Restaura la credibilidad de la Iglesia, da seguridad y sosiego a los fieles La reforma del Derecho Penal, una obra de misericordia

Reforma del Derecho Penal
Reforma del Derecho Penal

La Iglesia católica latina dispone de un nuevo derecho penal desde el pasado 1 de junio en que se dio a conocer, si bien no entrará en vigor hasta diciembre de 2021, en razón de la vacatio legis

La novedad normativa será objeto de estudio primero y de aplicación después. En estos días ya se van conociendo los aciertos, refuerzos e incorporaciones necesarias como también sus posibles deficiencias y límites

Más allá de cuestiones técnicas y logísticas, el documento hace avanzar la reflexión jurídica en la Iglesia, y por la conexión necesaria entre Derecho y Teología, también ofrece pistas de renovación para la misma eclesiología y la acción pastoral

Superar un equívoco dañoso

Uno de los principios directivos para la reforma del Código de Derecho Canónico del año 1983 fue favorecer la cura pastoral. Se estimó entonces que la legislación codicial debía estar impregnada de templanza y moderación, de manera que la normativa no podía ser rígida, ni tendría que imponer obligaciones si bastaban las recomendaciones y las exhortaciones, dejando más espacio a la discrecionalidad de los pastores, todo con el fin de promover la comunión.

Consecuencia de ello fue la drástica reducción de delitos y penas, muchas de las cuales no fueron preceptivas sino facultativas y además previstas de forma genérica.

Esta moderación ha ido creando una mentalidad eclesial desfavorable al ius puniendi, hasta el punto de desligarlo de la función de gobierno de los sagrados pastores, porque en una Iglesia renovada, abierta al mundo, que tutela los derechos de los fieles, había que evitar la imagen de un colectivo que anatemiza, condena y castiga, como antaño hiciera.

Sin embargo, las experiencias dramáticas de estos últimos lustros han demostrado la conveniencia de recurrir a la potestad sancionadora y punitiva, a este derecho originario y propio de la Iglesia, como medio también de proteger y favorecer la vida sobrenatural en los fieles (clérigos y laicos), para ordenar sus conductas y relaciones, para tutelar todo el Ordo Ecclesiae, para respetar y cumplir con los ordenamientos civiles.

Integrar lo que falta

La misma actividad legislativa de la Iglesiase ha visto, tantas veces y en no pocos ámbitos, con verdadera antipatía, como si estuviera radicalmente opuesta a la libertad de los hijos de Dios y fuese contraria al espíritu del Evangelio. La cultura moderna ha manifestado también serias reservas a este «intervencionismo» como contrario a las exigencias que se derivan del pleno respeto a la libertad y subjetividad del individuo.

Ha habido una crisis de legalidad en esta sociedad, que irremediablemente ha afectado también a la Iglesia. En el fondo, el rechazo a la función disciplinar del Derecho Canónico se debe a la polarización de la Pastoral y de un sector de la Teología en un optimismo antropológico, que, a menudo, olvida la verdad católica acerca de la naturaleza humana herida por el pecado e inclinada al mal.

Cabe recordar cómo el Concilio Vaticano II reflexiona sobre esta verdad revelada cuando habla del «mundo... fundado y conservado por el amor del Creador, esclavizado bajo la servidumbre del pecado» (GS 2). En la misma Constitución pastoral se lee también:

«A través de toda la historia humana existe una dura batalla contra el poder de las tinieblas, que, iniciada en los orígenes del mundo, durará, como dice el Señor, hasta el día final. Enzarzado en esta pelea, el hombre ha de luchar continuamente para acatar el bien, y sólo a costa de grandes esfuerzos, con la ayuda de la gracia de Dios, es capaz de establecer la unidad en sí mismo» (GS 37).

La enseñanza sobre el pecado original y la existencia del mal, puede manifestarse sumamente preciosa hoy tanto para la comunidad eclesial, acosada por los delitos de los suyos, como para el hombre actual, el cual, «tras rechazar el dato de la fe en esta materia, no logra explicarse los subterfugios misteriosos y angustiosos del mal, que experimenta diariamente, y acaba oscilando entre un optimismo expeditivo e irresponsable y un radical y desesperado pesimismo» (Juan Pablo II, Audiencia General, miércoles 24 de septiembre de 1986).

Es bueno hacer memoria y recurrir al pasado, que no es más que acudir a las fuentes, para encontrar inspiración, rescatar planteamientos, elementos perdidos, con la sabiduría del Evangelio: «…como un padre de familia que va sacando del arca lo nuevo y lo antiguo» (Mt 13, 47-53).

Trascendente cambio actitudinal

La reforma del derecho penal sitúa a la Iglesia en esa posición de Iglesia en salida, accidentada y herida, con un rostro cada vez más maternal, porque el recurso a la norma, a la forma jurídica, a la corrección, está dando ya credibilidad a la Iglesia de cara a la sociedad, y seguridad y sosiego entre los fieles. Estamos, al día de hoy, ante una Iglesia más amable, más hospitalaria, más responsable, que asume sus errores y sobretodo, que pone remedio. Una Iglesia que da motivos para seguir creyendo y esperando, porque practica la misericordia al «corregir al que yerra».

El cambio actitudinal que encierra y promueve las nuevas disposiciones penales, es equiparable al cambio auspiciado por Amoris Laetitia con respecto al matrimonio, la familia, las uniones irregulares, los procesos de nulidad y la función del Obispo como juez nato.

De este modo, el sistema canónico, sometido a dura prueba después del Concilio, ahora se sitúa a la vanguardia de la Iglesia y evidencia su fuerza creativa.

La renovación o el cambio profundo en la Iglesia, pasa indefectiblemente, por la acogida del Derecho y una praxis eclesial atenta a la intrínseca dimensión pastoral de las leyes.

Por una Iglesia mejor informada

Etiquetas

Volver arriba