy orgullosos de esta ley, pues ha sido, además, modelo para muchos países, especialmente en Latinoamérica y en la Europa del Este”.  

"Que no tengamos que arrepentirnos de la nueva ley"

El encuentro ha sido presidido e inaugurado por el cardenal Antonio Cañizares, autor en primera línea tanto en la génesis de aprobación de los acuerdos con la Santa Sede como en la formación en España de la LOLR. Así, ha incidido en que “el primer acto multitudinario de celebración religiosa ha sido el ejemplo de colaboración institucional”. 

“Fue un hecho histórico que se produjeran los acuerdos Iglesia-Estado, y también cuando se aprobó la ley. Por eso, es un tema de máxima actualidad que en estas jornadas se reflexione sobre ello y felicito a la Facultad de Derecho Canónico de la UCV por amparar esta iniciativa”, ha señalado. “Lo mejor es que se mantenga la ley de 1980 porque la pretendida reforma de la ley por el PSOE es de carácter totalmente laicista. Espero que no tengamos que arrepentirnos de la nueva ley de libertad religiosa”, ha subrayado Cañizares. 

Francisco de Asís Silla
Francisco de Asís Silla

Colaboración de los tribunales eclesiásticos con los ordinarios 

Durante las jornadas se ha celebrado una mesa redonda centrada en la doctrina en relación al seguimiento de los delitos sexuales contra menores, en la que el juez Francisco de Asís Silla, titular del Juzgado de Instrucción número 3 y profesor de la UCV, ha disertado sobre los aspectos penales que pueden derivarse contra el ordinario como consecuencia de estos delitos, conocido penalmente como indemnidad sexual de los menores de edad.    

“He estado observando el vademécum de la Sagrada Congregación del Vaticano y el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela y, en principio, va mucho más allá de lo que pueda exigirse desde el punto de vista civil”, ha asegurado el magistrado.    

De este modo, se ha referido a las características y peculiaridades de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual –recogidos en el título octavo del código penal y que equivalen en el Código de Derecho Canónico a los pecados contra el sexto mandamiento- así como a las consecuencias que pueden derivarse”. La idea en la que ha querido incidir es en “la necesaria colaboración de los tribunales eclesiásticos con los tribunales ordinarios en el orden penal”.    

Que se haga justicia contra los abusos

Por su parte Carlos López Segovia, vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Española (CEE), ha subrayado que “la Iglesia es la mayor interesada en que se haga justicia en este tipo de causas, en aras a un mejor cumplimiento de su misión evangelizadora”.  

Carlos López Segovia
Carlos López Segovia

En este sentido, López Segovia ha sostenido que “sería contradictorio que no buscáramos que se haga justicia, escondiéndonos detrás de no estar obligados a colaborar con la justicia, cuando todas las intervenciones pontificias en esta materia, subrayan con insistencia, la obligación de colaborar con las Autoridades del Estado”.  

El ponente ha afirmado que "la obligación de colaborar con las Autoridades se refiere en modo particular para los hechos acaecidos en el fuero externo canónico, el cual no debe ser confundido con el fuero interno, el cual está protegido por el ordenamiento jurídico canónico como por el español". El fuero interno, señala el vicesecretario, abarca el fuero interno sacramental, es decir, el secreto de confesión que es absolutamente inviolable -ni siquiera con permiso del penitente-; y el fuero interno no sacramental, que es todo aquello relacionado con lo que se le confía a un clérigo en razón de su ministerio, y cuya revelación requiere de algunas condiciones, tales como -entre otras- el permiso de la persona que realiza la confidencia".  

El vicesecretario para Asuntos Generales de la CEE ha recordado que “en el ámbito del derecho eclesiástico del Estado se protege todo el fuero interno -ya que hay religiones que no tienen sacramentos-, y que abarca lo que se le dice a un ministro de culto en el ejercicio de su ministerio”, señalando que "la protección que el Derecho español realiza sobre este aspecto responde al deseo de garantizar el derecho fundamental de la libertad religiosa, en modo análogo, v.gr. al secreto profesional de un abogado que responde al deseo de garantizar el derecho fundamental a la presunción de inocencia".   

En este punto, López Segovia ha precisado que “no todo lo que se le dice a un ministro de culto en el ejercicio de su ministerio está protegido por la exención de los arts. 262, 263 y 417 de la ley de enjuiciamiento criminal, ya que no se le puede exigir a la ley del Estado que nos dé más de lo que nosotros pedimos canónicamente para el mismo ámbito jurídico correspondiente”. Esto es, porque el propio ámbito canónico prevé expresamente el principio de colaboración con las autoridades civiles en el Rescripto del papa Francisco con el cual se promulga la Instrucción sobre la confidencialidad de las causas, de 17 de diciembre de 2019. Además, -ha concluido el ponente- en determinados casos, “la obligación de comunicar, o de colaborar, con las autoridades estatales, puede convertirse en un derecho para la autoridad de la Iglesia Católica, que también resulta dañada por este tipo de crímenes".  

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