“Son necesarios varios ministerios... suscitados por vocación divina” (AA 15) Respuesta al cardenal Sarah contra la posibilidad de sacerdotes casados (2)
Ni “catástrofe pastoral, ni confusión eclesiológica ni visión enturbiada del sacerdocio”
| Rufo González
La lectura del texto pronto sugiere la conclusión contraria: “la catástrofe pastoral, la confusión eclesiológica y la visión enturbiada del sacerdocio” no son consecuencia de “la posibilidad de ordenar a hombres casados”. “Catástrofe..., confusión... y visión enturbiada del sacerdocio” pertenecen más bien al autor. En su texto se percibe una gran incapacidad de leer e interpretar los signos de nuestro tiempo. Está contra la existencia real de los sacerdotes casados en la parte Oriental de la Iglesia, e incluso en la Occidental, donde también existen y han sido admitidos por los Papas recientes. Si su tesis básica (“una vida sacerdotal coherente exige ontológicamente el celibato” -p. 80-), es cierta, la Iglesia Oriental habría pervertido el Evangelio y la Tradición de Jesús. Y los Papas recientes (Juan Pablo II y Benedicto XVI, a quienes tanto dice venerar) habrían cometido un atentado contra la ontología o esencia del sacerdocio, al admitir sacerdotes casados oriundos del anglicanismo y otras confesiones cristianas.
Salta a la vista en el texto que el sacerdocio jerárquico coincide con el sacerdocio de Jesús en toda su plenitud. Los piensa idénticos y unívocos. El sacerdocio cristiano, fruto del bautismo, ni siquiera lo nombra en su apartado sobre el “Sacramento del Orden y el Bautismo” (pp. 111-116). Aunque cita el Decreto sobre el apostolado de los laicos (AA 3): “los seglares obtienen el derecho y la obligación del apostolado por su unión con Cristo Cabeza.., son destinados al apostolado por el mismo Señor” (p. 113), tal cita queda contradicha en el apartado sobre el “importante desafío eclesiológico”: “el sacramento que -significativamente- lleva consigo el nombre de “Orden” es la única estructura permanente y vinculante que da a la Iglesia su estructura estable originaria y la constituye como `Institución´” (p. 116-117). El sacerdocio común no es, pues, “estructura permanente y vinculante..., y no constituye como `Institución´” a la Iglesia. Su teoría sobre la Iglesia se centra en la Jerarquía, no en el Pueblo de Dios. Para él la “institución eclesiástica”, el Clero, es la Iglesia. La “multitud de los fieles cristianos” quedan reducidos a súbditos. Coincide con la tesis de San Pío X: “la obligación de la multitud no es otra que dejarse gobernar y obedecer dócilmente las directrices de sus pastores” (Vehementer nos, 8 -11 febrero 1906-).
Otra prueba de su teología preconciliar es la ambigüedad del término “ministerios” cuando se aplica a los laicos “en virtud del sacerdocio bautismal”, frente a ministerios “que ejercen los Pastores en virtud del sacramento del Orden”. Insiste en que “se ofusca la diferencia de `esencia y no solo de grado´ que existe entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ordenado” (p. 122). Claramente sostiene que los ministerios laicales son un encargo de la Iglesia: “Conviene recordar que `los Officia que se les encomiendan temporalmente, son exclusivamente fruto de un encargo de la Iglesia” (p. 123). Por eso, no deben llamarse “ministerios” en sentido propio. “Ministerio, en sentido originario, expresa solamente el trabajo con que algunos miembros de la Iglesia prolongan, en su interior y para el mundo, `la misión y el ministerio de Cristo´... Solo en virtud de la sagrada Ordenación obtiene la plenitud y univocidad de significado que la tradición le ha atribuido siempre” (p. 123). Este texto es cita de la Instrucción vaticana `Ecclesia de mysterio´, art. 1, firmada por varias Congregaciones vaticanas, entre ellas la Congregación de la Fe (presidida por el cardenal J. Ratzinger), promulgada el 15 agosto 1997. Instrucción muy criticada por el mundo teológico y por muchos obispos por su reduccionismo y clericalismo . De hecho, recorta a la baja las intuiciones del Vaticano II: “Los pastores saben que ellos no fueron constituidos por Cristo para que asumieran por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia hacia el mundo...” (LG 30). Los laicos están llamados al apostolado “por el Señor mismo en virtud del Bautismo y la Confirmación” (LG 33). Cristo “quiere continuar su testimonio y su servicio por medio de los laicos, los vivifica con su Espíritu y los impulsa sin cesar a toda obra buena y perfecta” (LG 34). Cristo... “cumple su misión profética... no sólo a través de la Jerarquía..., sino también por medio de los laicos, a quienes constituye en testigos y les dota del sentido de la fe y de la gracia de la palabra...” (LG 35).
Me parece aberrante decir que “los ministerios no ordenados no son en sí mismos una vocación personal, es decir, una vocación a un estado de vida. Son servicios que todo bautizado puede prestar temporalmente a la Iglesia” (p. 124). Citando al Papa emérito, cuando faltan vocaciones sacerdotales, dice, “la Iglesia siente la tentación de procurarse lo que podríamos llamar un clero sustituto de derecho puramente humano... De ahí que sea necesaria mucha prudencia a la hora de plantearse la creación de `ministerios laicos´. Corremos el riesgo de quitarle a Dios el sitio y de organizar la Iglesia de un modo exclusivamente humano” (p. 125).
¿Habrá leído el señor cardenal el Decreto conciliar “sobre la actividad misionera de la Iglesia”? Por que en dicho decreto se habla claramente de la necesidad de “varios ministerios, suscitados por vocación divina”, y que, lógicamente, son en sí mismos una vocación personal, es decir, una vocación a un estado de vida: “Para la plantación de la Iglesia y el incremento de la comunidad cristiana son necesarios varios ministerios, que, suscitados por vocación divina en la misma congregación de los fieles, deben ser fomentados y cultivados por todos con cuidado diligente; entre los cuales se cuentan las funciones de los sacerdotes, diáconos y catequistas, y la Acción Católica. Asimismo los Religiosos y las Religiosas prestan un servicio indispensable, con su oración y trabajo activo, para radicar en las almas y fortalecer y dilatar más y más el Reino de Cristo” (último párrafo de AG 15).
Ni una alusión a los carismas, dones de Dios, para el bien eclesial. Ni respeto a la Escritura ni al concilio Vaticano II, que en su Decreto sobre el Apostolado seglar dice que “la vocación cristiana por su misma naturaleza es vocación al apostolado” (AA 2), y lo fundamenta en el Bautismo, la Confirmación, y en “los dones peculiares que el Espíritu Santo concede también a los fieles (cf. 1Cor 12,7), `distribuyéndolos en cada uno según quiere´ (1Cor 12,11), para que `cada uno, según la gracia recibida, poniéndola al servicio de los otros´, sean `administradores de la múltiple gracia de Dios´ (1Pe 4,10), para edificación de todo el cuerpo de la caridad (cf. Ef 4,16). De la recepción de estos carismas... procede a cada uno de los creyentes el derecho y la obligación de ejercitarlos en la Iglesia, en la libertad del Espíritu Santo, que `sopla donde quiere´ (Jn 3,8), y, al mismo tiempo, en unión con los hermanos en Cristo, sobre todo con sus pastores, a quienes pertenece el juzgar su genuina naturaleza y su debida aplicación, no por cierto para que apaguen el Espíritu, sino con el fin de que todo lo prueben y retengan lo que es bueno (cf, 1Tes 5,12.19.21)” (AA 3). La misma tesis de la Constitución dogmática sobre la Iglesia (LG 12).
Otro supuesto que invalida su reflexión: el celibato era “abstinencia funcional” del matrimonio a los sacerdotes del A. Testamento. Para los del Nuevo es “abstinencia ontológica”: “dado que el sacerdocio implica la ofrenda del sacrificio de la misa, no permite un vínculo matrimonial” (p. 80). Tesis contraria al Vaticano II: el celibato “no es exigido por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva (cf. 1Tim 3,2-5; Tit 1,6) y por la tradición de las Iglesias Orientales” (PO 16).
Leganés (Madrid), 15 de enero de 2021