Los canonistas consultados por RD responden, tajantemente, que sí ¿Miente el arzobispo, Francisco Cerro, sobre el caso del ‘Karadima de Toledo’?
Las fuentes canónicas consultadas aseguran que “no existe el concepto de noticia indirecta” y que, además, lo que afirma el arzobispado es mentira por varias razones
En la sentencia aparece como probado que el arzobispo de Toledo lo supo en 2009 y 2010
La madre del abusado, que también intervino en el juicio como testigo, confesó, bajo juramento, que, en 2009, informó de los abusos que venía sufriendo su hijo hasta a 9 sacerdotes y al entonces arzobispo de Toledo, Braulio Rodríguez Plaza
Miente el secretario de los obispos por la sencilla razón de que el ofrecimiento de ayuda le llegó a la víctima 13 años después de que el arzobispado de Toledo conociese a fondo su caso
La madre del abusado, que también intervino en el juicio como testigo, confesó, bajo juramento, que, en 2009, informó de los abusos que venía sufriendo su hijo hasta a 9 sacerdotes y al entonces arzobispo de Toledo, Braulio Rodríguez Plaza
Miente el secretario de los obispos por la sencilla razón de que el ofrecimiento de ayuda le llegó a la víctima 13 años después de que el arzobispado de Toledo conociese a fondo su caso
Tras la sentencia condenatoria “por abuso continuado a un menor” por parte del sacerdote, Pedro Francisco Rodríguez Ramos, el arzobispado de Toledo publicó una nota en la que se lava las manos, revictimiza al menor abusado, echa balones fuera, apenas menciona a la víctima y, lo que es más grave, miente en algunas de sus afirmaciones claves, según todos los canonistas consultados por RD.
En efecto, el segundo punto del comunicado del arzobispado de monseñor Cerro, se asegura que “desde la recepción de las noticias indirectas sobre esta acusación, se efectuaron los trámites prescritos por la ley vigente para indagar su verosimilitud. La misma justicia sobreseyó en cuatro ocasiones la causa”. Pues bien, las fuentes canónicas consultadas aseguran que “no existe el concepto de noticia indirecta” y que, además, lo que afirma el arzobispado es mentira por varias razones.
Primero, porque en la sentencia aparece como probado que el arzobispo de Toledo lo supo en 2009 y 2010. En efecto, según declaraciones del propio acusado que constan en la sentencia, “a través del Rector -en 2009- le dijeron que se había puesto la denuncia. No sabe que es lo que dijo D. Braulio -el Arzobispo-“.
Además, la madre del abusado, que también intervino en el juicio como testigo, confesó, bajo juramento, que, en 2009, informó de los abusos que venía sufriendo su hijo hasta a 9 sacerdotes y al entonces arzobispo de Toledo, Braulio Rodríguez Plaza. “El arzobispo me dijo que ya tenía conocimiento por otro sacerdote”. Pero no movió un dedo ni para denunciar al abusador ni para ayudar a la víctima.
En segundo lugar, el comunicado también afirma que “en ningún momento el denunciante se ha dirigido a la autoridad eclesiástica diocesana para presentar acusación formal en sede canónica contra el sacerdote en cuestión”. Según los canonistas, se trata de otra mentira más. Porque “canónicamente, no es necesaria denuncia formal, más aún si el arzobispo ya lo sabía por la madre, dado que, según el canon 1717, ante la sola noticia del delito, hay que investigar sí o sí”.
El canon reza así: "Siempre que el Ordinario tenga noticia, al menos verosímil, de un delito, debe investigar con cautela, personalmente o por medio de una persona idónea, sobre los hechos y sus circunstancias así como sobre la imputabilidad, a no ser que esta investigación parezca del todo superflua".
Más aún, el decreto ‘Vos estis lux mundi’ del Papa Francisco especifica la responsabilidad penal de no hacerlo, que recae en el obispo y que en el código de derecho canónico aparecía ya como abuso de poder (c.1389).
Otro artículo que incumplieron sistemáticamente los arzobispos de Toledo es el número 5 del 'motu proprio' de Francisco, que estipula lo siguiente:
Art. 5 – Solicitud hacia las personas
§ 1. Las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular:
a) acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos;
b) atención espiritual;
c) asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso.
§ 2. La imagen y la esfera privada de las personas implicadas, así como la confidencialidad de sus datos personales, han de estar protegidas.
Por otra parte, las mismas fuentes aseguran que el secretario general de la CEE y obispo auxiliar de Toledo, monseñor García Magán, también miente cuando, ayer mismo, aseguraba que, desde el arzobispado le habían ofrecido ayuda y que la víctima la había declinado. Miente el secretario de los obispos por la sencilla razón de que el ofrecimiento de ayuda le llegó a la víctima 13 años después de que el arzobispado de Toledo conociese a fondo su caso.
En cualquier caso, fuentes canónicas españolas están convencidas de que, tras la sentencia civil, tendrá que reabrirse el caso canónicamente ante Doctrina de la Fe, en Roma, donde ya están denunciados el arzobispo emérito, Braulio Rodríguez, el arzobispo titular, Francisco Cerro, el obispo auxiliar de Toledo, Francisco César García Magán, el obispo auxiliar de una diócesis vecina, asi como varios sacerdotes de Toledo.
También se comenta en los círculos canónicos la falta de diligencia del actual arzobispo de Toledo, monseñor Cerro, para asumir sus responsabilidades en el caso (compartidas con el arzobispo emérito, Braulio Rodríguez) y presentar su renuncia al Papa. Como auténticos funcionarios de lo sagrado, se aferran a su cargo (como sigue haciendo el obispo de Málaga, monseñor Catalá) y colocan sus propios intereses carrerísticos por encima del mayor bien de la Iglesia, a la que tanto dicen amar.
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