“Vengo a decretar y decreto que X ha incurrido en excomunión latae sententiae” ¿Qué dirá el decreto de excomunión de las clarisas de Belorado?
El decreto de declaración de excomunión será personal, para cada una de las monjas cismáticas
El decreto suele constar de dos partes, con el siguiente encabezamiento: “Decreto de declaración de la excomunión a Doña Isabel de la Trinidad”
Tras el encabezamiento, la primera parte de “exposición de los hechos” que han motivado el decreto y, a continuación, las disposiciones que conlleva
La excomunión es una pena medicinal, para que las excomulgadas recapaciten. Por eso, las puertas de la Iglesia siempre estarán abiertas para ellas, si quieren volver
Tras el encabezamiento, la primera parte de “exposición de los hechos” que han motivado el decreto y, a continuación, las disposiciones que conlleva
La excomunión es una pena medicinal, para que las excomulgadas recapaciten. Por eso, las puertas de la Iglesia siempre estarán abiertas para ellas, si quieren volver
Consumado el cisma. Tras ratificarse en su decisión cismática, las 10 clarisas de Belorado han activado la cuenta atrás del reloj de la excomunión, que se proclamará públicamente los próximos días, porque el arzobispo de Burgos, Mario Iceta, quiere darles un poco más de tiempo por si acaso reconsideran su postura. Y tampoco quiere aparecer como ‘el gran excomulgador’ de los tiempos de la Inquisición.
El decreto de declaración de excomunión será personal, para cada una de las monjas cismáticas y, aunque se está consensuando con las autoridades romanas (dicasterios de la Vida Religiosa, de Doctrina de la Fe y Secretaría de Estado), suele ser un documento muy pautado.
El decreto suele constar de dos partes, con el siguiente encabezamiento: “Decreto de declaración de la excomunión a Doña Isabel de la Trinidad”. A continuación y bien visible y acompañado de su escudo episcopal: “Mario Iceta Gabicagogeascoa, por la gracia de Dios y de la Sede apostólica arzobispo de Burgos, Decreto”.
Tras el encabezamiento, la primera parte de “exposición de los hechos” que han motivado el decreto y, a continuación, las disposiciones que conlleva: “Habiendo evaluado atentamente los hechos, vengo a decretar y decreto que la Sr. D. Isabel de la Trinidad ha incurrido en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”.
Una vez leído el “corazón de la excomunión”, el decreto concretará otras disposiciones adicionales, para darlo a conocer en la archidiócesis de Burgos y, especialmente en Belorado y en los pueblos de la zona.
Por ejemplo, “asimismo, dispongo y ordeno que este Decreto sea debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Diócesis de Burgos; que se dé oportuna lectura mismo al final de las celebraciones dominicales en las parroquias de Belorado y de su arciprestazgo, una vez tengan conocimiento de este; se exponga a continuación durante quince días en un lugar visible de estas parroquias para conocimiento de los fieles, y, finalmente, se le dé oportuno traslado de este para su conocimiento a la Conferencia Episcopal Española”. Al final, el lugar, la fecha y la firma del arzobispo y del canciller.
La excomunión puede ser latae sententiae (automática, en función del delito de cisma) o ferendae sententiae (incurrida solo cuando es impuesta por un superior legítimo o declarada como sentencia por un tribunal eclesiástico.
“Asimismo, dispongo y ordeno que este Decreto sea debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Diócesis de Burgos; que se dé oportuna lectura mismo al final de las celebraciones dominicales en las parroquias de Belorado y de su arciprestazgo, una vez tengan conocimiento de este; se exponga a continuación durante quince días en un lugar visible de estas parroquias para conocimiento de los fieles, y, finalmente, se le dé oportuno traslado de este para su conocimiento a la Conferencia Episcopal Española”
Con la firma del ‘Manifiesto’ que hicieron público, la denuncia interpuesta contra el arzobispo de Burgos y su aparición en el programa televisivo de Tele 5 abrazando el cisma, renegando de la Iglesia católica ‘modernista y conciliar’ y llamando usurpadores a los últimos Papas, las monjas ya cayeron en la excomunión ‘latae sententiae’.
Pero la Iglesia, dueña del tiempo, ha querido mostrar entrañas de misericordia y les ha concedido más de un mes, para intentar dialogar y reconducir la situación. Sin éxito alguno, al menos por ahora.
Hay que tener en cuenta, además, que la excomunión es una pena medicinal, para que las excomulgadas recapaciten. Por eso, las puertas de la Iglesia siempre estarán abiertas para ellas, si quieren volver.
De hecho, como explica el canonista José Iván Betancourt, “la excomunión implica una ruptura con los vínculos que unen al creyente a Cristo por medio de la Iglesia, pues pierde sus derechos como fiel, adquiridos por el Bautismo, hasta que sea verificada la cesación de su contumacia. Así pues, la excomunión no es una pena perpetua, cuyo tiempo depende de la conversión del reo, y en algunos casos de la prescripción, es decir, el tiempo que tiene la Iglesia para imponer la pena. Queda claro que el excomulgado sigue siendo miembro de la Iglesia, pues la huella del Bautismo es indeleble, pero dada la gravedad especial del delito cometido, es privado de la comunión de los fieles, lo que implica que no puede acceder a los sacramentos ni sacramentales, ni puede ejercer oficios eclesiásticos”.
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