La experta de Comillas valora positivamente el acceso al acolitado y al lectorado de la mujer Carmen Peña: "Se elimina la única discriminación entre mujeres y varones laicos en el Código de Derecho Canónico"
"Se trataba de una reserva mayoritariamente considerada por la doctrina canónica como injustificada, desde el momento en que contradecía la radical igualdad reconocida en el Código entre varones y mujeres en el ámbito laical"
"Podría constituir un impulso a una mayor implicación laical en la vida y misión eclesial, en línea con el redescubrimiento de la sinodalidad característico de este pontificado"
| Carmen Peña García
(Blog Canónico Comillas).- El 10 de enero del año 2021, el papa Francisco ha modificado, por medio del motu proprioSpiritus Domini, el c. 230 § 1 del Código de Derecho Canónico, suprimiendo la reserva al varón de los ministerios estables de lector y acólito que dicho canon recogía, pese a tratarse de ministerios laicales. La nueva redacción dada a dicho canon, al suprimir la referencia a los “varones laicos”, extiende a todos los laicos la posibilidad de “ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos”, permitiendo de este modo el acceso de las mujeres al ministerio instituido del lectorado y del acolitado.
Los ministerios de lectorado y acolitado, tradicionalmente integrantes de las llamadas “órdenes menores” recibidas con vistas a la recepción del orden sagrado, recibieron, tras el Concilio Vaticano II, un sentido renovado, viniendo configuradas en el motu proprio de Pablo VI Ministeria quaedam, de 17 de agosto de 1972, como ministerios laicales, perdiendo por consiguiente su carácter clerical.
Frente a la rígida distinción entre funciones clericales y funciones laicales en épocas pretéritas, la renovación eclesiológica conciliar redimensiona el papel del laicado y reconoce que todos los fieles – no sólo los ministros ordenados- son, en virtud del Bautismo, corresponsables de la misión evangelizadora de la Iglesia, participando, cada uno según su propia condición, de la triple función de santificar, enseñar y regir de la Iglesia. Consecuentemente con ello se amplían –y así lo recoge ampliamente el Código de Derecho Canónico de 1983- los cauces de participación de los fieles laicos en el munus santificandi de la Iglesia, incluida la administración de los sacramentos y el culto sagrado.
Sin embargo, pese a afirmarse su carácter laical, la regulación de estos ministerios en el c. 230 contenía una llamativa quiebra de la igualdad entre mujeres y varones laicos, en cuanto que su institución como ministerio estable, mediante el rito litúrgico prescrito, seguía reservada a los varones (c. 230,1), a pesar de reconocer el mismo canon que la mujer puede desempeñar –y, de hecho, así lo hace en muchas ocasiones- todas las funciones encomendadas a estos ministerios, sea por encargo temporal (c. 230.2) o por suplencia del ministro ordenado, en situaciones de ausencia o defecto de éstos (c. 230.3). Se trataba de una reserva mayoritariamente considerada por la doctrina canónica como injustificada, desde el momento en que contradecía la radical igualdad reconocida en el Código entre varones y mujeres en el ámbito laical.
Como muestra de la conciencia eclesial respecto a la falta de fundamento de esta reserva de los ministerios laicales a los varones, ya el Sínodo de los Obispos de 2008 sobre la Palabra propuso, en sus conclusiones finales, aprobadas por amplísima mayoría, la superación de esta distinción y la admisión de las mujeres al ministerio estable del lectorado, “de modo que se vea reconocido en la comunidad cristiana su rol de anunciadoras de la Palabra” (Proposición 17). Finalmente, tras insistirse en Sínodos posteriores –especialmente, en el Sínodo de la Amazonía (2019)- en la necesidad de reconocer nuevos caminos de ministerialidad laical, sin discriminar a las mujeres, el m.p. Spiritus Domini avanza en ese camino, dando una nueva redacción al c.230,1:
“Los laicos que tengan la edad y los dones determinados por decreto de la Conferencia Episcopal podrán ser asumidos establemente, mediante el rito litúrgico establecido, en los ministerios de lectores y acólitos; sin embargo, tal atribución no les da derecho al sustento ni a la remuneración por parte de la Iglesia”.
A pesar de su sencillez, constituye una reforma relevante, por varios motivos:
a) Por un lado, como se ha indicado, supone la eliminación de la única discriminación entre mujeres y varones laicos que podía encontrarse en el Código de Derecho Canónico. Dejando de lado el ministerio ordenado, en el Código actual, el punto de partida es la radical igualdad entre varones y mujeres laicos, teniendo ambos sexos reconocidos las mismas obligaciones y derechos en todos los ámbitos de actuación regulados por el derecho canónico. La única excepción era la anterior regulación del c. 230,1, que traslucía cierta reticencia a reconocer a las mujeres como titulares de un ministerio –incluso laical- instituido o estable dentro de la Iglesia, pese a afirmarse la capacidad femenina para desempeñar idénticas funciones eclesiales que los varones laicos.
b) Por otro lado, se supera la vinculación –derivada de la propia evolución histórica de la figura- entre estos ministerios de lector y acólito y las órdenes menores, ofreciendo un nuevo horizonte que permitirá previsiblemente una revalorización pastoral de éstos y una mayor implantación como ministerio específicamente laical. Aunque con diferencias entre unas Iglesias particulares y otras, en muchas diócesis los ministerios estables de lector y acólito seguían estando, de hecho, básicamente reservados a los candidatos a las órdenes, siendo minoritario que se confirieran a laicos distintos de éstos. Aun valorándose la activa colaboración de los laicos en muchos servicios y actividades litúrgicas, sacramentales y evangelizadoras, se entendían hechas por encargo temporal o en funciones de suplencia. Quizás la actual reforma pueda suponer un impulso a un mayor reconocimiento eclesial de esta corresponsabilidad laical, en línea con lo apuntado en el motu proprio: “Estos carismas, llamados ministerios por ser reconocidos públicamente e instituidos por la Iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable”.
c) En esa misma línea, y conforme se apunta tanto en los motivos del motu proprio como en la carta de Francisco al Prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe que se ha hecho pública simultáneamente, esta reforma legal vendría a poner de manifiesto la potencialidad evangelizadora de estos ministerios laicales y, más ampliamente, podría constituir un impulso a una mayor implicación laical en la vida y misión eclesial, en línea con el redescubrimiento de la sinodalidad característico de este pontificado.
En un sentido propio, hablar de ministerialidad laical es hablar de la corresponsabilidad de los laicos en la misión de la Iglesia, desde la conciencia del sacerdocio común de todos los fieles, ministerialidad derivada del bautismo. La ministerialidad laical es más profunda y amplia que los ministerios laicales instituidos y no se agota en ellos, si bien el reconocimiento eclesial de éstos puede dar impulso a una mayor y más incisiva participación de los laicos en la vida y misión de la Iglesia[1]. No se trata de multiplicar los ministerios laicales, ni de que todo servicio prestado en la Iglesia –incluso con carácter estable- deba dar lugar a un ministerio instituido en sentido estricto, sino de avanzar en el reconocimiento de la aportación propia y específica de los laicos, varones y mujeres, en la vida y misión de la Iglesia en toda su amplitud, contribuyendo de ese modo a la conversión pastoral y a la renovación sinodal de las estructuras eclesiales[2].
[1] C. Peña, Sinodalidad y laicado. La participación de los laicos en la vocación sinodal de la iglesia: Ius Canonicum 59 (2019) 731-765.
[2] R.Luciani – M. T. Compte (Coords.), En camino hacia una Iglesia sinodal De Pablo VI a Francisco, PPC-Fundación Pablo VI, Madrid 2020.