La Facultad de Derecho Canónico celebró una jornada de estudio sobre "El amor conyugal en el matrimonio cristiano"

La jornada de estudio sobre "El amor conyugal en el matrimonio cristiano", organizada por la Facultad de Derecho Canónico de la universidad, reunió en el Aula Magna de Comillas a numerosos canonistas, investigadores y alumnos en torno a la figura del Cardenal Urbano Navarrete, SJ, y al derecho matrimonial. Bajo la presidencia del Rector, José Ramón Busto, SJ, intervinieron José María Díaz Moreno, SJ, profesor emérito de Comillas y de la Pontificia de Salamanca; Federico Aznar Gil, catedrático de la Facultad de Derecho Canónico de la pontificia salmantina, y Januz Kowal, SJ, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Università Gregoriana de Roma. El Jefe de Estudios de la facultad de Comillas, José Luis Sánchez-Girón, SJ, ejerció de moderador.


El padre Díaz Moreno, que fue discípulo de Navarrete en la Gregoriana, hizo una semblanza del "maestro de canonistas" desde sus vivencias y recuerdos personales. Brevemente repasó su trayectoria vital, dedicada casi al completo al Derecho Canónico y a su docencia e investigación. "Ha sido un espléndido ejemplar de genuina fidelidad creativa. Y lo ha sido de manera especial para los que un día oímos sus lecciones, como alumnos y, luego, como profesores, leímos sus libros y artículos", dijo. Díaz Moreno aseguró que, como él mismo reconoció en vida y el Papa Benedicto XVI afirmó en su elogio fúnebre, el pensamiento canónico de Navarrete tuvo siempre muy presentes tres principios fundamentales: conocimiento y amor a la tradición, sensibilidad ante los retos del presente y una valiente y sincera apertura al futuro.


No dejó pasar la ocasión de recordar su nombramiento como Cardenal a los 87 años, "a todos no sorprendió pero, salvo él, todos los que le conocíamos calificamos la decisión de Benedicto XVI como un acierto". Para Díaz Moreno, con este gesto, el Papa, que le conocía muy bien como jesuita y como canonista, quiso agradecerle en nombre de la Iglesia tantos años de callado y eficaz servicio. "Aceptó el Cardenalato con una ejemplar sencillez que, aunque no nos extrañó, aumentó la alta estima en que le teníamos", dijo.


La exclusión del bonum coniugum, bien de los cónyuges, fue el tema elegido por Aznar Gil, quien, en su intervención, hizo un análisis de la jurisprudencia rotal al respecto. Su propósito era presentar cómo se está configurando canónicamente para la nulidad del matrimonio la exclusión del bien de los cónyuges en el consentimiento. "La introducción en el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1993 del "bien de los cónyuges" como uno de los fines a los que el matrimonio se ordena por su misma índole natural, representa una de las novedades de mayor relieve en la actual regulación canónica del matrimonio", afirmó. Sin embargo, este término, bien aceptado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, ha suscitado problemas de difícil solución: si bien hay unanimidad en considerar que pertenece a la naturaleza misma del matrimonio, la dificultad principal radica en individualizar sus contenidos jurídicos.


Aznar expuso que la doctrina canónica considera que, dado que el bonum coniugum, es un elemento esencial para el matrimonio, su exclusión en el consentimiento matrimonial constituye un motivo de nulidad y, pese a que no abunda la jurisprudencia publicada al respecto por el Tribunal de la Rota Romana, citó las sentencias más significativas y el análisis de las mismas que han hecho los autores. A modo de conclusión, definió la situación como paradójica: aunque es uno de los elementos esenciales del matrimonio canónico, aún no se han desarrollado adecuadamente ni su concepto, ni sus contenidos jurídicos, por lo que apenas se ha planteado en los tribunales eclesiásticos la nulidad por exclusión o simulación. En su opinión, la exclusión del bien de los cónyuges como motivo de nulidad será más frecuente en los próximos años.


Januz Kowal trató el significado y los efectos teológico-canónicos de la consumación del matrimonio sacramental, concentrándose en su posible incidencia sobre la sacramentalidad. Afirmó que, desde la perspectiva jurídica, el matrimonio llega al último grado de "peculiar firmeza" con la consumación y, desde el punto de vista teológico, ésta concede al matrimonio el poder de participar y significar la unión de Cristo y la Iglesia. Enumeró las aportaciones a la doctrina actual desde Pedro Lombardo y el Maestro Graciano, a San Buenaventura, San Alberto Magno y Santo Tomás. Hasta el Concilio de Trento se daba la posibilidad de contraer "matrimonio-sacramento-consumado" en un mismo acto, expresando el consentimiento jurídicamente eficaz que, entre bautizados, se realizaría mediante la cópula consumativa del matrimonio. "La consumación viene tratada como algo íntimamente conexo con el contrato-sacramento", resumió.


Será después de Trento, cuando se inicie un proceso de "desacralización de la consumación", de modo que pasa a ser considerada algo accesorio al "matrimonio-sacramento" plenamente constituido, sin relevancia religiosa especial, fuera del vínculo de su absoluta indisolubilidad. En esto influyó el rechazo a la visión del matrimonio de los reformadores protestantes y la introducción de la forma canónica en la celebración del matrimonio, obligatoria para su validez, a lo que más tarde se sumó el proceso de laicización. Sin embargo, en el siglo XX se produjo una revalorización del acto consumativo, gracias a la encíclica Casti connubii, de Pío XI, y a la síntesis de la constitución pastoral Gaudium et spes, así como a un intento de algunos autores modernos por encontrar una conexión mayor entre consumación y sacramento. Pese a todo, y recordando una afirmación del padre Navarrete, Kowal aseguró que no se ha profundizado lo suficiente en la aportación al problema que hace Gaudium et spes, con sus enseñanzas sobre el valor del amor conyugal y la valencia del acto conyugal, como expresión y perfección de dicho amor. "Una vuelta a la doctrina de los grandes teólogos del Medievo podría abrir nuevas perspectivas a la luz del Vaticano II, que harían más comprensible las razones que hacen que un acto en sí tan instintivo y biológico produzca un efecto teológico-jurídico de tanta densidad como es la absoluta indisolubilidad del matrimonio sacramento", concluyó.
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