"Un derecho penal blando y la lenidad [blandura o falta de rigor] de las autoridades eclesiásticas" Juan José Toral Fernández: "El cambio del Código de Derecho canónico es histórico, es un derecho penal nuevo"
"No solo ha sido «blando» el derecho penal, también quienes tenían el deber de aplicarlo, de urgir su cumplimiento, de castigar las faltas"
"Esto explica la escasa capacidad de reacción eclesial que ha habido ante los comportamientos delictivos (no solo de abusos sexuales: pensemos en los de tipo económico, tan actuales y graves), por lo que ahora se urge a los Superiores a actuar, a dejar la actitud defensiva y corporativista de las últimas décadas, a respetar y defender el principio de legalidad y a recuperar -como medio pastoral y de gobierno - la potestad punitiva de la Iglesia"
"El hecho de codificar estos delitos contribuye sin duda, a la visibilidad y la trasparencia, a acabar con el silencio y el silenciamiento de las víctimas, a facilitar el acompañamiento, la reparación y la integración de estas personas"
"Si bien se va operando un cambio de mentalidad tanto de la doctrina como de los pastores, la realidad es que las Iglesias locales no cuentan con expertos canonistas que conozcan las particularidades substanciales y procesales de estos delitos"
"El hecho de codificar estos delitos contribuye sin duda, a la visibilidad y la trasparencia, a acabar con el silencio y el silenciamiento de las víctimas, a facilitar el acompañamiento, la reparación y la integración de estas personas"
"Si bien se va operando un cambio de mentalidad tanto de la doctrina como de los pastores, la realidad es que las Iglesias locales no cuentan con expertos canonistas que conozcan las particularidades substanciales y procesales de estos delitos"
"Es un cambio histórico, es un derecho penal nuevo, sobre el que se viene trabajando desde hace años, que vas más allá de una simple y correcta reforma del existente". Juan José Toral Fernández, profesor de Derecho Canónico de la Facultad de Teología de la Universidad Loyola, y sacerdote de la Diócesis de Guadix, analiza para RD las claves de la reforma del Código de Derecho Canónico. No sólo en lo que dice, "sino en la nueva sensibilidad que incorpora", marcada por la impronta del Papa Francisco.
"El hecho de codificar estos delitos contribuye sin duda, a la visibilidad y la trasparencia, a acabar con el silencio y el silenciamiento de las víctimas, a facilitar el acompañamiento, la reparación y la integración de estas personas", afirma el profesor, quien sostiene cómo "no solo ha sido «blando» el derecho penal, también quienes tenían el deber de aplicarlo, de urgir su cumplimiento, de castigar las faltas". Hablamos con él.
¿Cuáles son las claves de los cambios en el Código de Derecho Canónico, especialmente en lo tocante a los abusos sexuales?
Hay muchas, pero destacamos dos claves: un derecho penal blando y la lenidad [blandura o falta de rigor] de las autoridades eclesiásticas.
Para entender los cambios operados en el libro VI del Código, que versa sobre las sanciones y las penas en la Iglesia, pueden señalarse estas dos claves «marco»:
Por un lado, la debilidad del derecho penal hasta ahora vigente, caracterizado más por la benignidad que por la coactividad y la punibilidad. En la carta escrita por el Papa emérito Benedicto XVI el 11 de abril de 2019 sobre el escándalo de abusos sexuales, se afirma que el derecho penal de la Iglesia fue «deliberadamente elaborado de manera blanda», por lo que pronto se reveló incapaz de dar respuesta al acuciante problema de los abusos de menores. Mientras tanto, se ha ido supliendo esta carencia con sucesivas leyes especiales sobre estos delitos, que ahora el Código recoge e incorpora.
La otra clave «marco» de los cambios la encontramos en la lenidad de Ordinarios y Superiores religiosos. No solo ha sido «blando» el derecho penal, también quienes tenían el deber de aplicarlo, de urgir su cumplimiento, de castigar las faltas. Esto explica la escasa capacidad de reacción eclesial que ha habido ante los comportamientos delictivos (no solo de abusos sexuales: pensemos en los de tipo económico, tan actuales y graves), por lo que ahora se urge a los Superiores a actuar, a dejar la actitud defensiva y corporativista de las últimas décadas, a respetar y defender el principio de legalidad y a recuperar -como medio pastoral y de gobierno - la potestad punitiva de la Iglesia, la cual está también al servicio de la justicia, del orden eclesial y del bien común.
¿Es un cambio histórico? ¿por qué?
Ciertamente es un cambio histórico, en cuanto que es un derecho penal nuevo, sobre el que se viene trabajando desde hace años, que vas más allá de una simple y correcta reforma del existente. Y se percibe no en la forma codicial, que es la misma, sino en la nueva sensibilidad que incorpora, propiciada por los «cambios sociales y las nuevas necesidades del Pueblo de Dios».
¿Cómo afectan estos cambios al trabajo con las víctimas?
El hecho de codificar estos delitos contribuye sin duda, a la visibilidad y la trasparencia, a acabar con el silencio y el silenciamiento de las víctimas, a facilitar el acompañamiento, la reparación y la integración de estas personas.
¿Por qué los plazos de prescripción son tan bajos (5 a 7 años en el caso de laicos, y 20 en el de religiosos)?
La gravedad de ciertos delitos y la severidad con los que hay que castigarlos, no puede propiciar la comisión de otra injusticia. De ahí esos plazos aumentados, pero no exagerados, cuando la norma general es que toda acción criminal se extingue por prescripción a los tres años (canon Can. 1362 § 1)
¿Se harán realidad en los procesos cotidianos, u ocurrirá como en el caso del secreto pontificio, que no se ha notado modificación alguna, al menos visible?
Lamentablemente, no se podrá hacer realidad del todo y enseguida, porque si bien se va operando un cambio de mentalidad tanto de la doctrina como de los pastores, la realidad es que las Iglesias locales no cuentan con expertos canonistas que conozcan las particularidades substanciales y procesales de estos delitos.