Sobre los Tribunales eclesiásticos Así se juzga en la Iglesia
(Antonio Aradillas).- Por fin, y como no podía ser de otra manera, en el "iter" seguido en las informaciones relacionadas con "Daniel", sujeto pasivo de aberrantes - por ahora, supuestas- vejaciones pederastas, comenzaron a aparecer los "Tribunales Eclesiásticos", en este caso, de la archidiócesis de Granada...
La sola cita tangencial de los mismos proporciona elementos canónicos y pastorales de juicio. para adentrarse en la verdad de la administración de la justicia en la Iglesia, en la que, de antemano, y de por sí, en teoría y en la práctica, se descalifican radicalmente los términos "tribunales" y "eclesiásticos" y la propia institución. Justicia -"tribunales"- e "Iglesia" difícilmente se cohonestan, aunque el concepto de indisolubilidad sea con frecuencia la justificación y el eje de los mismos en las respectivas curias.
. ¿Pero qué labor han realizado y realizan los "Tribunales Eclesiásticos" en las respectivas diócesis y en sus distintos niveles curiales, con inclusión de los romanos? ¿Vigilan y juzgan a los sacerdotes, Cardenales y obispos, en sus disquisiciones dogmáticas y comportamientos ético- morales, y aún en el estilo de vida social, relaciones, y apariencias? ¿Están atentos a ideas y formas de vivir la Iglesia en consonancia con las "realidades temporales" nuevas, por parte de los laicos, ajenos totalmente ellos -los miembros de los tribunales-, a las mismas, de las que apenas si les suena su existencia a través de los medios de comunicación social y de las tertulias de la clerecía? ¿Qué saben acerca del origen, diagnóstico y consecuencias de los conflictos matrimoniales, materia de las que se les supone expertos de alguna manera? ¿Por quién, o por quienes, son vigilados y juzgados los componentes de esos tribunales?
. ¿Qué concepto de justicia es el que poseen, y al que rinden culto, aún con la mejor de las intenciones? ¿Es el evangelio, y no el Código de Derecho Canónico, norma prevalente en la tramitación de las causas y casos de su competencia? ¿En qué proporción priman los intereses propios o de los colectivos - curiales- en la formulación de los dictámenes y sentencias? ¿Qué idea de Iglesia les sirve de módulo y esquema para emitir su juicio, con invocación del sacrosanto "nombre de Dios y la salvación de las almas".
Ante el panorama que evidencian estos, y tantos otros interrogantes, plenamente convencido de que del correcto ejercicio, oficio y ministerio de los Tribunales Eclesiásticos de Granada, hubiera dependido la indagación, a su debido tiempo, de tan calamitosos comportamientos y encubrimientos jerárquicos, encuadrados en el bancal de la pederastia, me reafirmo en la convicción de que la Iglesia, como institución, y menos con los instrumentos de sus tribunales hoy en activo, no podrá servir a la justicia, ni siquiera aproximadamente, y con las reconocidas deficiencias con que lo hace y practica la administración civil en sus diversos cantones judiciales.
A TÍTULO DE EJEMPLO
Con el supuesto recato fundado en este caso, en mi experiencia personal y en documentos, y sin otra intención que la de colaborar en el ministerio de la claridad y de la justicia de su administración por parte del organismo de su competencia diocesana, me limito a relatar -recordar- los hechos siguientes:
En el otoño del año 1975 publiqué un libro titulado "Proceso a los Tribunales Eclesiásticos" que, en literal referencia con los informadores, constituía ni más ni menos que "la acusación frontal y decidida de un sacerdote contra el conjunto, que no la totalidad, de las personas, también sacerdotes, a las que se les había encomendado el designio de reformar tanto el procedimiento, cuanto los modos, maneras, actitudes y mentalidades de la justicia bajo los auspicios del Cardenal de Madrid. A petición del pleno de los jueces de este Arzobispado, presididos por su vicario, el libro fue secuestrado, dictaminando el sobreseimiento del mismo el juzgado decano de Instrucción, especial para los delitos de prensa e imprenta, "por no entrañar el texto una lesión pública y grave contra los Tribunales Eclesiásticos como instituciones de la Iglesia Católica, subsistente el Concordato que a esta protege, y por la pretensa falsedad de las acusaciones contenidas contra aquellos en el libro, siendo ciertos los hechos, y porque el descubrirlos públicamente no fue un móvil deshonesto en el "ánimus" del acusador, sino al contrario, el medio del que este se quiso valer para clarificar, y no para desprestigiar, a la Iglesia, en un saludable intento de corregir los vicios humanos de la Institución".
PROSIGUE LA HISTORIA
La historia prosiguió desde la prepotencia, impunidad e "impecabilidad" de los componentes de los referidos Tribunales Eclesiásticos, sin intento alguno de relación pastoral con quien esto suscribe en calidad de denunciante y, la vez de los litigantes, católicos o no tanto, a la búsqueda de soluciones a su conflictividad matrimonial, no existiendo todavía Ley de Divorcio en España, por tanto, con sus correspondientes efectos civiles.
Otro de los capítulos de la susodicha crónica clerical volvió a acaparar relevantes espacios informativos con la siguiente noticia distribuida por las agencias de prensa el día 14 de enero de 1982, con el título "El periodista Aradillas absuelto de injurias"- "El periodista y sacerdote Antonio Aradillas ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid del delito de injurias que se le imputaba en querella formulada por el notario del Tribunal Eclesiástico de Madrid, R.L. La querella estaba basada en la información del periodista de que dicho notario había percibido una cantidad extra de dinero, como precio de la rápida concesión de una sentencia de separación".
La sentencia declara probado que el dinero le fue entregado al notario por conducto no oficial y de que este lo retuvo en su poder, habiéndolo entregado al obispado con posterioridad a la fecha de la publicación de la noticia".
Huelga referir que no pasó por ninguna mente pastoral, mitrada, o todavía sin mitrar, pensamiento alguno de relacionarse conmigo con el fin de descubrir mis fuentes de información y si, en los casos ya "judicializados" a mi favor, buscar alguna solución para eliminar a los corruptos que se servían de su posición de "juzgadores" oficiales, "santos e intangibles" avecindados en la Iglesia para engrosar sus cuentas corrientes y otras canonjías, sin reparo para otro tipo de comportamientos de los que, hoy por hoy, prometo correr velos tupidos. Eso sí, aprovecho tan infeliz y oprobiosa ocasión informativa referente a Granada, para magnificar y alabar la labor personal del Papa Francisco empeñado en terminar de una vez , y pese a algunos timoratos resquicios de producir ciertos escándalos, con una de las lacras más destructivas de la Iglesia y de la humanidad, como es la pederastia.
NO ES EL FINAL
¿El final de la historia? La "santa" promulgación de la Ley del Divorcio en España el día 7 de julio de 1981 contribuyó en parte a mitigar el problema de los Tribunales Eclesiásticos, al menos en sus aspectos civiles, aunque no en los religiosos, Por lo que personalmente a mí, y a mi tarea informativa denunciadora respecta, me limito a transcribir la noticia - comentario publicada en "EL PAÍS" el sábado 18 de septiembre de 1982, con el título "El Cardenal de Madrid levanta la sanción canónica impuesta a Antonio Aradillas":
"El Arzobispado de Madrid ha devuelto las licencias ministeriales a Antonio Aradillas, sacerdote y periodista, a quien le fueron recientemente retirada, a raíz de un artículo publicado en "Sábado Gráfico", titulado: "Madrid:¡matrimonio religioso de un cura¡" En el citado artículo se contaba una ceremonia litúrgica, celebrada en la Parroquia universitaria, a la que asistió un antiguo sacerdote, tras casarse por lo civil. Con este levantamiento de la sanción impuesta a Antonio Aradillas se pone fin a una historia que ha adquirido dimensiones imprevistas. Resulta que la negativa de Juan Pablo II a firmar las secularizaciones de aquellos católicos que en un momento de su vida se hicieron sacerdotes y luego decidieron romper el compromiso, ha hecho que se multipliquen los casos de quienes, tras esperar en vano un par de años a que les llegue la dispensa, se casan por lo civil y no renuncian, por distintas razones, a dar un sentido religioso a su nuevo estado.
En opinión de los asistentes, Aradillas "forzó" en su escrito la naturaleza del acto litúrgico, dando a entender que se podía tratar de un matrimonio canónico, realizado en presencia de relevantes personalidades teológicas, sin que lo ignorara la autoridad eclesiástica de Madrid. En pocas horas el asunto llegó hasta el Vaticano donde, al parecer, los curiales que nunca aceptaron la apertura taranconista aprovecharon el hecho para procurar su desgracia. Aquí se quiso zanjar la cuestión, sancionando al informador, ,lo que provocó una protesta generalizada en distintos medios por este atentado a la libertad de expresión. Tras una larga entrevista entre el vicario general de la diócesis y Antonio Aradillas en la que se aclararon las responsabilidades, llega la noticia de que le son remitidas a Aradillas todas las licencias ministeriales".
ALGUNAS CONCLUSIONES
Desde posiciones ascéticas muy elementales resultaría insufrible tener que llegar a la conclusión de que, cercenados los caminos de las descalificaciones en consonancia con el ordenamiento legal vigente para todo el vecindario, los canonistas curiales optaron por el de la suspensión "a divinis" como ruda, cateta y torticera solución para apagar de un manotazo las denuncias enhebradas en mis escritos relativos al mal uso- profanación-, de las causas de separación y nulidad matrimoniales.
Los tiempos siguen siendo idénticos respecto a la idea que acerca de la de la administración de la justicia en la Iglesia contiene y aplica el Código de Derecho Canónico, tal y como se ha tenido ocasión de comprobar en los penúltimos episodios granadinos. Más que de personas concretas, es cuestión de estructuras, del "sacrosanto temor" a no dar "escándalos" y del convencimiento divinal de que la jerarquía, y sus organismos distintivos son y representan, exhaustiva y dogmáticamente a la Iglesia, sin intervención de los laicos y al margen, o sobre cualquier otro sistema o procedimiento legal, sea o no democrático.
Sin justicia, y más si esta no es reflejo fiel del evangelio, no hay Iglesia de Cristo. Ni menos puede ser ejemplo y antídoto contra el aluvión de corrupciones que se detecta y denuncia en la sociedad española Sus administradores "oficiales", quienes los nombraron y quienes consienten, o no vigilan, sus comportamientos, se enemistan radicalmente con el mensaje de salvación y de libertad con el que se identifica Cristo Jesús y que constituye la esencia de su Iglesia. Limitarse a entonar el "Yo pecador", sin la rúbrica de una profunda reforma y con el consiguiente efecto reparador por los perjuicios ocasionados, no es solución aceptable, al no ser mínimamente cristiana.
El Papa Francisco no deja de señalar el camino con hitos visibles de humanidad, humildad y esperanza. Si en los tiempos más férvidos de los Tribunales Eclesiásticos en España, la cultura y los medios de comunicación personal de los litigantes hubieran facilitado la directa información con el Papa, los correos vaticanos se hubieran colapsado. Hubieran sido muchas, y de signo, y "pecado", diverso, las denuncias, algunas de las cuales, con su documentación correspondiente, siguen a la espera de un hipotético curso, si así lo exigieran los propósitos de purificación- renovación de la institución eclesiástica con los que está comprometido el bendito Papa Francisco.
La vil, abyecta y trivial exculpación y excusa oficial de que el episcopado español se enteró por la prensa, con explícita mención para RD, merecerá comentario aparte.