Fatal errata

Me avisa un amigo de que en mi pasada carta al ministro del interior se ha deslizado una errata bien ingrata. El texto citado de santo Tomás no era de la 76, 2 sino de la 66, 7. Pido perdón porque no es la única vez.

He descubierto que en mis libros hay varias erratas en las cifras: supongo que porque, cuando pulsas mal una letra (como suele ocurrirme a mí con la l y la k o con la ñ y el acento) te das cuenta en seguida de que aquello no es ninguna palabra y puedes corregir. Pero si pulsas el seis en vez del siete no se nota nada raro en el escrito a menos que confrontes con el original, cosa que no suelo hacer salvo cuando tengo que copiar mi DNI o el número de cuenta.

Me dice también este amigo que alguno de los lectores del blog me avisa respetuosamente de lo mismo. Yo no entro nunca en el blog por dos razones: a) me parece que ya es bastante privilegio disponer de un espacio como ese; por eso prefiero callarme luego y dejar espacio a los otros.

Y b) porque debido a razones de edad y salud, mi tiempo de trabajo es limitado y no llego a más.

Esta vez he entrado en los comentarios, y los he visto un poco por encima. He encontrado el que indicaba mi amigo, agradezco el tono respetuoso del interlocutor y, como no sé si ambos coincidimos en la interpretación de ese texto (2/2, 66, 7), quizá lo mejor sea traducirlo íntegro. Aquí va pues:

Se pregunta si es lícito robar en caso de necesidad.
Y parece que no (por tres razones):

a.- Sólo se impone penitencia al que peca. Y en el canon 3 de furtis leemos: “si alguien por necesidades de hambre o vestido, roba comida, telas o ganado, sea castigado durante tres semanas”. Luego no es lícito robar en caso de necesidad.

b.- Dice Aristóteles en la ética que algunas cosas que enumera tienen que ver con la maldad, y entre ellas cita al robo. Pero aquello que en sí mismo es malo no puede convertirse en bueno por algún fin bueno. Luego no puede uno robar para aliviar su necesidad.

c.- Hay que amar al prójimo como a uno mismo. Ahora bien, no es lícito robar para dar limosna al prójimo (tal como enseña Agustín en su libro sobre la mentira). Luego tampoco es lícito robar para aliviar la necesidad propia.
Pero por otro lado, “en caso de necesidad todas las cosas son comunes”. Luego parece que no es pecado si alguien toma de otro algo que la necesidad ha convertido en común.

RESPUESTA.- Los preceptos de derecho humano no pueden derogar aquello que es de derecho natural o divino. Ahora bien: según el orden establecido por la divina providencia, todas las cosas inferiores al hombre están ordenadas a satisfacer las necesidades de los hombres. Y por tanto: los repartos de cosas y apropiaciones que derivan del derecho humano, no pueden impedir que esas cosas satisfagan las necesidades de los hombres. Por eso, todo lo que alguien tenga de más, pertenece por derecho natural al sustento de los pobres como dicen san Ambrosio y las decretales: “el pan que retienes es propiedad de los pobres, el vestido que guardas es propiedad de los que están desnudos y el dinero que escondes bajo tierra se debe a la redención y liberación de los miserables”. Pero como son muchos los que padecen necesidad y no se puede ayudar a todos con la misma cosa, queda en manos de cada uno decidir de qué modo reparte sus cosas para aliviar a quienes padecen necesidad. No obstante, si la necesidad es tan evidente y tan urgente que está claro que hay que aliviarla con lo que esté a mano (por ejemplo: cuando amenaza un peligro que no puede evitarse de otro modo), entonces cualquiera puede remediar su necesidad con cosas ajenas, tanto si se apropia de ellas de modo público o privado. Y eso no tiene carácter de robo ni de hurto.

Al primer argumento se responde que en las decretales no se habla de una necesidad urgente.

Al segundo se responde que servirse de algo ajeno ocultamente, en caso de extrema necesidad no es robo hablando con propiedad. Porque esa necesidad convierte en suyo lo que toma para sustentar su vida.

Y al tercero, que en casos de una necesidad semejante a las antedichas, también puede uno tomar cosas ajenas para ayudar al prójimo necesitado.


Hasta aquí Tomás. Y permitidme una última observación: en mi carta al ministro no se trataba para nada de qué juicio merece el alcalde de Marinaleda (a quien no conozco y del que, como suele ocurrir, he oído grandes elogios y grandes insultos), ni del tema de los migrantes, sino de estas tres preguntas:

- Si cabe aplicar al caso de Écija el principio de que el fin no justifica los medios (yo creo que probablemente no).

- Si ese principio puede aplicarse a los recortes de derechos primarios hechos por este gobierno (o el anterior, o el griego…). Yo creo que probablemente sí.

- Si ese principio debe aplicarse al modo como se han comportado los Bancos en los orígenes de la crisis. Aquí diría que con certeza sí.

Las otras cuestiones a que aluden algunos interlocutores me parece que no son pertinentes, o están movidas por el deseo de insultar gratuitamente amparándose en la anonimidad el blog.

Y perdón por volver a ocupar tanto espacio.
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