(Juan Masiá sj).- La pregunta 10 trata la indisolubilidad del matrimonio como don y vocación, valor y belleza, meta y construcción; pero la pregunta 32 la ve como elemento constitutivo del matrimonio. Se reflejan así dos talantes diferentes en la comisión redactora de la Relatio.
Antropológica y evangélicamente, la indisolubilidad es meta y horizonte del proyecto y promesa de los esposos. Canónica y magisterialmente, unidad e indisolubilidad denotan características de un con formalidad legal, civil y eclesiástica. Si el antiguo Derecho Canónico (1917) acentuaba la unión esponsal como contrato, el Nuevo Derecho Canónico (1983) acentúa la "alianza, consorcio de toda la vida", según el Concilio Vaticano II: "comunidad de vida y amor" (Gaudium et spes, n. 48: "communitas vitae et amoris".CIC, n. 1055: "totius vitae consortium").
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