“Un `sapo´ inevitable que había que tragar para obtener el dinero de los contribuyentes” ¿Puede la sociedad civil imponer algo de democracia en la Iglesia?

No puede haber sinodalidad sin eliminar muchos cánones del Derecho canónico

Según nos cuenta Franziska Driessen-Reding, presidenta del Consejo del Sínodo, de  Zúrich (katholisch.de; 8 de enero de 2022), la Iglesia católica en Suiza ha aceptado que en su seno haya democracia para ser reconocida por el Estado, y poder así recibir apoyo económico. En Suiza la libertad religiosa es un derecho fundamental amparado por la constitución. Pero también las asociaciones de ciudadanos, para ser reconocidas y tener derecho a ayuda estatal, deben reunir unas condiciones democráticas en su organización. Las comunidades religiosas no pueden ser una excepción. Son comunidades de creyentes y, a su vez, ciudadanos organizados de acuerdo con la legislación civil.

Las Iglesias de la Reforma ya habían abierto camino. La Iglesia católica, que quería gozar de los mismos derechos, no tuvo más remedio que crear estructuras democráticas en su interior. Así pudo ser reconocida por los diversos gobiernos cantonales como asociación legal y sujeta al derecho público dentro del Estado suizo. Los cantones suizos pueden conceder subvenciones a las iglesias, pero exigen su carácter democrático. Hay cantones que tienen regulado oficialmente el impuesto eclesiástico. Lo descuentan de las nóminas o ingresos de los ciudadanos que declaran su pertenencia religiosa, y lo entregan a sus Iglesias, reconocidas como asociaciones democráticas por el Estado.

Por esto,la Iglesia católica en Suiza tiene un sistema dual de organización. Por una parte están los “comités laicos” en las diócesis y en cada parroquia. Son asociaciones democráticas: eligen sus representantes, deciden las finanzas, la gestión del personal y la gestión de la propiedad. Y, por otra parte, están los “responsables pastorales”: obispos, párrocos, catequistas... Ellos deciden en la pastoral, culto... Estos pastores son obligados de algún modo a identificarse con Pedro y Juan: “No tengo plata ni oro, pero te doy lo que tengo: en nombre de Jesús Nazareno, levántate y anda” (He 3,6).

Algunos clérigos católicos suizos siguen pensando, según cuenta la presidenta, que esta situación ha sido “un `sapo´ inevitable que había que tragar para obtener el dinero de los contribuyentes”. Y con toda razón, según el Código de Derecho canónico vigente en la Iglesia universal. En los cánones 536, 537 y 532 se concreta la nula democracia de los Consejos pastorales y económicos en toda parroquia:

“Canon 536 § 1: Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral. § 2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.

Canon 537: En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 532.”.

Canon 532: El párroco representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos, conforme a la norma del derecho; debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cc. 1281-1288.

El clero se ha arrogado representación y decisión totales. El clericalismo, poder absoluto clerical, está en la entraña de la Iglesia católica. La cosa viene de lejos. Nada menos que desde el siglo III: “a mediados del siglo III, los sucesores de los apóstoles y seguidores de Jesús ya habían alcanzado, en valoración y estima de la Iglesia, una cualificación que los consideraba como hombres sagrados y consagrados. Es decir, hombres separados y puestos en un rango superior al de los simples laicos. Con lo cual, lo que Jesús quiso evitar a toda costa cuando mandó a sus discípulos y apóstoles que fueran por la vida lavando los pies a los demás, o sea como esclavos al servicio de los que sufren y viven en la inseguridad, lo hicieron justamente sus sucesores: se situaron no solo al margen de los demás, sino incluso por encima de los demás. Con una dignidad y unos poderes, que (hablando humanamente) nunca pudo imaginar Jesús” (J.M. Castillo; El Evangelio marginado. Ed. Desclée de Brouwer. Bilbao 2019, P. 205).

Como ocurre en Suiza, a la Iglesia católica para ser reconocida en derecho público se le tendría que exigir estructura social democrática. Un estado democrático no debe acordar nada con un señor, que dice actuar como representante de una asociación, pero que en realidad no ha sido elegido por sus representados, ciudadanos libres. Los obispos dicen ser los representantes de sus iglesias, cuando en realidad los miembros de sus iglesias no les han elegido para representación alguna. Es la falsedad acostumbrada y que nos parece normal. La sociedad en general cree  que la Iglesia son los clérigos. Eso del “pueblo de Dios, la Iglesia...”, que somos los bautizados, es una verdad teórica. La realidad eclesial es rotundamente clerical.

El Código, que es la verdad real, decisiva, sigue fundamentalmente anclado en la teoría de san Pío X. Escrita en la encíclica que condena la separación entre la iglesia y el estado como “una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva”, referida entonces a Francia. El tiempo ha dicho lo contrario. Igual está ocurriendo con la separación entre jerarquía y laicado: “la Iglesia es el Cuerpo místico de Jesucristo, regido por pastores y doctores, es decir, una sociedad humana, en la cual existen autoridades con pleno y perfecto poder para gobernar, enseñar y juzgar. Esta sociedad es, por tanto, en virtud de su misma naturaleza, una sociedad jerárquica; es decir, una sociedad compuesta de distintas categorías de personas: los pastores y el rebaño, esto es, los que ocupan un puesto en los diferentes grados de la jerarquía y la multitud de los fieles. Y estas categorías son de tal modo distintas unas de otras, que sólo en la categoría pastoral residen la autoridad y el derecho de mover y dirigir a los miembros hacia el fin propio de la sociedad; la obligación, en cambio, de la multitud no es otra que dejarse gobernar y obedecer dócilmente las directrices de sus pastores” (Encícl. `Vehementer Nos´, III. 1906). Se ha cambiado el seguimiento de Jesús por el seguimiento de los dirigentes, seleccionados entre varones célibes bautizados. Mujeres y casados no pueden presidir comunidades ni representar a Jesús distribuyendo su perdón, su vida eucarística, su vigor a los enfermos...

No puede haber sinodalidad sin eliminar muchos cánones del Derecho canónico. La sinodalidad parcial “suiza” ha sido impuesta por la sociedad civil. Bien podrían los dirigentes eclesiales tomar nota y adelantarse en muchas funciones democráticas que son compatibles con el Evangelio. La historia nos dice que la Iglesia no suele moverse hasta que las circunstancias sociales la mueven. Ha marginado en gran medida al Evangelio, para poner en su centro decisivo el Código, la Ley.

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