EL disenso sobre la 'Amoris Laetitia' puede ser un "magisterio paralelo" Salvador Pié Ninot: "El magisterio del Papa no es una opinión teológica más"
Ayer se cumplió un año de la firma de la 'Amoris Laetitia', el importantísimo documento del magisterio de Papa Franciso. Agradecido por muchos y utilizado por algunos (entre ellos, los cuatro cardenales de las 'dudas') como punta de lanza contra Bergoglio. El teólogo catalán Salvador Pié Ninot (Barcelona, 1941)
(Salvador Pié-Ninot, en L'Osservatore romano).- En el momento presente y particularmente ante la Exhortación Apostólica, Amoris laetitia, que recoge los Sínodos de los Obispos sobre la familia del 2014 y 2015, han surgido algunas voces públicas de crítica en forma de "disenso" y por esto puede ser importante reflexionar teologicamente sobre esta delicada cuestión.
La guía sobre este tema es el documento de la Congregación para la Doctrina de la fe, la Instrucción "Donum veritatis" sobre la vocación eclesial del teólogo, publicado en 1990 por el entonces cardenal J. Ratzinger que afronta esta cuestión en el apartado: "El problema del disenso" (ns. 32-41).
Recordemos, para situar mejor toda esta cuestión, que siguiendo la mencionada Instrucción de la CDF, el tipo de Magisterio aplicable a la Exhortación Apostólica, Amoris laetitia, es el de Magisterio ordinario no definitivo, que tiene como objetivo proponer "una enseñanza que conduce a una mejor comprensión de la Revelación en materia de fe y costumbres, y ofrece directivas morales derivadas de esta enseñanza, que aunque no esten garantizadas por el carisma de la infalibilidad, no están desprovistas de la asistencia divina, y requieren la adhesión de los fieles" (Instrucción de la CDF, nº17).
Obsérvese, pues, cómo esta precisa descripción se cumple en Amoris laetitia y por esto "la voluntad de asentimiento leal a esta enseñanza del Magisterio en materia de por sí no irreformable debe constituir la norma", teniendo presente que es que comporta "juicios prudenciales", aunque se anota cuidadosamente que tal calificación no quiere decir que "no goce de la asistencia divina en el ejercicio integral de su misión" (nº24) (cf. nuestro artículo sobre la forma de Magisterio de la Amoris laetitia en L'OR del 24.VIII.2016).
Nótese, además, como la Amoris laetitia reconoce una pluralidad a nivel práctico, ya que existen "diferentes maneras y consecuencias" dado que "en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella. Esto sucederá hasta que el Espíritu nos lleve a la verdad completa (cf. Jn 16,13)" (AL 3).
Y es en este contexto que aparecen algunas formulaciones -que quizá puedan haber creado algún interrogante por no ser habituales- como el principio decisivo para la Amoris laetitia de "la gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres en sujetos que no están en condiciones sea de comprender, de valorar y de practicar las exigencias objetivas de la ley" (AL 295). Este texto al tratar del "ejercicio prudencial" recuerda la Instrucción de la CDF que al hablar de las intervenciones del Magisterio ordinario no definitivo dicen que son "de orden prudencial" y que comportan "juicios prudenciales" (nº 24).
Es este principio decisivo, pues, el que hace posible una pluralidad práctica, que ya se afirmaba en la Relación final del Sínodo 2015, nº85. Ahora bien, para que este resultado sea fruto de una decisión prudente que no conduzca a una pluralidad práctica de tipo relativista y puramente subjetivo fruto de "mensajes equivocados" (AL 300), se urge de forma novedosa la necesidad de "un discernimiento pastoral" que pasa por una doble actitud (AL 312):
1/ en primer lugar, los fieles que viven "situaciones complejas" se deben aproximar con confianza a los representantes de la Iglesia -pastores o laicos preparados- teniendo presente "que proponen el ideal pleno del Evangelio y la doctrina de la Iglesia" (AL 308);
2/ y, en segundo lugar, estos representantes de la Iglesia son llamados, no a legimitarlo todo, sino a comprender las situaciones y a "entrar en el corazón del drama de las personas para ayudarles a vivir mejor y a reconocer su propio lugar en la Iglesia" siguiendo "el camino de Jesús, que es el de la misericordia y de la integración" (AL 296).
Será, pues, este tipo de discernimiento pastoral que busca "discernir cuál es la voluntad del Señor" (Rom 12,2 ) el que hará posible "evitar el grave riesgo de mensajes equivocados, como la idea de que algún sacerdote puede conceder rápidamente ‘excepciones', o de que existen personas que pueden obtener privilegios sacramentales a cambio de favores" (AL 300).
Ahora bien, conviene observar que esta pluralidad aplicativa y práctica no debería convertirse -como parece que así ha sido para algunos seguramente con la mejor buena fe!- en una oportunidad para manifestar un cierto "disenso", en forma de crítica pública cuyo objetivo comportaría rechazar que "las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas" (AL 300).
En cambio, la Amoris laetitia para comprender esta delicada situación aporta el principio decisivo antes mencionado, que no comporta una "gradualidad de la ley", sino una "gradualidad en el ejercicio prudencial de los actos libres" (AL 295), confirmada por la necesidad de una "conciencia rectamente formada" (AL 302), que para no caer en el subjetivismo debe estar "acompañada por el discernimiento responsable y serio del pastor" (AL 303).
En esta línea y con referencia al posible "disenso" en forma de crítica pública respecto al Magisterio, la mencionada Instrucción de la CDF recuerda que "la justificación del disenso se apoya generalmente en diversos argumentos. El primero de orden hermenéutico que afirma que los documentos del Magisterio no serían sino el reflejo de una teología opinable. Surge así una especie de "magisterio paralelo" en oposición y rivalidad al magisterio auténtico. El teólogo -o el intérprete correspondiente- dispone de reglas hermenéuticas, entre las que figura el principio según el cual la enseñanza del Magisterio -gracias a la asistencia divina- vale más que la argumentación de la que se sirve" (nº34).
De hecho, aparece con toda claridad que "las intervenciones del Magisterio sirven para garantizar la unidad de la Iglesia en la verdad del Señor. Ayudan a permanecer en la verdad, frente al carácter arbitrario de las opiniones cambiantes y constituyen la expresión de la obediencia a la Palabra de Dios" (nº35). En este sentido se subraya que "la recta conciencia del teólogo católico supone consecuentemente la fe en la Palabra de Dios cuyas riquezas debe penetrar, pero también el amor a la Iglesia y el respeto al Magisterio asistido por Dios. Separarse de los Pastores, que velan por mantener viva la tradición apostólica, es comprometer irreparablemente el nexo mismo con Cristo" (nº38).
En este marco de reflexión es importante tener presente además, una precisa distinción teológica entre el aporte propio del magisterio y el propio de la teología, ya anunciada por san Agustín al afirmar: "lo que comprendemos lo debemos a la razón, lo que creemos a la autoridad" (De util. cred, 9: PL 42,83). En efecto, en esta línea se comprende que el aporte propio de la teología es el valor científico de su reflexión y de los argumentos científicos que emplea.
En cambio, el aporte propio del Magisterio no se basa en argumentos científicos -aunque pueda usarlos secundariamente-, sino en el valor del testimonio de fe que aporta, ya que la razón última de la fe no es la argumentación sino "la autoridad -o testimonio- del mismo Dios que no puede engañarse ni engañarnos" (Vaticano I: DH 3008).
Téngase en cuenta, pues, que para la fe católica la confrontanción entre el magisterio, en este caso papal, y una interpretación teológica que disiente no es un mero conflicto entre dos opiniones, ya que el magisterio del Papa no es una opinión teológica más sino que surge de un testimonio de fe, como "interpretación autorizada de la Palabra de Dios" (DV 10), por aquel que como sucesor de Pedro tiene el ministerio primacial de "confirmar a sus hermanos" (Lc 22,32; Vaticano I: DH 3074; Vaticano II: LG 25).
Finalmente, sobre la particularidad específica del Primado del Ministerio Petrino en lo que se refiere al Magisterio conviene recordar, tal como precisa la CDF en un Documento sobre el Primado del año 1998 firmado por el entonces cardenal J. Ratzinger, "que sólo el Papa -o el Papa con el Concilio ecuménico- tiene, como Sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio de su propio ministerio en la Iglesia universal" (nº13).
Y, por tanto, no compete a "otros" -aunque les pueda mover la mejor buena fe!-, la "última palabra" propia del Ministerio primacial en la Iglesia confiado al Sucesor de Pedro. He aquí, pues, la actitud básica que comporta este Magisterio del Papa Francisco atestiguado bellamente en la Amoris laetitia y que los católicos debemos acoger, poner en práctica y atestiguar con el mejor y más vivo espíritu de comunión eclesial.