¿JUECES Y ECLESIÁSTICOS?
Ah, ¿pero es posible la coyunda-unión pastoral de estos dos términos que configuran el título de esta reflexión sobre un tema de tan radiante y esperanzadora actualidad como el suscitado por el Papa Francisco relativo a las nulidades- anulaciones matrimoniales, en cuanto a su agilización y praxis con criterios de gracia y de misericordia? ¿Pero fueron, y pueden ser, eclesiásticos de verdad los jueces, tal y como el pueblo de Dios piensa, padeciendo sus comportamientos y decisiones, dictadas precisamente en el nombre de Dios y, en el mejor de los casos, con las más salvadoras intenciones?
Como en tantos otros casos y situaciones, a la sombra del árbol del diccionario, enraizado en semánticas cultas de las que nos servimos para entendernos y comunicarnos y, en definitiva, para ser y ejercer de cristianos, además de personas, es imprescindible prestarle atención al menos a estas definiciones: “Juez”::”persona que tiene autoridad y potestad para juzgar”. “Juzgar”: “deliberar acerca de la culpabilidad de alguien o de la razón que le asista en un asunto y sentenciar lo procedente”. “Sentenciar”: “condenar por sentencia en materia penal”. “Sentencia”: “declaración de juicio y resolución del juez “. “Eclesiástico”. “relativo a la Iglesia”.
Con elementos y definiciones gramaticales tan asépticas, pero veraces, convivenciales y de uso común entre fieles e “infieles”, los puntos de reflexión emergen con luz propia y al margen de interpretaciones que pudieran ser interesadas por oficio, profesión, o por delegación de poderes.
. Jueces- jueces, y a la vez eclesiásticos- eclesiásticos, hubo y hay pocos. Muy pocos, dado que estos términos, en teoría y en la práctica, resultan ser poco menos que contradictorios.
. Si además este ejercicio se enmarca y proyecta prevalentemente en áreas de la intimidad matrimonial, como acontece en los casos que son objeto y motivo de estas reflexiones, la imposibilidad de la sentencia justa, con lenguaje y pautas evangélicas, es soberanamente patente. A cualquier experto en alguna de las disciplinas relacionadas con las cuestiones matrimoniales, y más en situación de conflicto, les parecerá imprudente, deshonesta e inverosímil la irrupción de los llamados “jueces eclesiásticos” en estas materias, con decisiones revocables en primera instancia, o irrevocables.
. ¿Qué preparación, cultural, técnica y humanística tienen los miembros de los Tribunales Eclesiásticos en las curias diocesanas “et supra”? ¿Cómo se explica su elección- nombramiento, por parte de los respectivos obispos? ¿Qué valores tuvieron en cuenta para encomendarles tareas tan importantes en orden a la felicidad en esta vida y en la otra, de los fieles cristianos? ¿Se ponderaron los riesgos, aún de tipo económico, a los que las circunstancias jurisdiccionales, sometían, y someten, a los administradores de la justicia divina, con tangibles incidencias humanas?
. ¿Cómo es posible la defensa de un Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno de España, en el que precisamente tuvieran acogida y acomodo estos riesgos, algunos de ellos denunciados a tiempo, con datos y pruebas, con lágrimas y pérdida de la fe y de la confianza en las últimas –penúltimas- instancias eclesiales?
. La falta de credibilidad en el sistema curial de la administración de la justicia respecto a la nulidad- anulación de los matrimonios, es patente, clara y manifiesta. Dentro y fuera de la Institución y de los organismos directa o indirectamente comprometidos en ello, sobreabundan los recelos y sospechas, la mayoría de ellas sustentadas en demostraciones y pruebas verificables, sin temor alguno a la exageración o confesables excesos.
. La administración de la justicia en la Iglesia por parte de “pastores” como otras tantas figuras fielmente copiadas –litografiadas- de los evangelios, rechaza y repudia por definición la formulación de “jueces, aún con el benemérito y benevolente epíteto de “misericordiosos”. Los jueces, por jueces, no podrán ser “misericordiosos”. Son jueces y ya está. Si no fueran y actuaran como jueces, sino como “pastores”, el planteamiento del tema sería otro, y a las ideas pontificias del reciente “Motu Proprio” les resultaría asequible entrañarse en el esquema de Iglesia patrocinado por el Papa Francisco.
. Más que de juzgados y de Tribunales, por Eclesiásticos que se intitulen, habría que hablar de centros o lugares de reunión en los que, de la mano de mediadores y expertos en ciencias antropológicas, seglares, casados o no, con sensibilidad cristiana, estudiaran el tema y aconsejaran la decisión a tomar, sin excesivos y “santos” temores a determinados cánones.
. Dentro de la Iglesia no se necesitan jueces. Están de más en las curias. Se precisan “pastores/as”, cargados de humanidad y de misericordia, con alguna que otra leve información acerca de los indispensables procedimientos administrativos todavía vigentes. Los jueces- jueces eclesiásticos no construyen la Iglesia que quiere el Papa Francisco. La desmontan y desacreditan. Los “caminos” a recorrer, y a hacer que los demás los recorran, serán siempre de misericordia y pobreza. De no ser así, entre otras cosas, por no permitírselo la educación canónica recibida, las puertas de la jubilación y de la renuncia están para todos abiertas.
Como en tantos otros casos y situaciones, a la sombra del árbol del diccionario, enraizado en semánticas cultas de las que nos servimos para entendernos y comunicarnos y, en definitiva, para ser y ejercer de cristianos, además de personas, es imprescindible prestarle atención al menos a estas definiciones: “Juez”::”persona que tiene autoridad y potestad para juzgar”. “Juzgar”: “deliberar acerca de la culpabilidad de alguien o de la razón que le asista en un asunto y sentenciar lo procedente”. “Sentenciar”: “condenar por sentencia en materia penal”. “Sentencia”: “declaración de juicio y resolución del juez “. “Eclesiástico”. “relativo a la Iglesia”.
Con elementos y definiciones gramaticales tan asépticas, pero veraces, convivenciales y de uso común entre fieles e “infieles”, los puntos de reflexión emergen con luz propia y al margen de interpretaciones que pudieran ser interesadas por oficio, profesión, o por delegación de poderes.
. Jueces- jueces, y a la vez eclesiásticos- eclesiásticos, hubo y hay pocos. Muy pocos, dado que estos términos, en teoría y en la práctica, resultan ser poco menos que contradictorios.
. Si además este ejercicio se enmarca y proyecta prevalentemente en áreas de la intimidad matrimonial, como acontece en los casos que son objeto y motivo de estas reflexiones, la imposibilidad de la sentencia justa, con lenguaje y pautas evangélicas, es soberanamente patente. A cualquier experto en alguna de las disciplinas relacionadas con las cuestiones matrimoniales, y más en situación de conflicto, les parecerá imprudente, deshonesta e inverosímil la irrupción de los llamados “jueces eclesiásticos” en estas materias, con decisiones revocables en primera instancia, o irrevocables.
. ¿Qué preparación, cultural, técnica y humanística tienen los miembros de los Tribunales Eclesiásticos en las curias diocesanas “et supra”? ¿Cómo se explica su elección- nombramiento, por parte de los respectivos obispos? ¿Qué valores tuvieron en cuenta para encomendarles tareas tan importantes en orden a la felicidad en esta vida y en la otra, de los fieles cristianos? ¿Se ponderaron los riesgos, aún de tipo económico, a los que las circunstancias jurisdiccionales, sometían, y someten, a los administradores de la justicia divina, con tangibles incidencias humanas?
. ¿Cómo es posible la defensa de un Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno de España, en el que precisamente tuvieran acogida y acomodo estos riesgos, algunos de ellos denunciados a tiempo, con datos y pruebas, con lágrimas y pérdida de la fe y de la confianza en las últimas –penúltimas- instancias eclesiales?
. La falta de credibilidad en el sistema curial de la administración de la justicia respecto a la nulidad- anulación de los matrimonios, es patente, clara y manifiesta. Dentro y fuera de la Institución y de los organismos directa o indirectamente comprometidos en ello, sobreabundan los recelos y sospechas, la mayoría de ellas sustentadas en demostraciones y pruebas verificables, sin temor alguno a la exageración o confesables excesos.
. La administración de la justicia en la Iglesia por parte de “pastores” como otras tantas figuras fielmente copiadas –litografiadas- de los evangelios, rechaza y repudia por definición la formulación de “jueces, aún con el benemérito y benevolente epíteto de “misericordiosos”. Los jueces, por jueces, no podrán ser “misericordiosos”. Son jueces y ya está. Si no fueran y actuaran como jueces, sino como “pastores”, el planteamiento del tema sería otro, y a las ideas pontificias del reciente “Motu Proprio” les resultaría asequible entrañarse en el esquema de Iglesia patrocinado por el Papa Francisco.
. Más que de juzgados y de Tribunales, por Eclesiásticos que se intitulen, habría que hablar de centros o lugares de reunión en los que, de la mano de mediadores y expertos en ciencias antropológicas, seglares, casados o no, con sensibilidad cristiana, estudiaran el tema y aconsejaran la decisión a tomar, sin excesivos y “santos” temores a determinados cánones.
. Dentro de la Iglesia no se necesitan jueces. Están de más en las curias. Se precisan “pastores/as”, cargados de humanidad y de misericordia, con alguna que otra leve información acerca de los indispensables procedimientos administrativos todavía vigentes. Los jueces- jueces eclesiásticos no construyen la Iglesia que quiere el Papa Francisco. La desmontan y desacreditan. Los “caminos” a recorrer, y a hacer que los demás los recorran, serán siempre de misericordia y pobreza. De no ser así, entre otras cosas, por no permitírselo la educación canónica recibida, las puertas de la jubilación y de la renuncia están para todos abiertas.