"Benedicto XVI, por teólogo, renunció con locura al Vicariato de Cristo, aunque, naturalmente, le salió mal" El nuncio filipino (II)

Auza
Auza

"El fenómeno jurídico de la representación es superado por la Teología, pues, en lo jurídico, la representación es una institución que trata de hacer posible la impotencia de que una persona, que no puede estar, al mismo tiempo, en dos sitios"

"Benedicto XVI, por ser teólogo, muy amante del colorido a base de blancos y rojos, desde el trapecio, hizo una pirueta genial en forma de encíclica, Deus caritas est, que es una maravilla"

"Del Derecho Diplomático de los nuncios sólo me interesa destacar que son unos diplomáticos con una rara especialidad, pues son todos sacerdotes, célibes, de Breviario y de Misa diaria"

I.- El canónigo gallego:

Me llegó un reciente comentario sobre mis escritos, procedente de un canónigo de cabildo o colegio catedralicio de Diócesis gallega, no sabiendo si ese canónigo, como los de antes, calzaba calcetines morados. Por promesa realizada, he de mantener secreto el nombre y circunstancias del clérigo comentarista. Si puedo decir que el cabildo de tal canónigo corresponde a una Sede episcopal, cuyo Obispo titular es natural de Castilla y León. Como es sabido, hay únicamente dos Obispos castellanos en Galicia: uno, zamorano, Barrio Barrio, el de Santiago de Compostela, y otro burgalés, García Cadiñanos, el de Mondoñedo-Ferrol. Los otros dos, el de Orense y Lugo son gallegos, y con seguridad, que de pura cepa. 

Juzgué elogioso el comentario del canónigo al decir en alta voz, casi a voz en grito: “Hay que leer a Aznárez entre líneas”. Y que eso lo proclame un clérigo gallego es importante y muy de honor, pues lo de ellos, los gallegos, está siempre entre nieblas y fantasmas; son así, etéreos y vaporosos. Efectivamente, escribo “entre líneas”, pudiendo decir cosas gruesas y que parecen delgadas, con el siempre “depende”, sin que se sepa si se sube o se baja, incluso con sonrisas, aunque no tantas y tan continuadas como las de monseñor Ocáriz, el de la Prelatura, ahora protonotario pontificio. 

Aznárez y el Padre Ángel
Aznárez y el Padre Ángel

La literatura permite eso y mucho más, pues a las palabras se puede exprimir como limones, apretando a lo bruto, o achuchar cantando nanas, a lo suave, produciéndose cosquillas. El humor, como dijera Churchill, es algo muy serio, y también sobre ello (el humor y Dios) habló Ratzinger en Madrid antes de ser Papa. En esto, sólo en esto, no soy como mi director, el de Religión Digital, el cual, siendo gallego, de Orense, más parece manchego, o tozudo como los de Euskalerría. 

II.- Superioridad de lo teológico sobre lo jurídico:

Ejemplo de lo de “entre líneas” fue lo siguiente, que está escrito en la 1ª Parte: “Pero lo canónico y civil, siendo importante, son accesorios, pues el fenómeno religioso -La Religión- es la esencia de la representación”. Entre líneas quise decir que lo jurídico no es lo más importante, sino que es lo teológico (acaso ahora lo pastoral haya ya superado a lo jurídico también). Precisamente, por ser jurista este autor, lo puede escribir sin problemas y con pleno conocimiento de causa: los juristas civiles y los canonistas, sean clérigos o laicos, solemos ser vanos, vanidosos (Vanitas vanitatum…Sic transit gloria mundi…”).  

El fenómeno jurídico de la representación es superado por la Teología, pues, en lo jurídico, la representación es una institución que trata de hacer posible la impotencia de que una persona, que no puede estar, al mismo tiempo, en dos sitios. La representación en lo teológico no tiene la limitación de lo humano, pues Dios, por ser omnipotente, puede estar, al mismo tiempo, en todos los sitios. Además, la Encarnación del Verbo complicó mucho la representación, pues, de una parte, sus vicarios, obispos y demás clérigos, lo representan ante el pueblo, y, de otra parte, el pueblo, a su vez, es representado por Cristo ante el Padre. 

Derecho romano
Derecho romano

Sólo quiero señalar -lo reitero- la enjundia de lo teológico en la representación, y que la representación jurídica me aburre, me hace bostezar, entreteniéndome más la teológica. Esa destacada importancia de lo teológico sobre lo jurídico se aprecia fácilmente observando a los Papas. Es normal que un Papa tan jurista, tan experto en Derecho Concordatario, como fue Pío XII, con malabarismos a base de platillos y pelotas, pero, por jurista, siempre con los pies apoyados en el suelo, sea uno de los pocos Papas del siglo XX, que no es Santo. Parece como si para ser Santo hubiera que ser más loco teólogo que jurista cuerdo.  

Benedicto XVI, por ser teólogo, muy amante del colorido a base de blancos y rojos, desde el trapecio, hizo una pirueta genial en forma de encíclica, Deus caritas est, que es una maravilla. También Benedicto XVI, por teólogo, renunció con locura al Vicariato de Cristo, aunque, naturalmente, le salió mal. Acaba de contarnos Riccardi, que es un mixto de clérigo y laico, que el candidato de Ratzinger en el Cónclave de 2013 era el arzobispo Scola (cardenal), que para eso lo nombró de la importante Diócesis de Milán un año y pico antes del Cónclave. 

He reiterado -aquí muchas veces también- y siempre con escaso éxito, que en toda renuncia hay un descontrol, que las cosas no acaban saliendo como se pretendió; es un acto aventurado el de renunciar y que, por ser jurista, siempre recomendé no hacerlo, jamás. Tengo la satisfacción de comprobar que alguno, por no haber renunciado y habiéndome hecho caso, disfruta ahora con placidez de una herencia, aunque no me lo haya perdonado la mujer de su hijo o el esposo de su hija, que en esto hay total paridad sexual. Sin duda, si fuese teólogo y no jurista, hubiese recomendado la renuncia: alguna cosa buena debe tener lo de ser jurista, además de lo malo, de vano, vanidoso.

Benedicto XVI
Benedicto XVI

III.- Legatus a latere y De Romani Pontificis Legatis: 

Lo de “al lado” (latere) o “como otro yo” es una modalidad muy de representación, pues todas las representaciones, llamadas directas, son eso, “como otro yo”, como si el representado estuviere siempre al lado del representante, aunque esté muy lejos. Ahora me interesa más lo otro, lo De Romani Pontificis Legatis, o lo de los nuncios como el Excelentísimo y Reverendísimo Bernardito Auza, el filipino en España, que recuerda a otro embajador filipino: al marido de Pitita Ridruejo, la de la Virgen de El Escorial, que se hizo pasar por “tagala” filipina, siendo de Soria, de la diócesis, no precisamente ultramarina, de Burgo de Osma. ¡Qué reservados son los filipinos, que no son ciertamente como los argentinos! 

Y en esto tan jurídico de los legati, lo pastoral, siguiendo al Concilio Pastoral (Vaticano II), avanza imparable, y para acreditar ello basta con comparar los cánones del viejo Código de 1917 con los del actual (1983). Hay que diferenciar no obstante lo que es genuinamente diplomático (ad extra) en la labor de los nuncios, de lo eclesiológico (ad intra). Del Derecho Diplomático de los nuncios sólo me interesa destacar que son unos diplomáticos con una rara especialidad, pues son todos sacerdotes, célibes, de Breviario y de Misa diaria. De los nuncios trata también ¡Cómo no! Praedicate Evangelium. 

De los nuncios me interesa sobremanera su función representativa, representando a la Sede Papal ante las Iglesias particulares (ad intra). Por eso tuve especial interés en examinar al Nuncio del Papa, lo que dijo e hizo en ceremonias tan importantes como son las Ordenaciones episcopales y las tomas de posesión de sedes catedralicias. 

El Nuncio Auza, en el jubileo de los dominicos
El Nuncio Auza, en el jubileo de los dominicos

Debo puntualizar:

a).- Durante tantos siglos hubo más separación que ahora entre lo que eran las Ordenaciones episcopales y las tomas de posesión de las Diócesis. Precisamente en las tomas de posesión episcopales está otra de las grandes aportaciones del Derecho canónico al Civil, otra más. El Ius ad rem es una creación del Derecho canónico. Ourliac y Malafosse, autores de Derecho romano y francés histórico, señalaron que el obispo preconizado -hoy llamaríamos electo- si bien, tienen, al menos, un derecho a la “cosa”, no posee un derecho sobre la “cosa”, pues falta la traditio o toma de posesión. 

Fue en la provisión de Obispados, donde se hizo más manifiesta la doctrina de Ius ad rem (un Obispo coadjutor, spe succedendi, tenía un Ius ad rem que se convertía en ius in re, tan pronto como moría el Obispo auxiliado). Y esto es muy importante, pues el Ius ad rem es hoy categoría intermedia, dentro del Derecho Civil, entre los derechos obligacionales (ius obligationis) y los reales (ius in re).

b).- Y para saber bien lo que el representante del Papa (el señor nuncio) hace y dice en las ordenaciones episcopales y tomas de posesión de sedes o cátedras, habrá que previamente estudiar los Códigos de Derecho Canónico, el vigente y el derogado, tanto al regularse lo de las Iglesias particulares, como el Sacramento del Orden. Habrá que leer también el Catecismo de la Iglesia Católica y habrá, finalmente, que examinar con cuidado el rojo libro del Pontifical Romano sobre Ordenaciones.

c).- Y ya teniendo claro lo anterior, habrá que ver las ceremonias. Estuve presente en bastantes, habiendo hecho crónica de las mismas aquí, en Religión Digital. Vi al Nuncio decir cosas parecidas y hacer cosas diferentes, por ejemplo, en la Ordenación y Toma de Posesión de los tres fernandos, don Fernando Valera (Diócesis de Zamora), don Fernando García (Diócesis de Mondoñedo-Ferrol) y don Fernando Pardo (Diócesis de San Sebastián). 

Nuncio y cardenal Bocos
Nuncio y cardenal Bocos

En el próximo artículo, por Reyes, iremos a esas ceremonias. 

Y esta semana, también a lectores y lectoras, estén en concordia o en discordia conmigo, que eso no es lo importante, sino el cuestionamiento y la reflexión, deseo un Feliz Año, con recuerdo especial al canónigo gallego y a doña Ana María Viñas.  

Continuará pues.   

Esta Navidad, Religión Digital

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