La administración apostólica

La organización de la iglesia católica como institución humana que es, se rige por un corpus legislativo que se llama código de derecho canónico. La distribución territorial comienza por la parroquia como la célula más pequeña y cercana a la gente, algo así como los municipios en el organigrama civil. Un conjunto más o menos homogéneo de parroquias se constituyen en arciprestazgos o zonas pastorales para atender y coordinar asuntos comunes. Varios arciprestazgos conforman una diócesis a cuyo frente está un obispo designado por el Papa. Y un grupo de diócesis se agrupan bajo un arzobispado formando una provincia eclesiástica. Después del Concilio Vaticano II (1962-65) se consolidaron las conferencias episcopales que reúnen a todas las diócesis y a las circunscripciones que se les equiparan como son los vicariatos apostólicos y los exarcados de los ritos católicos orientales, de un mismo país.

La provisión de estas circunscripciones es competencia exclusiva de la Santa Sede. Al ser nombrado un obispo tiene en la legislación canónica todos los pasos que debe dar y sus competencias y limitaciones. Una vacante se produce por muerte, renuncia, destitución y por límite de edad, ya que al llegar a los 75 años de edad es obligatorio presentar al Papa la carta de renuncia. Mientras dura el proceso del nombramiento del sucesor, el código prevee dos formas. La primera, ser reúne el “consejo de consultores”, pequeño grupo de sacerdotes elegido y nombrado por cinco años durante el ejercicio de un obispo, al que le corresponde, entre otras funciones, elegir y nombrar al “administrador diocesano” que puede ser un obispo o sacerdote de la misma diócesis o extradiocesano, al que le toca gobernar la diócesis durante la sedevacancia, quien debe limitarse a mantener lo existente y a hacer el mínimo de cambios a menos que las circunstancias lo exijan. De allí el axioma “sede vacante nihil innovetur”, es decir, durante la sedevacancia no se invente nada nuevo.

Puede darse el caso, y se da con relativa frecuencia, que la Santa Sede nombre en lugar del consejo de consultores, a algún clérigo que se encargue del gobierno episcopal. Tiene el nombre de “administrador apostólico”. Tiene todas y las mismas competencias que el obispo diocesano por lo que le toca regir de manera ordinaria como si tuviera el título de obispo diocesano. Es una decisión exclusiva del Papa y se ejerce por el tiempo y las observaciones que le señale. En el mundo entero existe un número considerable de “administraciones apostólicas”; unas son permanentes, otras no.

En Venezuela, en el siglo XX se dieron unas cuantas administraciones apostólicas. Y en Caracas las hubo con el cardenal Lebrún (1972-1982) en sustitución del cardenal José Humberto Quintero y a la muerte del cardenal Ignacio Velasco, Mons. Nicolás Bermúdez (2003-2006). Quien escribe estas líneas lo ejerce desde el 9 de julio de este año, alternando la conducción de las dos arquidiócesis más antiguas del país, Caracas y Mérida. Cuento con las oraciones y la colaboración de muchos, lo que me da serenidad para el ministerio encomendado. El Señor nos dé sabiduría y coraje para ser buen pastor con olor a oveja.

Cardenal Baltazar Porras Cardozo
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