"Son cuidadosamente pastorales" Discursos del Papa Francisco a la Rota romana (I)

El Papa, con los miembros de la Rota
El Papa, con los miembros de la Rota

"Los ya tradicionales discursos a la Rota sobre cuestiones canónico-matrimoniales tuvieron siempre un gran interés, para canonistas en particular y para juristas en general"

"El mismo papa Francisco, en referencia a ese Tribunal, lo consideró como el Tribunal de la Familia” o “el Tribunal de la verdad del Vínculo Sagrado” (Discurso de 22 de enero de 2016),  o como “el Tribunal de la “sabiduría jurídica de la Iglesia”

"Es sabido que el matrimonio ocupa un lugar muy importante entre los plurales aspectos, jurídicos y no jurídicos, de la institución familiar en todos los ámbitos, los civiles y religiosos"

"Son de recordar personalidades magisteriales, catedráticos de Derecho canónico, que fueron los llamados “herederos de los viejos decretistas y decretalistas”,  tales como don Manuel Giménez Fernández (Universidad Sevilla), don  Pedro Lombardía (Universidad de Navarra) y don Alfonso Prieto Prieto (Universidad de Oviedo), entre otros"

I.- Introducción: 

    Hace días, el 27 de enero, tal como se informó aquí, en Religión Digital, después de la Misa oficiada en la vaticana Capilla Paulina por el arzobispo venezolano Edgar Peña Parra, sustituto para Asuntos generales de la Secretaria de Estado, el papa Francisco recibió en la Sala Clementina a los prelados auditores y al personal del Tribunal Apostólico de la Rota Romana, pronunciando el tradicional discurso. Todo ello -Misa y Discurso- con ocasión de la inauguración del año judicial.

Los ya tradicionales discursos a la Rota sobre cuestiones canónico-matrimoniales tuvieron siempre un gran interés, para canonistas en particular y para juristas en general, al ser pronunciados por el Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal, que, como señala el Código de Derecho canónico (331), tiene “la potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia”. 

Francisco, ante el tribunal de la Rota
Francisco, ante el tribunal de la Rota

Este año, acaso más interés tuvo el Discurso papal por tres acontecimientos concurrentes, que inciden en materia matrimonial: 

A).- Por estar la Iglesia en pleno Sínodo universal, inaugurado en Roma el 10 de octubre de 2021, que concluirá en el año 2023, siendo tres los elementos esenciales: la Comunión, la Participación y la Misión. 

B).-  Por celebrarse desde el 19 de marzo de 2021, quinto aniversario de la Exhortación apostólica postsinodal  Amoris Laetitia, hasta el 23 de junio  de este mismo año, el llamado Año Familia Amoris Laetitia. 

C).- Por haber tenido lugar en la semana del 14 al 20 de febrero último, la denominada por la Conferencia Episcopal española “Semana del matrimonio”. 

Siempre fueron y siguen siendo muy interesantes esos Discursos, pues el Tribunal Apostólico de la Rota Romana fue considerado, en su plural competencia (léanse los cánones 1443 y 1444) como el de las apelaciones, también en las nulidades del matrimonio canónico. El mismo papa Francisco, en referencia a ese Tribunal, lo consideró como el “Tribunal de la Familia” o “el Tribunal de la verdad del Vínculo Sagrado” (Discurso de 22 de enero de 2016),  o como “el Tribunal de la “sabiduría jurídica de la Iglesia” (Discurso de 29 de enero de 2021). Y una jurisprudencia, la de la Rota Romana sobre el Derecho matrimonial canónico, reconocida por los mismos Papas, llamando la atención el silencio del Código de Derecho canónico sobre la jurisprudencia ni siquiera considerada complementaria de la ley y demás fuentes del ordenamiento canónico.

Es sabido que el matrimonio ocupa un lugar muy importante entre los plurales aspectos, jurídicos y no jurídicos, de la institución familiar en todos los ámbitos, los civiles y religiosos. Y un matrimonio, el canónico, fundamental para la Iglesia, al tiempo que al matrimonio, al civil, se califica de “contrato basura” después de las leyes españolas, una, la de  13/2005, de 1 de julio, por el que se modifica el Código Civil  en materia del derecho a contraer matrimonio, y otra la ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil  y la Ley de Enjuiciamiento en materia de separación y divorcio (Véase el libro de varios autores, editado por Thomson/Aranzadi en 2008, titulado El matrimonio:¿contrato basura o bien social?)    

El Papa y la Rota

Son plurales los motivos por los que las personas pugnan para conseguir el título jurídico –la sentencia- que declare nulo su previo matrimonio canónico. Y motivos pueden ser muy diversos. Entre otros, los siguientes A, B y C: hay motivos estrictamente espirituales (A), como es el caso de aquéllos o aquéllas que desean recibir nuevamente otro Sacramento, el de la Eucaristía, o que no quieren permanecer en pecado por una irregularidad matrimonial-sacramental, y ello a través de un proceso interviniendo terceros, en busca de la Verdad (Benedicto XVI). Otros motivos (B) son de tipo social, caso, preferentemente, de cierta burguesía provincial, que quiere organizar una nueva boda –un bodorrio- esta vez en la Catedral. ¡Qué interesantes son esas bodas en catedrales, fuentes de dineros y, también de escándalo para vergüenza de cabildos! ¡Qué de presiones, casi chantajes, a Obispo, Vicario y Curia para que “muevan con rapidez los papeles” para una nueva boda! Mucho de esto podría contar. 

Finalmente (C), asunto de caraduras, caso de los que buscaban mediante el reconocimiento por el Estado de la sentencia de la nulidad del matrimonio canónico, dejar sin efecto la previa pensión compensatoria por desequilibrio, sentenciada en juicio de divorcio y/o separación (artículo 97 del Código Civil), y que fuera sustituida por una indemnización (“equitativa reparación económica equilibradora”) en caso de nulidad matrimonial (artículo 98 del Código Civil). Ciertamente que las pensiones compensatorias ya no son lo que eran, pues el llamado Derecho de Familia fue revolucionado, y para prueba, puede consultarse la Sentencia última del Tribunal Supremo, la número 810/22021, de 25 de noviembre de 2021, de la que fue ponente, precisamente, una mujer, la magistrada María de los Ángeles Parra Lucan.  

Manuel Giménez Fernández

II.- El Derecho Canónico en los Planes de Estudios en las Universidades civiles.

Es sabido que hubo un tiempo en que la asignatura de Derecho canónico formó parte del Plan de Estudios de las Facultades civiles: un curso, el segundo, que tenía cinco clases a la semana en la Licenciatura. Juristas de primera línea, unos laicos y otros clérigos, se encargaron de la docencia canónica en aquellas facultades, resultando magistrales sus enseñanzas jurídicas, trascendiendo muchas veces la estricta especialidad canónica, para complemento de la formación de los nuevos juristas, y más allá de positivismos jurídico-políticos. Gracias a ello, no se podían olvidar las raíces canónicas que nutren nuestro sistema e instituciones jurídicas, tanto las civiles como las procesales. Y un Derecho, el canónico, de una sociedad tan importante y peculiar como es la Iglesia Católica, la cual, según el Catecismo es “el sacramento de la salvación, el signo y el instrumento de la Comunión con Dios y entre los hombres”.

 Son de recordar personalidades magisteriales, catedráticos de Derecho canónico, que fueron los llamados “herederos de los viejos decretistas y decretalistas”,  tales como don Manuel Giménez Fernández (Universidad Sevilla), don  Pedro Lombardía (Universidad de Navarra) y don Alfonso Prieto Prieto (Universidad de Oviedo), entre otros. Y tengo presente a mi profesor don Alfonso Prieto Prieto, con sus lecciones sobre las relaciones Iglesia y el Estado, fundamentales, según él, para entender la Historia de Occidente, estudiando incluso a personajes tan poco conocidos en esas materias, caso del monje cisterciense San Bernardo de Claraval, “pieza” clave en el Monacato, de tanta importancia en la Historia de la Iglesia, sobre lo cual ya escribimos aquí en Religión Digital. 

También recuerdo las lecciones de don Alfonso sobre el matrimonio canónico, tanto los apuntes como el libro-manual Derecho matrimonial canónico, de Fernando Della Rocca, destacado abogado rotal, publicado por Epesa en 1966 y traducido (Diritto matrimoniale Canonico. Tavole  sinottiche) por el mismo don Alfonso, el cual señaló en su explicación a la traducción del libro: “Las abundantes notas de la parte doctrinal y también de la procesal profundizan y esclarecen en forma adecuada dicha exposición sinóptica, maximario rotal y cuadros de jurisprudencia”.

Derecho Canónico

En aquellas clases aprendí de verdad que, para la Iglesia, el matrimonio, además de ser un contrato basado en el consentimiento entre mujer y hombre, es un sacramento. Consentimiento sólo en Derecho romano  y también Sacramento en la Iglesia: “Cristo elevó el matrimonio a Sacramento”.

III.- Los discursos: 

Por todo lo expuesto, pudiera parecer que los Discursos a la Rota Romana pronunciados por los Papas son de un contenido estrictamente jurídico, pero no es el caso. Algunos Discursos son teológicos, otros son ciertamente muy jurídicos, y otros son pastorales. La sensibilidad y las inclinaciones intelectuales de los Papas son determinantes: unos papas juristas (Pío XII), otros teólogos (Benedicto XVI) y Francisco, sin duda, un pastor

Adelanto que los discursos del papa Francisco a la Rota Romana son cuidadosamente pastorales. Y resulta que ese mismo Papa-Pastor es el autor de dos documentos, una autentica ley pontificia, interesándonos el Motu Proprio, para la Iglesia católica de rito latino, Mitis Iudex Dominus Iesus, por el cual se da una nueva redacción a 21 cánones (1671 a 1691) del Código de Derecho canónico, cánones incluidos en el Título “De los procesos matrimoniales” y capítulo I: “De las causas para declarar la nulidad del matrimonio”. Y con una singularidad añadida, pues siguen 21 artículos más, cuya traducción es: “Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad matrimonial”.  

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