Eximidos del aislamiento Ministros de los diferentes cultos en Argentina podrán circular para llevar asistencia espiritual
Lo ha establecido el Gobierno en una resolución que complementa el decreto sobre los alcances y excepciones de la cuarentena por el coronavirus. Recuerda que todos los oficios comunitarios están prohibidos
A los efectos de poder brindar asistencia espiritual a la población, los sacerdotes y ministros de los diferentes cultos se suman de esta forma al listado de personas exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por el Gobierno nacional
| Valores Religiosos
(Valores Religiosos).- Los ministros de los diferentes cultos podrán circulan a los efectos de llevar asistencia espiritual a los fieles en los casos en que existan fundadas razones mientras dure la cuarentena por la amenaza del coronavirus, precisó el Poder Ejecutivo. En simultáneo, recordó que están prohibidos todos los oficios religiosos comunitarios en los respectivos templos.
“Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual”, establece una resolución que complementa el decreto que establece los alcances y excepciones de la cuarentena que se dio a conocer el jueves y que rige en todo el país desde la cero hora del viernes.
La resolución recuerda que “los templos deben ajustarse en su funcionamiento” a lo estipulado en el decreto, que fija que durante la cuarentena “no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas”.
A los efectos de poder brindar asistencia espiritual a la población, los sacerdotes y ministros de los diferentes cultos se suman de esta forma al listado de personas exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido por el Gobierno nacional.
Entre los servicios y actividades exceptuadas se encuentran: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del Estado, Justicia (mínimo) y los diplomáticos; personas que asistan a otras personas, ya sea en comedores escolares, comunitarios y merenderos.
También, quienes se desempeñan en los servicios de comunicación; industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción agropecuaria, lavandería, petróleo y obra pública; transporte público urbano, con las excepciones de larga distancia y cabotaje; recolección de residuos y servicios públicos básicos; transporte de carga, estaciones de servicios, servicios postales y cajeros automáticos.
Para el resto de las personas, sólo está permitido el desplazamiento “mínimo e indispensable” para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos”.
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