"Objetivo pastoral de su reforma de los procesos matrimoniales de nulidad matrimonial" Discursos del Papa Francisco a la Rota romana (II)
"Si son naturales y lógicas la precisión e importancia de los grandes textos pontificios y conciliares sobre el matrimonio, también lo son los “Discursos” anuales del Papa a la Rota Romana"
"Es unánime la opinión de que la preocupación básica de Francisco es pastoral (su pertenencia a la Compañía de Jesús da por supuesta una adecuada formación teológica)"
"Es unánime la opinión de que la preocupación básica de Francisco es pastoral (su pertenencia a la Compañía de Jesús da por supuesta una adecuada formación teológica)"
"El último Discurso, acerca de la “sinodalidad de los procesos de nulidad matrimonial”, es esencialmente pastoral, pues eso es el caminar juntos, la escucha y el discernimiento, concluyendo con una petición: '¡No os olvidéis de rezar!'"
"Es unánime la opinión de que la preocupación básica de Francisco es pastoral (su pertenencia a la Compañía de Jesús da por supuesta una adecuada formación teológica)"
"El último Discurso, acerca de la “sinodalidad de los procesos de nulidad matrimonial”, es esencialmente pastoral, pues eso es el caminar juntos, la escucha y el discernimiento, concluyendo con una petición: '¡No os olvidéis de rezar!'"
Para el Derecho español, según la Sentencia del Tribunal constitucional español número 198/2012, de 6 de noviembre, la misma que declaró conforme a la Constitución el matrimonio entre personas del mismo sexo, el matrimonio es una institución fundamental (artículo 32 de la CE), nacida de contrato entre personas del mismo o diferente sexo, de ahí que esté garantizado por la Constitución y que contraer matrimonio sea el ejercicio de un derecho constitucional. Para la Iglesia católica y su Derecho, tal como se indica en el Codex (canon 1055) y en múltiples documentos pontificios, entre ellos, la Exhortación apostólica postsinodal Amoris Laetitia, de 19 de marzo de 2016, el matrimonio entre personas de distinto sexo –único posible-, es, además, uno de los siete sacramentos.
En esa Exhortación se dice: “El sacramento del matrimonio no es una convención social, un rito vacío o el mero signo externo de un compromiso. El sacramento es un don para la santificación y la salvación de los esposos, porque «su recíproca pertenencia es representación real, mediante el signo sacramental, de la misma relación de Cristo con la Iglesia”. Y en la Carta a los matrimonios, de 26 de diciembre de 2021, escribe Francisco: “La vocación al matrimonio es una llamada a conducir un barco incierto –pero seguro por la realidad del sacramento- es un mar a veces agitado”.
A ese carácter sacramental, no un mero trámite burgués ni contrato basura, partiendo del concepto de matrimonio natural entre bautizados, nos referiremos en la tercera y última parte.
Si son naturales y lógicas la precisión e importancia de los grandes textos pontificios y conciliares sobre el matrimonio, también lo son los “Discursos” anuales del Papa a la Rota Romana, compuesta de prelados o apóstoles encargados “De la verdad del Vínculo Sagrado” (Discurso del Papa Francisco el 22 de enero de 2016). Y unos Discursos a través de los cuales se puede descubrir o hacer patentes, profundizando, el interés preponderante de los papas, a lo jurídico, teológico o pastoral, si bien esos tres ámbitos están muy entrelazados, a veces inseparables, sin estanqueidad posible.
Un papa “teólogo”, como Benedicto XVI, y un papa “pastor”, como Francisco, no pueden desdeñar en sus Discursos matrimoniales, los otros aspectos. Al fin y al cabo, todos los papas destacaron lo esencial que es “la salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia”, palabras últimas del último canon del Codex (1752), y para lo cual, se ha de unir lo teológico, lo jurídico y lo pastoral, constituyendo un continuum o un totum la doctrina sucesiva de los Papas. La Salus animarum, que es lo esencial -repito- está en los Discursos de todos los papas a la Rota Romana: se reitera en los de Francisco (está también en el último), y está también en la Exposición de Motivos de la reforma procesal de la nulidad del matrimonio canónico, Motu Propio Mitis Iudex Dominus Iesus, de 15 de agosto de 2015, en la que se lee: “Todo esto se ha hecho siempre teniendo como guía la ley suprema de la salvación de las almas”.
Nos limitaremos aquí y ahora a los Discursos del Papa Francisco a la Rota Romana, habiendo pronunciado el último, hace unos días, el 27 de enero (2022) y el primero aconteció el 24 de enero de 2014. No podemos dejar de señalar que el último Discurso del Papa Benedicto XVI a la Rota fue el pronunciado el 26 de enero de 2013, de una profundidad teológica impactante y leído sólo 18 días antes de su renuncia al Pontificado, cuando el Papa ya tenía “discernido” lo de la renuncia, sabiendo que era el último que, sobre el matrimonio, iba a pronunciar. Otras piezas magistrales del papa Benedicto XVI fueron el discurso de 2011 de naturaleza preferentemente jurídica y el Discurso de 2012 de naturaleza pastoral; precisamente en este Discurso (2012), Benedicto XVI se remite a Juan Pablo II que señaló: “La dimensión jurídica y la pastoral están inseparablemente unidas en la Iglesia peregrina sobre esta tierra”.
I.- Lo pastoral en los Discursos a la Rota del Papa Francisco:
Es unánime la opinión de que la preocupación básica de Francisco es pastoral (su pertenencia a la Compañía de Jesús da por supuesta una adecuada formación teológica). Por ello, lo pastoral está tan presente en los Discursos rotales del papa argentino, y ello desde el primero, en 2014, en el que dijo a los prelados auditores lo de que “Os recibo por primera vez”, al último, de hace escasos días (2022). En el primero recordó a los jueces de la Rota: “Sois esencialmente pastores. ¡Mientras desempeñéis el trabajo judicial, no olvidéis que sois pastores”. Antes, en el mismo Discurso, recordó a los padres rotales el “precioso servicio eclesial” y que “la actividad judicial eclesiástica tiene “una connotación profundamente pastoral”. Y destacó los tres perfiles que ha de tener el juez eclesiástico, siendo el tercero el llamado aspecto pastoral, “el genuino espíritu de servicio ”. Y pastoralidad de todo el Opus Iustitiae y una función judicial que es autentica diaconía de protección, cuidado y acompañamiento, calificando a los prelados auditores de “expertos en la conciencia”.
El último Discurso, acerca de la “sinodalidad de los procesos de nulidad matrimonial”, es esencialmente pastoral, pues eso es el caminar juntos, la escucha y el discernimiento, concluyendo con una petición: “¡No os olvidéis de rezar!”. Antes había recomendado que “en vuestra acción de ministros del tribunal, no debe faltar nunca el corazón pastoral, el espíritu de caridad y de comprensión hacia las personas que sufren por el fracaso de su vida conyugal”. Y lo pastoral que está en la necesidad de una conversión y acción pastorales de las estructuras eclesiásticas –acción pastoral de toda la Iglesia, destacando la importancia de la parroquia como lugar eclesial de “anuncio y de testimonio”. Habló Francisco de la necesidad de un catecumenado matrimonial y destacó en el proceso canónico la función pastoral, calificando en el de 2019 a los jueces de apóstoles y recomendándoles nuevamente rezar.
II.- Lo jurídico en los Discursos a la Rota del Papa Francisco:
Ciertamente que el Papa Francisco se parece poco al Papa jurista, que fue Pio XII, cuyos Discursos a la Sacra Rota –así la llamó- son jurídicamente excelentes. Ya Benedicto XVI recordó que el aspecto jurídico está intrínsecamente vinculado a la esencia del Matrimonio. En Francisco hay consideraciones jurídicas importantes a tener en cuenta y que marcarán líneas en las sentencias rotales sobre el matrimonio canónico: referencias al consentimiento matrimonial y sus vicios, cita al artículo 1099 del Codex, mención a la unidad de la jurisprudencia en las plurales sentencias que han de contribuir a interpretar correctamente el Derecho matrimonial y siempre al servicio del Salus animarum. Y Francisco insiste en el Opus veritatis, tanto en la actividad judicial como en la dedicada a la formación permanente de la Rota.
El Papa en sus Discursos explica, con reiteración, el objetivo pastoral de su reforma de los procesos matrimoniales de nulidad matrimonial, de fecha de 15 de agosto de 2015: modificación en el proceso ordinario y establecimiento del processus brevior. Son muy interesantes las referencias papales al papel del proceso en general y del procedimiento canónico de nulidad matrimonial en particular, en busca de la Verdad de lo acontecido, a cuyo efecto, tal como dijo en el Discurso de 2022 es importante (a) la dialéctica entre las tesis contrastantes y sus argumentaciones respectivas, (b) una fase de instrucción para constatación de hecho y una decisión final del Juez, a base de la prudencia de recta ratio agibilium. Y concluye Francisco que la administración de Justicia en la Iglesia es una manifestación de cuidado de las almas, que requiere preocupación pastoral para ser servidores de la verdad salvífica y de la misericordia”.
(En la tercera y última base analizaremos la cuestión esencial que es lo sacramental del matrimonio canónico y con referencia a la deseable y pastoral gratuidad)