"Se bendice la pareja, pero no se bendice la unión" Fiducia supplicans o la confusión está servida

Bendición
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"La declaración Fiducia supplicans (FS), publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (18-12-2023) y aprobada por el Papa, aborda «la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status»"

"En 1975, la Congregación para la Doctrina de la Fe en su Declaración sobre ciertas cuestiones relativas a la ética sexual afirmaba sobre la relación homosexual: «Su culpabilidad habrá de ser juzgada con prudencia» (n. 8)"

"Ahora la cultura dominante es muy distinta. Se parece a la antigua cultura greco-romana … Cuando Jesús remite al proyecto original de Dios sobre el matrimonio, excluye los casos de «unión ilegítima» (porneia) prohibidos en el Levítico; entre ellos, el adulterio, la relación homosexual o el incesto"

"En medio del cristianismo sociológico y en medio de la cultura dominante, la Iglesia debe remitirse a las palabras de Jesús, sin ir más allá, sin avergonzarse de sus palabras, sin callarlas"

La declaración Fiducia supplicans (FS), publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (18-12-2023) y aprobada por el Papa, aborda “la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio”. El cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio, presenta el documento como “una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones”. 

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Por un lado, el documento “se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el Matrimonio” (FS, 4). Se recuerda la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe (22-2-2021) donde se afirma: “La Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo” (FS, 5), “dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial” (FS, 11). 

Bendición y acogida

Por otro lado, “cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir” (FS, 25), “en situaciones moralmente inaceptables desde un punto de vista objetivo, la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin más de ‘pecadores’ a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad puede estar determinadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva” (FS, 26), “la prudencia y la sabiduría pastoral pueden sugerir que, evitando formas graves de escándalo y confusión entre los fieles, el ministro ordenado se una a la oración de aquellas personas que, aunque estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio, desean encomendarse al Señor” (FS, 30).

Bendiciones (no sacramentales) de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo: “En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio” (FS, 31), “en la oración breve que puede preceder esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutua, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad” (FS, 38). 

De forma sutil, de la “oración por” ellos se pasa a la “bendición de” la pareja. El cardenal Fernández comenta en una entrevista: “El texto jamás habla de bendecir ‘la unión’, cosa que se excluye con base en la doctrina tradicional de la Iglesia, pero se bendice a esas dos personas que están en pareja” (Religión Digital, 24,12-2023). O sea, se bendice la pareja, pero no se bendice la unión. La confusión está servida. Según el diccionario, la pareja supone la unión o relación entre dos personas.  Las reacciones son muy diversas. Para unos es “un paso adelante”; para otros, “una práctica que contradice la doctrina tradicional de la Iglesia”; para otros. “una bendición discriminadora”.

"Se bendice la pareja, pero no se bendice la unión. La confusión está servida"

En 1975, la Congregación para la Doctrina de la Fe en su Declaración sobre ciertas cuestiones relativas a la ética sexual afirmaba sobre la relación homosexual: “Su culpabilidad habrá de ser juzgada con prudencia” (n. 8). Esto suponía un profundo cambio de actitud en medio de una cristiandad donde se consideraba la relación homosexual un “crimen contra natura” y en medio del franquismo donde se perseguía penalmente a “aquellos que realicen actos de homosexualidad” (1970). Cuando el papa Francisco dice: ¿Quién soy yo para juzgar a un gay?, parece asumir la declaración de 1975. 

Ahora la cultura dominante es muy distinta. Se parece a la antigua cultura greco-romana. El filósofo Aristóteles (384-322 a.C.) comenta que las relaciones homosexuales pueden ser naturales, pero también pueden ser adquiridas por hábitos: “Éstas, unas veces, son naturales y, otras veces, resultan de hábitos, como en aquellos que desde niños han sido ultrajados. Nadie podría llamar incontinentes a aquellos cuyas disposiciones son causadas por la naturaleza” (Ética a Nicómaco, VII, 5. 30-35).

Cuando Jesús remite al proyecto original de Dios sobre el matrimonio, excluye los casos de “unión ilegítima” (porneia) prohibidos en el Levítico; entre ellos, el adulterio, la relación homosexual o el incesto: Si uno repudia a su mujer -no hablo de unión ilegítima- y se casa con otra, comete adulterio (Mt 5,32). Y también: Si uno repudia a su mujer -no hablo de uniones ilegítimas- y se casa con otra, comete adulterio (19, 9; ver Lv 18). A los discípulos les parece dura la posición de Jesús. Éste les dice: “No todos entienden esto, sino aquellos a quienes se les ha concedido”. Y hay cosas más difíciles, hay quienes renuncian a una vida conyugal: “Hay eunucos que salieron así del vientre de su madre, a otros los hicieron los hombres, y hay quienes se hacen eunucos ellos mismos por el reino de los cielos” (Mt 19,10-12). La palabra “eunuco” era una forma común de denominar a los homosexuales durante el imperio romano.   

Ciertamente, hay que acoger, acompañar, discernir. Por ejemplo, se puede discernir si en las parejas de hecho hay consentimiento matrimonial: si hay consentimiento matrimonial, hay matrimonio. Cuando Jesús habla con la samaritana, discierne su situación: “Has tenido cinco maridos y el que ahora tienes no es marido tuyo” (Jn 4,18). Se puede discernir si la relación homosexual es natural o adquirida. 

El documento vaticano resulta ambiguo, equívoco, inconsecuente. En medio del judaísmo sociológico y en medio de la cultura greco-romana, Jesús remite al proyecto original de Dios sobre el matrimonio y excluye las “uniones ilegítimas”. Sus palabras son claras y pertinentes. Sin embargo, el documento las ignora. En medio del cristianismo sociológico y en medio de la cultura dominante, la Iglesia debe remitirse a las palabras de Jesús, sin ir más allá, sin avergonzarse de sus palabras, sin callarlas: “Quien se avergüence de mí y de mis palabras en esta generación adúltera y pecadora, también el Hijo del hombre se avergonzará de él cuando venga en la gloria de su Padre” (Mc 8,38).

Ver Proyecto Catecumenal IV, Matrimonio y divorcio,  La relación homosexual , La identidad ’trans’, www.comayala.es 

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