Nuevo Motu Proprio de Francisco entra en vigor el 10 de abril Los religiosos que abandonen la comunidad durante un año serán expulsados de la congregación
El Papa agiliza el proceso de expulsión de los frailes y monjas 'en fuga', que se hayan casado o abandonado la fe
'Communis Vita' facilita el despido 'ipso facto' cuando se dan razones de fuerza mayor que impiden la continuidad en la vida religiosa
| Jesús Bastante /Aica
¿Qué ocurre con aquellos religiosos 'en fuga', que huyen de la congregación y no pueden ser encontrados? Hasta la fecha, la expulsión de la orden era un procedimiento farragoso, que se topaba con inseguridades jurídicas y que podría volverse en contra de la propia congregación si el afectado regresaba y exigía sus derechos como religioso.
A partir del 10 de abril, entrará en vigor 'Communis Vita', un breve Motu Proprio que ha sido firmado hoy por el Papa Francisco y que establece, entre otras normas, que un religioso que haya desaparecido, sin causa alguna, durante doce meses de su comunidad, podrá ser expulsado 'ipso facto' de la misma. De igual modo se procederá contra aquellos que hayan contraído matrimonio, o lo hayan intentado, o los que hayan abandonado la fe.
Razones que podrían parecer más que suficientes para el 'despido' pero que, con el Código de Derecho Canónico en la mano, no lo eran tanto, de ahí la relevancia de 'Communis Vita', que reforma varios artículos del mismo.
En concreto, los siguientes:
- En el § 1 se inserta una tercera razón para la dimisión ipso facto del Instituto religioso: la ausencia ilegítima de la casa religiosa prolongada, según el c. 665 § 2, durante doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad del propio religioso. A esta se juntan las otras dos razones: abandono de la fe católica y haber contraído matrimonio, aunque sea civilmente.
2. En tales casos, el superior mayor, con su consejo, debe sin demora, reunir pruebas y emitir una declaración de hecho para que la renuncia sea legalmente reconocida. §En el caso previsto en el § 1 n. 3, esta declaración debe ser confirmada por la Santa Sede para ser legalmente confirmada; en el caso de los institutos de derecho diocesano, la confirmación es responsabilidad del Obispo de la Sede principal.
3. Art. 2. El c. 729 CIC se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:
La dimisión de un miembro del Instituto tiene lugar de acuerdo con los cánones 694 § 1, 1 y 2 y 695. 2. Las constituciones definirán también otras causas de renuncia, siempre que sean proporcionalmente graves, externas, imputables y jurídicamente probadas, y que se observe el procedimiento establecido en los cc. 697-700. Lo dispuesto en el can. 701 se aplicará al miembro dimisionario.
El Motu Proprio no será retroactivo, con lo que estas normas comenzará a aplicarse a partir del 10 de abril, y no antes. Según escribe Francisco, "la vida en comunidad es un elemento esencial de la vida religiosa".
"Los religiosos, como se establece en el Código de Derecho Canónico, deben vivir en sus propias casas religiosas observando la vida común y no pueden estar ausentes sin el permiso de su superior”, destaca el documento. Frente a esta ausencia ilegítima y sus consecuencias, el Papa actúa.
"Los religiosos, como se establece en el Código de Derecho Canónico, deben vivir en sus propias casas religiosas observando la vida común y no pueden estar ausentes sin el permiso de su superior”, destaca el documento
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