Este es un gran tema que algún día se deberá analizar desde la teología, el derecho canónico y sobre todo desde el mismo cristianismo. No es fácil aportar ideas razonables sobre esta materia. Sin embargo la “racionabilidad” de la ley es fundamento para su misma validez.. Trataré de aproximarme a una interpretación teológica y canónica.
Marco histórico.
Teológicamente la Iglesia ha enseñado y enseña que el llamado sacramento del orden sacerdotal está referido al servicio de la comunidad, y no para el propio y exclusivo provecho, gracia o dignidad del ordenado (diácono, presbítero, obispo) Es decir, que el fiel bautizado que ha recibido el sacramento del orden sagrado, deberá ejercer algún ministerio sacerdotal específico según las disposiciones reglamentarias canónicas del caso.
Además la misma teología afirma que tal orden sagrado “imprime carácter”, es decir que es uno de los sacramentos de por sí indelebles, permanentes, y por lo tanto no se puede repetir ni perder, como pueden y aún deben en algunos casos repetirse los sacramentos de la eucaristía (comunión), confesión (reconciliación), matrimonio y extremaunción (santa unción) Una última observación teológica: la obligatoriedad del celibato sacerdotal es una determinación positiva disciplinaria en la Iglesia católica de rito latino que no vincula a la religión católica de rito oriental.
Comienzan las innovaciones sobre el celibato.
Pío XII, tuvo el santo atrevimiento de romper esa inseparabilidad canónica entre sacerdocio y celibato en nuestra Iglesia de rito latino. Autorizó a pastores anglicanos que ingresaban a la Iglesia católica y que ya estaban casados válidamente, a continuar su vida conyugal incorporados al clero romano. El Papa Pablo VI continuó con esta política pastoral ampliando aún a otros casos de pastores cristianos no católicos (protestantes) que se incorporaran a la Iglesia católica. El número de sacerdotes católicos del rito latino que podía vivir sexualmente su vida de familia, se aumentaba rompiendo el viejo tabú de la inseparabilidad de celibato y sacerdocio aún dentro del rito latino.
El Concilio Vaticano II, laudable por tantos títulos, no trató el tema del celibato sacerdotal por la oposición directa del Papa Pablo VI. En compensación, este Papa accedió a liberar a miles de sacerdotes del compromiso celibatario permitiéndoles el matrimonio canónico sacramental. Sin embargo, no quiso considerar la creciente solicitud de laicos, sacerdotes y aún obispos, de otorgar el llamado “celibato opcional” para respetar la vocación sagrada ministerial de quienes no quisieran renunciar a la vida conyugal.
¿Celibato obligatorio?
El celibato, para ser virtud, se debe radicar en la libertad, la cual no se puede estratificar en ningún momento histórico. Encapsular la vocación sacerdotal en el celibato, no es legítimo ni teológica ni jurídicamente. El hecho histórico, no continuo ni lealmente observado, de la inseparabilidad de sacerdocio y celibato no constituye un argumento teológico. Y cabe la siguiente pregunta:
¿Es lícita y válida la prohibición ilimitada de ejercer el ministerio sacerdotal al sacerdote casado canónica y sacramentalmente por la Iglesia?
Esta es mi auténtica postura sacerdotal: tal prohibición ut supra, es no sólo ilícita teológica y jurídicamente, sino que es insanablemente nula de pleno derecho. Yo creo con toda el alma en Jesús que vino a salvar con la ley... al margen de la ley... o en contra de toda ley de los hombres. “El sábado, es decir la ley, está para el hombre y no el hombre para el sábado”.
Exposición argumental: Ya que el orden sagrado “imprime carácter” es decir, que es indeleble, y ese orden es “para el ejercicio ministerial específico”, por derecho divino no puede ser suprimido para siempre por ninguna autoridad en la tierra. La legítima potestad eclesiástica sólo puede reglamentar el ejercicio, y aún limitarlo y suspenderlo temporalmente por causales determinadas positivamente por la misma legislación religiosa que está contenida en el Código de derecho canónico. En el Código se estatuyen las causales de excomunión y suspensión a divinis de sacerdotes y obispos. Allí no se tipifica el caso de un ordenado que accede al matrimonio con dispensa de la Santa Sede. Por lo tanto, siendo toda ley penal de estricta y restringida interpretación, se ve con claridad la ilicitud y aún ilegalidad de la prohibición “sine die”(para siempre) del ministerio sacerdotal a tales sacerdotes casados.
Pero hay otro argumento más contundente: toda pena dice relación a algún delito, y cuanto mayor es la pena, mayor debe ser el delito. Pues bien, ¿dónde está el delito para tanta pena? Si la Santa Sede autoriza la recepción de un sacramento, no puede basar en tal recepción la penalidad de la inhabilitación ministerial. Sería admitir subliminalmente que a pesar de la autorización de la Iglesia, y a pesar de que se trata de la recepción de un sacramento, tal acción no borra la “iniquidad” de renunciar al celibato. Quien así pensara, estaría muy próximo a la herejía.
Conclusión. Creo suficientes estas razones para que al menos el lector se preocupe de pensar en serio si es creyente católico. La Iglesia del Vaticano II es la del Pueblo de Dios. Todos, clérigos y laicos debemos contribuir a hacer creíble nuestra fe, nuestra esperanza y nuestro Amor.-
Pbro. José Amado Aguirre.-
Enviado por Guillermo Schefer.
NUESTRO CRITERIO Y OPINIÓN.
Podemos firmar y dar el visto bueno a la tesis aquí expuesta. Es una tesis contundente para que la Jerarquía de la Iglesia la estudie y pueda obrar en consecuencia. Con alguna frecuencia ocurre entre nuestros jerarcas que su actuación no se acomoda a la doctrina. De otra manera: la ortodoxia es plena siempre. La ortopraxis no tanto.
José María Lorenzo Amelibia
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