Contra la pederastia
Pero, aun reconociendo la transparencia y la valentía de los dos últimos pontífices en este orden de cosas, todavía hay que preguntarse: al tratarse de casos de tanta gravedad, ¿se ha hecho todo lo que se tendría que hacer? Planteo esta pregunta por dos razones:
1) Porque un menor de edad, que sufre una agresión así, tan humillante y tan honda, es una criatura que queda destrozada en su intimidad secreta para mucho tiempo, quizá para siempre, porque arrastra una herida que seguramente nunca va a cicatrizar en él.
2) Porque pederastas no son sólo los curas. Pederastas hay por todas partes y son muchos más de los que imaginamos. Son individuos que destrozan vidas. Unas vidas que quizá nunca más se recuperan. Y es evidente que, si la Iglesia se muestra de verdad intransigente en este asunto, con ello beneficia sobre todo a quienes sufren las agresiones, vengan de donde vengan. Y es urgente que las autoridades competentes en el tema, tomen conciencia de la gravedad de lo que está ocurriendo.
Quienes roban niños para venderlos a la prostitución infantil organizada, quienes mantienen redes de pederastia en la red, quienes viajan a países lejanos para poder disfrutar de forma repugnante abusando de criaturas inocentes, tendrían que pagarlo muy caro. Lo que pasa es que, como las víctimas son seres inocentes, débiles e indefensos, eso, aunque sabemos que se toman medidas para impedirlo, tampoco parece que sea demasiado preocupante para los poderes públicos que podrían y tendrían que castigarlo con mayor severidad.
Por todo esto, vuelve mi pregunta: sólo con pedir perdón a las víctimas y a sus familias, sólo con denunciar los casos en el juzgado de guardia, ¿solamente con eso hace la Iglesia lo que tendría que hacer?
Respondo a esta pregunta recordando lo que fue la práctica de la Iglesia, que sepamos con seguridad, desde el s. III hasta comienzos del s. XIII, es decir, durante más nueve siglos. Y, por cierto, una práctica que se refería en concreto (entre otras cosas) a los pecados y delitos que los eclesiásticos pudieran cometer en materia de sexo. Me refiero a la práctica que consistía en que los clérigos, incluidos los obispos, que cometían determinadas faltas, eran castigados con la expulsión del clero o del ministerio que ejercían. Este asunto ha sido ampliamente analizado por estudiosos del tema, tanto en el caso de la Iglesia latina como de las Iglesias orientales (C. Vogel, P. M. Seriki, E. Herman, P. Hinschius, F. Kober, K, Hofmann, J. M. Castillo).
Las conclusiones seguras a las que se ha llegado en el estudio de este problema son las siguientes:
1. En la Iglesia latina antigua, hasta finales del s. XII, existía la secularización de obispos y sacerdotes. Esta secularización llevaba consigo, en numerosos casos, la pérdida del orden recibido, de tal manera que el sujeto en cuestión volvía a la condición de laico. Es decir, dejaba de ser obispo, presbítero, diácono.... Los términos que utilizaban los abundantes documentos de papas, concilios y sínodos no admiten otra lectura, sino la supresión y la anulación del orden, los poderes y dignidades, que el sujeto había recibido mediante la ordenación. La fórmula, que solían utilizar los cánones, es conocida: “laica communione contentus”. El sujeto quedaba reducido a vivir la comunión en la Iglesia como laico.
2. De lo dicho se desprende obviamente que, hasta finales del s. XII, no existió en la Iglesia una doctrina sobre el “carácter indeleble”, como realidad ontológica que configura, de una vez para siempre, al sujeto que ha recibido la ordenación. Se sabe con seguridad que fue, precisamente a partir de la segunda mitad del s. XII, cuando los teólogos elaboraron las primeras teorías sobre el “carácter sacramental”. Teorías que siempre han sido objeto de discusión y sobre cuya autoridad como “dogmas de fe” nunca la Iglesia se ha impuesto. Ni siquiera en la Ses. VII del concilio de Trento, en el que el “anathema” del concilio no tiene valor dogmático, cosa que queda patente analizando las Actas de Trento. Por tanto, hay tres sacramentos (bautismo, confirmación, orden) que imprimen carácter. Pero nunca se ha definido, como dogma de fe, en qué consiste eso. Por lo demás, en este asunto no cabe echar mano del texto de la carta a los Hebreos (5, 5-6) en el que se habla del “sacerdocio eterno según el orden de Melquisedeq”. Ese texto (Gen 14, 18-20; Heb 7, 1-3) es simplemente una prefiguración del Cristo glorioso. Pero no se refiere para nada al ministerio eclesiástico (cf. A. Vanhoye).
3. Una diferencia, sin embargo, se establecía, por lo general, entre el clérigo secularizado y el laico: si el clérigo era readmitido alguna vez al ministerio, no necesitaba ser ordenado de nuevo. Aunque había casos en que se le volvía a ordenar. Probablemente a partir de esta praxis evolucionó, más tarde, la doctrina sobre el “carácter” y sus consecuencias.
4. La pérdida de la cualidad de clérigo era siempre consecuencia de una sanción. Lo cual quiere decir lógicamente que había determinados comportamientos que se consideraban incompatibles con el ministerio eclesial. Pero, más en el fondo, todo esto significa que el ministerio ordenado era visto como una realidad funcional, es decir, existía en función del bien a la comunidad de los fieles. De tal manera que si este bien se veía seriamente amenazado, el ministerio dejaba de existir, en los casos establecidos en la legislación de los sínodos y concilios.
5. El centro de la vida de la Iglesia no estaba en los obispos y los sacerdotes, en sus poderes, sus privilegios y sus intereses. El centro de la vida de la Iglesia estaba en la comunidad que había aceptado el sujeto y para la que el sujeto era ordenado. Por eso, las llamadas “ordenaciones absolutas” eran inválidas (Calcedonia, can. 6) (año 451). Tales ordenaciones eran las que recibía un sujeto que no era ordenado “para una comunidad concreta”. Y aceptado por dicha comunidad (E. Schillebeeckx). Por eso, si un obispo o un sacerdote escandalizaba o dañaba a la comunidad, era expulsado del clero y perdía el ministerio recibido en la ordenación.
¿Se puede decir que esta forma de proceder dañaba el “principio misericordia” (J. Sobrino) que debe ser determinante en la vida de los cristianos y de la Iglesia? Por supuesto, la misericordia se debe tener con los obispos y con los sacerdotes. Pero, si somos fieles al Evangelio, ¿no debe prevalecer la misericordia con los pequeños, con los niños y los menores, con los débiles y los indefensos? Por lo demás, si en una institución (sea del tipo que sea) ve que uno de sus funcionarios daña gravemente los fines para los que la institución fue creada, ¿no es lógico, justo y necesario que a ese funcionario se le expulse de la institución y así se impida que siga haciendo daño? Esto es lo que se hace en las empresas y en los organismos públicos. ¿Y por qué no se va a hacer igualmente en la Iglesia? Si un sujeto “ordenado” (de lo que sea) hace daño a la Iglesia, a la fe y a la buena convivencia en la sociedad, ¿por qué no se le expulsa, como se hace en todas partes, y que se busque la vida como pueda, cosa que le ocurre a tanta gente? A mí me parece que la “seguridad” en las ordenaciones y los cargos eclesiásticos es un principio determinante de la “corrupción” o, al menos, de la “frivolidad” con que, a veces, se procede en los ambientes clericales. El día que seamos más valientes y más libres en este orden de cosas, ese día empezaremos a ser consecuentes con el Evangelio y con la misma Iglesia.