Los jueces y la integridad
El último informe publicado por la Comisión Europea, con el objetivo de medir la percepción de independencia judicial que tienen los ciudadanos residentes en los 28 países de la UE, indica que un importante porcentaje de españoles opina que la situación de la independencia judicial en nuestro país es “mala” o “muy mala”. Solo tres países obtienen una peor calificación que España: Bulgaria, Croacia y Eslovaquia.
Pero la independencia judicial, pese a todo, a mi entender no es el principal problema de la judicatura, por ser porcentualmente mínimas las ocasiones en que se vea afectada la manida independencia judicial, aunque sean muy mediáticas.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial, en su informe la “Justicia Dato a Dato” (2016), en España tenemos 5.692 jueces y magistrados que, en 2016, han dictado 1.443.476 sentencias. Según afirma el citado Consejo, haciendo un ridículo espantoso, un indicador de la calidad de las sentencias es que un alto porcentaje de las mismas las han dictado magistrados y jueces de carrera. Otro indicador de esa autoproclamada calidad, es el porcentaje de recursos elevados y su resultado, es decir, confirmados por los Tribunales Superiores.
Con estos datos, no es descabellado pensar que el verdadero cáncer de la Justicia no es la falta de independencia —a veces por falta de oportunidades— sino otras cuestiones mucho más extendidas que, a la postre, afectan a muchos más ciudadanos.
Nos referimos a los valores y reglas de conducta de la judicatura española, y que están contenidos en la aspiración y propuesta de los “Principios de Ética Judicial”, surgida de la Recomendación R (2010)12, de 17 de noviembre, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, por la que se exhorta a los Estados miembros a aprobar un Código de Ética Judicial. Por tanto, vemos que no es una iniciativa del colectivo judicial.
El texto de los llamados “Principios de Ética Judicial”, avanza que los principios son voluntarios, operando como estímulo positivo en cuanto dirigidos a la excelencia, por lo que deja su efectividad al grado en que cada juez los asuma como propios y los traduzca a modelos de conducta, pese a que aborde materias vitales en este ámbito: “independencia”, “imparcialidad”, “integridad”, así como la “cortesía, diligencia y transparencia” de los jueces.
Si la independencia, “grosso modo”, es un derecho de los justiciables cuya protección y defensa forma parte inexcusable de los deberes profesionales de los jueces, excluyendo cualquier interferencia ajena a la valoración, actuación y reglas del procedimiento; o si la imparcialidad judicial se predica de la ajenidad de los jueces respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno; es la integridad la clave de bóveda del sistema y de su percepción viciada.
La integridad exige de los jueces una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia, por lo que deben evitar el riesgo de favoritismo, incluso de su apariencia. También deben comprometerse activamente en el respeto de la dignidad e igualdad de todas las personas, sin distinción alguna.
Pero una de las cuestiones más importantes que deben asumir y pulir los jueces conforme a la integridad propia y de sus funciones, es que el desempeño de su actividad jurisdiccional deben ejercitarla, siempre e invariablemente, en cualquier situación o circunstancia, con dedicación y estudio al detalle de los asuntos que se les encomiendan, particularmente los alegatos de las partes, adoptando siempre la resolución que entiendan procedente, evitando que su convencimiento sea alterado por razones espurias. No es una integridad general o media, sino una especialmente reforzada.
Cuántas de las 1.443.476 sentencias dictadas en 2016, normalmente capitales para las partes, han sido redactadas al acomodo del propio juez, con desidia, desgana, despreocupación, sin interés alguno, hastío e incuria, con resoluciones inmersas en el esperpento; incluso inmersas en lo sostenido por Gironella en su obra Ha estallado la paz: “Cuando se juzga con impunidad, cualquier factor puede variar la sentencia. La prisa del Tribunal; una buena o mala digestión; si el día está nublado o hace calor...”.
También, por último, decía Calamandrei, famoso procesalista florentino: “¡Cuántas excepciones de incompetencia, cuántas peticiones de pruebas testificales innecesarias los abogados estarían dispuestos a renunciar si la experiencia no les hubiera demostrado que, con tal de no estudiar profundamente el mérito de la causa, ciertos jueces están dispuestos a acoger a ojos cerrados toda excepción procesal o a poner buena cara al medio de prueba que, para ser admitido, exige solamente la levísima fatiga de una providencia de dos líneas!”
¡La integridad señoría, es la integridad!