El Vaticano II repuso el derecho “a la libre elección de estado y a fundar una familia” como “universal e inviolable”, necesario “para vivir una vida verdaderamente humana” El celibato obligatorio es inhumano
Hablemos claro sobre la ley del celibato (3)
| Rufo González
Sigo comentando el artículo del portal “LifeSiteNews” (Miquel 26.03.23): “Más allá de las palabras”, sobre “lo que la Iglesia primitiva enseñó sobre el celibato sacerdotal”. “No es algo que se pueda cambiar por capricho personal, ya que sus orígenes se remontan a los Evangelios”. Ya he demostrado en anteriores artículos que esto no es cierto.
El derecho al matrimonio (fundar una familia) es un derecho que radica en la naturaleza humana. Éticamente ninguna instancia social sobrevenida puede negarlo al ser humano en condiciones normales. San Pablo, hablando de los apóstoles, lo coloca a la altura de los derechos fundamentales primarios, como son el derecho a comer y beber: “¿Acaso no tenemos derecho a comer y a beber? ¿Acaso no tenemos derecho a llevar con nosotros una mujer (ginaíka) hermana en la fe, como los demás apóstoles y los hermanos del Señor y Cefas?” (1Cor 9,4-5). La palabra “derecho” traduce la palabra “exousia”, empleada en el Nuevo Testamento como autorización de parte de Dios, pleno poder, derecho divino... Ejemplo: “Jesús les dijo: «Se me ha dado todo poder (“exousia”) en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos..” (Mt 28,18s) . Cosa que, lógicamente, la ley eclesiástica no puede eliminar.
Es curioso lo que llegó a hacer San Jerónimo en su Vulgata: El año 383, traducía “ginaíka” por “uxorem” (acusativo de “uxor”: esposa). Pero, cuando el papa Siricio, el año 385, prohíbe a los clérigos la relación íntima matrimonial, cambia “uxorem” por “mulierem” tal como aparece en la ya corregida versión de la Vulgata Clementina: “Numquid non habemus potestatem manducandi et bibendi ? Numquid non habemus potestatem mulierem sororem circumducendi sicut et ceteri Apostoli, et fratres Domini, et Cephas? Aut ego solus, et Barnabas, non habemus potestatem hoc operandi?” (1Cor 9,4-6). Traducción literal: “¿Acaso no tenemos potestad de comer y beber? ¿Acaso no tenemos potestad de rodearnos de una mujer hermana, como los demás apóstoles y los hermanos del Señor y Cefas? ¿O yo solo, y Bernabé, no tenemos potestad de hacer esto?” (1Cor 9,4-6). Hasta ahí llega la manipulación clerical: eliminar del Nuevo Testamento el derecho apostólico de los ministros eclesiales a casarse.
Hay que recordar que el Papa San Siricio (384-399) fue el primer Papa en imponer su autoridad mediante decretos, con palabras como: “Mandamos, Decretamos, Por nuestra autoridad...” al modo del emperador. Fue también primero en aplicarse el título de Papa. Su atrevimiento le llevó a contradecir el mandato paulino al imponer la continencia en el matrimonio clerical. Las esposas de los clérigos no podían exigir su derecho natural al marido clérigo: “Que el marido dé a la mujer lo que es debido y de igual modo la mujer al marido. La mujer no dispone de su cuerpo, sino el marido; de igual modo, tampoco el marido dispone de su propio cuerpo, sino la mujer” (1Cor 7, 3-4). Negar este derecho es autorizar la injusticia. Cosa que no parece importar al poder clerical. Ejemplos de abusos clericales que sobrepasan la ley natural y divina hay muchos. Inocencio III (papa de 1198 a 1216) llegó a interpretar Mateo 16,19, como poder religioso y civil sobre todo el mundo. Sobre los clérigos más: “Todo clérigo debe obedecer al Papa, aunque le ordene hacer el mal”. Muchos ejemplos en “La autoridad de la verdad. Momentos oscuros del magisterio eclesiástico” (González Faus. Sal Terrae. Santander 2006, p. 29-209).
El concilio Vaticano II repuso el derecho “a la libre elección de estado y a fundar una familia” entre los derechos “universales e inviolables”, necesarios “para vivir una vida verdaderamente humana”:
“Crece la conciencia de la excelsa dignidad de la persona humana, de su superioridad sobre las cosas y de sus derechos y deberes universales e inviolables. Es necesario que se facilite al hombre todo lo que necesita para vivir una vida realmente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa” (GS 26).
No parece que los dirigentes eclesiales se hayan sentido aludidos en este texto tan claro. Son conscientes de que están impidiendo a personas humanas, con su ley del celibato obligatorio, “el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia”. Sabiendo además que el Nuevo Testamento no contiene mandato alguno sobre el celibato. Más aún: saben que las cartas de Pablo exigen moralmente que el obispo sea “marido de una sola mujer” (1Tim 3,2), e igualmente el presbítero (Tit 1,6).
Esta exigencia moral es indicada por el impersonal griego “deî”: “es necesario, hace falta, hay que, es menester, se debe, se tiene la obligación de, es propio y conveniente”. Es curioso que las Biblias más cercanas al poder eclesial lo traducen por el deber más suave: “conviene”. La reciente versión, más independiente, de “Los libros del Nuevo Testamento” (Edición de Antonio Piñero. Trotta. Madrid 2021) traduce: “es necesario que el inspector (epískopon) sea intachable, marido de una sola mujer, sobrio...” (traducción de Gonzalo del Cerro, revisada por Josep Monserrat).
Las cualidades de los dirigentes eclesiales deben ser las propias de los hombres casados: fidelidad a la esposa, gobernar bien su casa, hacerse obedecer de sus hijos. “Si no sabe gobernar su propia casa, ¿cómo cuidará de la iglesia de Dios” (1Tim 3,5). En ninguna parte del Nuevo Testamento se dan consejos ni exigencias para ministros célibes. Es señal de que no se contemplaba tal hipótesis. Más aún, la Primera a Timoteo critica la teoría del encratismo (doctrina que incita a la continencia y a la abstinencia de algunos alimentos), defendida en el s. II por los herejes gnósticos y montanistas):
“El Espíritu dice expresamente que en los últimos tiempos algunos se alejarán de la fe por prestar oídos a espíritus embaucadores y a enseñanzas de demonios, inducidos por la hipocresía de unos mentirosos, que tienen cauterizada su propia conciencia, que prohíben casarse y mandan abstenerse de alimentos que Dios creó para que los creyentes y los que han llegado al conocimiento de la verdad participen de ellos con acción de gracias. Porque toda criatura de Dios es buena, y no se debe rechazar nada, sino que hay que tomarlo todo con acción de gracias, pues es santificado por la palabra de Dios y la oración” (1Tim 4,1-6).
Cuando Pablo habla del celibato lo plantea como consejo para todos los cristianos:
“Acerca de los célibes no tengo precepto del Señor, pero doy mi parecer... Considero que, por la angustia que apremia, es bueno para un hombre quedarse así. ¿Estás unido a una mujer? No busques la separación. ¿Estás libre de mujer? No busques mujer; pero, si te casas, no pecas; y, si una soltera se casa, tampoco peca. Aunque estos tales sufrirán la tribulación de la carne; y yo quiero ahorrársela. Digo esto, hermanos, que el momento es apremiante. Queda como solución que los que tienen mujer vivan como si no la tuvieran” (1Cor 7,25-29.