Una propuesta pastoral para el Sínodo

Cuando faltan solo unas horas para el comienzo del Sínodo de la Familia, crecen y suben de tono, en la Iglesia, las voces de alarma que hablan de “cisma blanco”, “cisma rojo” (Jorge Costadoat). O de quienes, como es el caso del cardenal Kasper, llegan a insinuar que estamos entrando en un “cisma práctico”, o sea (si me he enterado bien) un cisma que nadie formula en teoría, pero que en la práctica diaria de la vida funciona dividiendo a los católicos y fracturando a la Iglesia.


Por eso, ahora más que nunca, es el momento de preguntarse: ¿qué puede hacer el papa en este asunto, tal como están las cosas?

Como es lógico, habrá que esperar a ver cómo se desarrolla el Sínodo y, sobre todo, tendremos que saber lo que, después del Sínodo, dice y decide el papa. Pero es precisamente para eso, para indicar lo que, según mi modesta opinión, considero que es lo más acertado que el papa podría - y quizá tendría que - hacer en la situación que estamos viviendo en la Iglesia ahora mismo. Por eso me atrevo a presentar la propuesta siguiente.

Ante todo, considero que es fundamental tener muy claro que, en el tema de la familia, no estamos ante una cuestión de Fe. Por la sencilla razón de que, si pensamos y hablamos de la familia desde la Fe dogmática, que profesa la Iglesia, no existe definición dogmática alguna, en el Magisterio de la Iglesia, sobre este asunto. Y si alguien encuentra un documento magisterial definitorio sobre el modelo de familia o incluso sobre la indisolubilidad del matrimonio, que lo diga. Más aún, los textos bíblicos de Mt 19, 1-9 y Mc 10, 1-12, ampliamente estudiados y discutidos por la exégesis mejor documentada, han demostrado sobradamente que no se refieren a la problemática actual sobre si el matrimonio es o no es indisoluble. En esos textos, Jesús se opone al derecho unilateral que, según Deut 24, 1, tenía el hombre para repudiar a la mujer, sobre todo si hacía tal cosa “por cualquier causa” (Mt 19, 3). Lo que indica claramente que Jesús no se refiere a la indisolubilidad del matrimonio, sino al derecho unilateral del hombre frente a la mujer que, según la ley de Moisés, carecía de ese derecho. Una desprotección de la mujer, que se agravaba por causa de las enseñanzas de la escuela de Hillel, que llegaba a permitir el repudio de la esposa”por cualquier motivo” (Mt 19, 3).

Por otra parte, el hecho de que, durante siglos, se hayan mantenido, entre los cristianos, unas práctica y unas costumbres determinadas sobre esta cuestión, no es (ni puede ser) un argumento determinante para obligar al papa a mantener, de forma irrevocable, unos determinados usos o prácticas por más inamovibles que se consideren esas prácticas y esas costumbres. Y por más respetables que sean las personas que pretenden mantener un determinado modelo de familia. Quienes afirman que la Iglesia no puede en ningún caso admitir el divorcio, demuestran una ignorancia incomprensible, ya que, al decir eso, desconocen que la Iglesia, durante siglos, admitió el divorcio en determinados casos. Por ejemplo, en la respuesta que el papa Gregorio II, en el año 726, envió al obispo san Bonifacio (PL 89, 525). Lo mismo que en la respuesta del papa Inocencio I a Probo (PL 20, 602-603). Doctrina que quedó recogida en el Decreto de Graciano, en el siglo XI (R. Metz - J. Schlick, “Matrimonio y divorcio”, Salamanca 1974, 102-103; M. Sotomayor, “Tradición de la Iglesia con respecto al divorcio. Notas históricas”: Proyección 28 (1981) 55).

Estando así las cosas, lo más razonable, que se puede sugerir en este momento, es que el papa debe sentirse libre para tomar una decisión pastoral, que ayude a la Iglesia entera y en su conjunto a ir madurando la doctrina teológica a seguir. Y, sobre todo, la práctica pastoral que se debe adoptar, al menos mientras las cosas no se vean con más claridad y precisión.

Esto supuesto, y dada la confrontación que de hecho existe en la Iglesia sobre este problema, parece lo más razonable sugerir al papa que - de momento, al menos - lo mejor sería dejar, a los pastores y a los fieles en la Iglesia, en la libertad de proceder según la propia conciencia. De forma que nadie se sienta, ni se pueda sentir, con el derecho y el deber de imponer su propio punto de vista, en un asunto sobre el que no existe ni una enseñanza bíblica, ni una doctrina magisterial que lo pueda imponer desde la Fe. Como tampoco existe, en la historia de la Iglesia, una enseñanza o una práctica uniforme, clara y firme en cuanto se refiere a la defensa de la indisolubilidad del matrimonio, como ahora pretenden imponer algunos obispos y otras dignidades eclesiásticas. Estamos, pues, ante un asunto sobre el que sabemos que existe un notable pluralismo entre los creyentes en Jesucristo, de forma que, existiendo tal pluralismo, ni el papa podría tomar la decisión de pronunciar una definición dogmática sobre un tema en el que la “Fe de la Iglesia” no es uniforme ni posee las condiciones necesarias para el pronunciamiento de una definición dogmática, como quedó dicho en la definición de la infalibilidad pontificia del concilio Vaticano I (DH 3074) y en la precisión que, sobre este punto capital, hizo el Vaticano II (LG n. 25).
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