La excomunión automática se aplica también a los colaboradores en el concubinato Privación de beneficio, cárcel y excomunión apuntalan el celibato en el s. XIV

Hablemos claro sobre la ley del celibato (18)

Ya vimos que en el siglo XIII el papa Gregorio IX envió a España como legado a Juan de Abbeville, benedictino francés, cardenal de Sabina (diócesis sufragánea de Roma). Le encargó predicar la cruzada contra los musulmanes e instar a cumplir los cánones del IV concilio de Letrán. Logró celebrar tres concilios: Valladolid (a.1228), Salamanca (1229) y Lérida (1229). La conclusión documentada es que “en Castilla el plan de reforma del legado Juan de Abbeville quedó en nada. Roma no pudo imponer su reforma celibataria al clero hispano” (Hablemos claro sobre la ley del celibato 16 15.09.2023). “El clero de la península ibérica, tal como Juan de Abbeville había percibido, era incontinente, ineducado en su mayoría, y totalmente ajeno a la disciplina” (Linehan, P.: The Spanish Churchand the Papacy in the XIII century. Cambridge University Press, 2005, p. 29).

Un siglo más tarde, el papa Juan XXII, (segundo papa de Aviñón, 1316-1334) envió a Castilla otra figura importante de la Curia pontificia, al cardenal Guillermo Peyre de Godin, dominico, cardenal también de Sabina, con tres misiones: fortalecer la cruzada contra los musulmanes, ayudar a solucionar la tutoría del rey Alfonso XI e implantar la reformar en la Iglesia castellana. El arcipreste de Talavera, Alfonso Martínez de Toledo, escritor prerrenacentista del s. XV, al recordar las luchas castellanas por controlar la minoría de edad de Alfonso XI, escribe: 'E después desto, vino a Castilla un cardenal legado, don frey Guillen, obispo de Sabina, el qual enbio el papa para abenir el rreyno' (A. Martínez de Toledo, Atalaya de las Crónicas, ed. James B. Larkin. Madison 1983. p. 83). “Abenir el rreyno” es una actuación política: poner de acuerdo, lograr avenencia, en la convulsa Castilla del primer tercio del s, XIV, en la minoría agitada de Alfonso XI.

Es en noviembre de 1320,cuando Juan XXII hace efectivo el envío a Castilla del cardenal de Sabina Guillermo. Es clara la misión política: reconciliar a los aspirantes a tutores del rey para que concentren sus energías en la cruzada musulmana. No menos necesaria era la reforma del clero, y otros problemas graves como exigir a los obispos que aportaran dinero para la cruzada y arreglar cuestiones de las Ordenes Militares. A finales de noviembre llegó a Tarragona. Durante el mes de diciembre centró su trabajo en unir a las Ordenes de Santiago, Calatrava y San Juan para ir juntas a defender 'la frontera de los Sarracenos'. Exigió a algunos obispos concretos pagar sus deudas a los príncipes por la lucha contra los infieles. Y atendió a otros asuntos de menor calado.

En enero de 1321, el legado acude a Valladolid a reunirse con la reina regente María de Molina, abuela del rey menor de edad. A petición de la reina, habló con los infantes que pretendían ser tutores de Alfonso XI. No logró avenirlos. En febrero recibe carta del papa instándole a cumplir con la misión política. Entrega la carta al principal aspirante, el infante don Juan Manuel, y le amenaza con censuras eclesiásticas. No hubo acuerdo: el defensor de la supremacía pontificia no pudo imponer su autoridad al noble aristócrata. Logró que la reina convocara Cortes en Palencia para el mes de abril, donde acudieran los infantes y poder arreglar la tutoría. No pudieron celebrarse por la enfermedad de la reina. El cardenal legado trabaja para sostener la cruzada. El 10 de junio envía una carta a los nobles ofreciendo indulgencias a los que participasen en la defensa de Lorca, sitiada aquellos días por los musulmanes.

Muere la reina el 30 de junio de 1321, en el monasterio de San Francisco de Valladolid. Preside las exequias fray Guillermo, legado papal, que concede “indulgencia para todos los que rezaren cinco Ave Marta y cinco Paternoster por el alma de la reina”. Hay, tras la muerte de la reina, tres aspirante a tutores del rey: el infante Felipe de Castilla, tío carnal paterno de Alfonso XI, don Juan Manuel, nieto de Fernando III de Castilla, y Juan el Tuerto, nieto de Alfonso X de Castilla. El legado del Papa hizo una labor reconciliadora con los tres regentes, hasta lograr que el infante Felipe tomara la iniciativa de convocar las Cortes en Valladolid en 1322, para escuchar a nobles y representantes de las ciudades, y lograr unos ordenamiento que apaciguaran Castilla. A su pesar, la división del reino siguió:cada aspirante a la tutoría del rey gobernaba una zona geográfica de Castilla. Las Cortes se celebraron en Valladolid en la primavera de 1322.

Aprovechando las Cortes vallisoletanas, a la que habían acudido muchos obispos y abades, en la misma primavera, el cardenal de Santa Sabina inicia un Concilio nacional en la misma ciudad. Se inicia el 8 de mayo y concluye día 2 de agosto de 1322. Es el más importante de la Iglesia en Castilla. En él se inspirarán los concilios y sínodos que hubo en la península a lo largo de los s, XIV y XV. El mismo legado papal, fray Guillermo Peyre de Godin, redactó los cánones basados en las reformas de los Concilios de Letrán IV (1215) y de Vienne (1311), y en la política centralizadora de Juan XXII.

El canon VII concreta las medidas sobre el concubinato clerical: “De la cohabitación de los clérigos con sus mujeres”. Lo primero es condenar elconcubinato público de los clérigos con cualquier mujer cristiana o no cristiana, que viviera en su casa o no. Deja de usarse la palabra “barragana y barraganía”, equivalente a criada, para alejarse de la aprobación social que pudiera tener.

Anula las penas impuestas del concilio de 1228: suspensión, privación y excomunión.

Distingue entre clérigos concubinarios que tienen algún beneficio eclesiástico y los que no tienen. A los que gozan de beneficio, se le somete a una serie de pasos: amonestación inicial; a los dos meses, privación de un tercio del fruto de su beneficio; a otros dos meses, privación de otro tercio, prohibiéndole apoderarse violentamente de lo privado. Si sigue en concubinato, a los cuatro meses, se les priva de todo beneficio eclesiástico. Y a los cinco meses siguientes sin cambio de conducta, se les declara inhábiles para órdenes mayores y todo tipo de beneficio. El clérigo concubinario no beneficiado, si es sacerdote, no podrá tener beneficio eclesiástico; si no es sacerdote, quedará inhábil durante un año para recibir órdenes o beneficios.

Los clérigos con concubina no cristiana: si son beneficiados, tras dos meses de aviso formal, quedan privados del beneficio e inhábiles para otros. Si no son beneficiados, tras el mismo tiempo, quedan inhábiles para órdenes y beneficios. Si no hacen caso y siguen con sus concubinas infieles, serán encerrados al menos por dos años en la cárcel.

Mantiene la prohibición de enterrar en sagrado a las concubinas públicas de clérigos.

A los obispos se les impone el deber de constatar el celibato de sus clérigos. Deberán investigar en sus diócesis, valiéndose de varones honestos y dóciles a sus indicaciones. La excomunión automática se reserva para los que incitan a los clérigos a buscar concubina o se la proporcionan de algún modo. El pueblo seguía aprobando la barraganía o el concubinato público de los clérigos. Les parecía natural y colaboraban. A impedir dicha fuente y apoyo iba dirigida la pena de excomunión.

El mayor éxito del concilio fue promover concilios y sínodos con contenido similar en Toledo (1324), Salamanca (1335, 1396 y 1451)), Palencia (1388 y 1500)), Alcalá (1342 y 1480), Aranda (1473); Cuenca (1402), Sevilla (1478), Ávila (1481), Burgos (1498 y 1503).

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