El sexo matrimonial es de “seguidores de la liviandad” y de “obscenos placeres”, no “brillan por la integridad de su conciencia”, no “ofrecen a Dios un don aceptable” La tradición recibida de los Apóstoles está en “la práctica de la Iglesia primitiva”

Respuesta al cardenal Sarah contra la posibilidad de sacerdotes casados (5)

El tercer fundamento de la “catástrofe pastoral” no habla de “catástrofe”. Ordenar a casados va contra “una tradición recibida de los Apóstoles” (p. 90-95). En tres apartados podemos condensar la argumentación de este “fundamento”.

  1. “Desde el s. IV los concilios recordaron la necesidad de la continencia de los sacerdotes”. “Durante el primer milenio se ordenó a muchos sacerdotes casados”. “Una vez ordenados, están obligados a abstenerse de relaciones sexuales con sus esposas. Se apoyaban en una tradición recibida de los Apóstoles” (p. 90). “Los historiadores subrayan la falta de protestas cuando a principios del s. IV el concilio de Elvira decidió excluir del estado clerical a los obispos, sacerdotes y diáconos sospechosos de mantener relaciones con sus esposas (p.91).

Respuesta:

- En los tres primeros siglos no hubo ley de celibato para servidores de la Iglesia. Los amigos de la ley dicen que “tampoco tenemos textos que nieguen su existencia”. Como el cardenal Sarah, hacen suya la tesis inventada en el s. IV de que dicha ley “se apoya en una tradición recibida de los Apóstoles” (p. 90). Es de sentido común que“la tradición recibida de los Apóstoles” está en “la práctica de la Iglesia primitiva”. Los textos apostólicos proclaman la libertad celibataria: 1Cor 9, 4-5; 7, 9; 7, 36-38; 1Tim 3, 2-5; 4, 1-3; Tit 1,6. Claramente lo dice el Vaticano II: “la perfecta y perpetua continencia por el Reino de los cielos... no es exigida por la naturaleza del sacerdocio, como aparece en la práctica de la Iglesia primitiva...” (PO 16).

- El concilio de Elvira (cerca de Granada) del año 306, en su canon 33, dice: “todos los clérigos puestos en ministerio se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos ¡y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía” (Can. 33). Pío XI ya señala que esta ley, “primer rastro consignado por escrito, supone evidentemente su práctica ya más antigua” (Encíc. “Ad Catholici Sacerdotii”, n. 34). Eso no prueba que procediera de la era apostólica. Trescientos años dan mucho de sí.

- Es sospechoso que el texto del cardenal Sarah no hable de los testimonios del s. IV: los concilios africanos y la Iglesia de Roma. En estos testimonios aparece la verdadera razón de la ley. En el 2º y 4º Concilio de Cartago (a. 390 y 419) se propone: “conviene que todos aquellos que sirven en los divinos sacramentos, sean continentes por completo para que puedan obtener sin dificultad lo que piden al Señor; a fin de que nosotros también custodiemos lo que han enseñado los apóstoles y ha conservado una antigua usanza”. El legado papal, Faustino, afirmó: “Nosotros estamos de acuerdo en que... todos los que tocan los sacramentos como custodios de la castidad deben abstenerse de sus esposas”. Aquí tenemos las razones de la continencia matrimonial: “para que puedan obtener sin dificultad lo que piden al Señor”. “Los que tocan los sacramentos son custodios de la castidad”. Luego: los casados, si tienen relaciones sexuales, no “puedan obtener sin dificultad lo que piden al Señor”. Y, además no son “custodios de la castidad”.  

- El primer testimonio de la Iglesia de Roma procede del papa Siricio. Contesta al obispo Himerio, de Tarragona, en una carta (“Directa” 10 de febrero de 385):

“(7, 8 ss) ... Porque hemos sabido que muchísimos sacerdotes de Cristo y levitas han procreado hijos después de largo tiempo de su consagración, no sólo de sus propias mujeres, sino de torpe unión y quieren defender su crimen con la excusa de que se lee en el Antiguo Testamento haberse concedido a los sacerdotes y ministros facultad de engendrar. Dígame ahora cualquiera de los seguidores de la liviandad... ¿Por qué [el Señor] avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos: `Sed santos porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo´ [Lv. 20, 7; 1 Pe 1, 16]? ¿Por qué también, el año de su turno, se manda a los sacerdotes habitar en el templo lejos de sus casas? Pues por la razón de que ni aun con sus mujeres tuvieran comercio carnal, a fin de que, brillando por la integridad de su conciencia, ofrecieran a Dios un don aceptable... De ahí que también el Señor Jesús... protesta en su Evangelio que vino a cumplir la ley, no a destruirla [Mt. 5, 17]. Y por eso quiso que la forma de la castidad de su Iglesia, de la que Él es esposo, irradiara con esplendor, a fin de poderla hallar sin mancha ni arruga [Ef 5, 27], como lo instituyó por su Apóstol, cuando otra vez venga en el día del juicio. Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas `los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios´ [Rm. 8, 8].

... En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico... y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y... en adelante, cualquier obispo, presbítero o diácono que —cosa que no deseamos— fuere hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la medicina de los fomentos” (H. Denzinger 185:Sobre el celibato de los clérigos).

- Es evidente la confusión entre el sacerdocio existencial de Jesús y el ritual del judío. Presupone que la abstinencia sacerdotal del Antiguo Testamento es una de las leyes a que se refiere Jesús al decir “que vino a cumplir la ley, no a destruirla” (Mt. 5, 17). Identifica la “santidad” con la “continencia matrimonial” (“¿Por qué [el Señor] avisa a quienes se les encomendaba el santo de los santos, diciendo: Sed santos, porque también yo el Señor Dios vuestro soy santo [Lv. 20, 7; 1 Pe 1, 16]?”).

- Califica la relación sexual matrimonial de “crimen”, “seguidores de la liviandad”, “comercio carnal”, “obscenos placeres”. Los casados sexualmente activos no pueden “brillar por la integridad de su conciencia”, no pueden ser santos y, por tanto, no pueden “ofrecer a Dios un don aceptable”.

- Interpreta erróneamente este texto paulino: “los que están en la carneno pueden agradar a Dios [Rm. 8, 8]”. “Carne” y “espíritu” para Pablo refleja la oposición entre “egoísmo” y “amor”. Casados y célibes pueden vivir en el Espíritu de Jesús, en amor. Los sacerdotes casados sexualmente activos con sus esposas son “depuestos de todo honor eclesiástico, del que han usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres”. El “honor eclesiástico” no “se usa indignamente” por la relación sexual, porque esta relación no es en sí misma “placer obsceno”, sino santo, bendecido por Dios, como todo lo que honradamente y con amor hace el cristiano: “todo lo que de palabra o de obra realicéis, sea todo en nombre de Jesús, dando gracias a Dios Padre por medio de él” (Col 3,17). 

- La “falta de protestas” es lógica en personas imbuidas de esta mentalidad: oración y sexo son incompatibles. “Si siempre orando, luego siempre privado de matrimonio” (San Jerónimo). Misa diaria, matrimonio imposible. Esta es la aberración celibataria.

Leganés (Madrid), 5 de febrero de 2021

Volver arriba