La Facultad de Derecho Canónico de Comillas dedicó una jornada de estudio al matrimonio católico ante el derecho de los Estados

La Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas organizó una nueva jornada de estudio, que en esta ocasión se centró en "El matrimonio de los católicos ante el derecho de los Estados". El Aula Magna acogió a alumnos, profesores de la universidad y canonistas interesados en el tema. El Decano de la facultad, Gabino Uríbarri, SJ, presidió el acto y situó el tema en el marco de la trascendencia teológica y eclesial que tienen la familia y el matrimonio. La Directora del Departamento de Derecho Canónico y Eclesiástico, Cristina Guzmán, fue la encargada de presentar a los ponentes y moderar las intervenciones.

El profesor de Comillas José Luis Sánchez-Girón, SJ, expuso sus "Anotaciones históricas sobre los efectos del matrimonio canónico en el derecho español". Centró su ponencia en el periodo transcurrido desde 1870, año en que se promulgó la primera ley de matrimonio civil en España, y fue exponiendo las sucesivas situaciones que se dieron en la Restauración, la II República, después de la Guerra Civil, tras el Concordato de 1953 y desde la Constitución de 1978 y los acuerdos de 1979 entre la Iglesia y el Estado. Hizo hincapié el ponente en el matrimonio civil de las personas que abandonan la fe católica, cuestión especialmente delicada por la disparidad de planteamientos que tienen ante ella la Iglesia y el Estado. Este punto le dio ocasión para alabar las actitudes de tolerancia y búsqueda de entendimiento que se dieron entre ambas partes en ese momento, y para presentarlas como el camino para una mejor solución, frente a actitudes contrarias que han llevado a situaciones, en general, menos satisfactorias.

Rafael Rodríguez Chacón, profesor de la Complutense y abogado en ejercicio, dictó su ponencia sobre la "Eficacia civil de las resoluciones canonícas matrimoniales en derecho comparado". Presentó la posición de distintos Estados ante el matrimonio canónico y la competencia de los tribunales eclesiásticos en las causas de separación, nulidad y disolución, regulada a través de concordatos. Partiendo del año 1978 y de los cinco concordatos vigentes en ese momento (Italia, España, Portugal, República Dominicana y República de Colombia, de los cuales solo permanecen en vigor estos dos últimos), que reflejaban, más o menos satisfactoriamente, la posición de la Iglesia en el Codex Iuris Canonicis, de 1917. Centrado ya en los concordatos suscritos bajo el pontificado de Juan Pablo II, explicó el conferenciante el contenido relativo a esta materia para España, Italia, República de Malta, Polonia, Croacia, Lituania, República Eslovaca y Portugal. Finalmente, aludió a los acuerdos firmados durante el pontificado de Benedicto XVI, con Andorra y con la República Federativa de Brasil, e hizo referencia al Reglamento Comunitario 2201/2003 que permite el reconocimiento, en el seno de los países de la Unión Europea, de las sentencias canónicas, homologadas civilmente por los Estados que tienen suscritos concordatos o acuerdos con la Iglesia Católica.
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