No confundir lo irregular con lo pecaminoso Año Nuevo, Bendición Nueva
Caminos de gracia, más allá de lo canónico y litúrgico
| Juan Masia SJ
Bendición eclesial-pastoral de parejas en situación canónica irregular
(Continuación del post anterior 2023, 12, )
Comenzamos el año reiterando la conveniencia de bendecir “en la Iglesia” (no canónicamente pero sí eclesialmente) a parejas en situación canónicamente irregular, cuyas circunstancias familiares, eclesiales y sociales, aconsejen la conveniencia de dicha bendición pastoral que, (aunque no sea canónica o estrictamente litúrgica, según la ideología canonicista y liturgista, de la que aún no se libra el magisterio eclesiástico oficial), sí puede estar dotada de sacramentalidad, en el sentido evangélico de una teología sacramental revisada y evolucionada.
Muy apropiadas para realizar esta bendición (como se hace en algunas iglesias locales sin necesidasd de permiso y sin prohibición tampoco, en las misas de estos días de Año Nuevo) las palabras de la Biblia para el día 1 de enero:
“Que el Señor os bendiga y os proteja, ilumine su rostro sobre vuestra unión, su mirada se fije en vosotros y os conceda su favor y su paz” (Números 6, 22-27). Que el Señor bendiga vuestra promesa mutua de convertir vuestra unión en irrompible, haciendo de dos personas una a lo largo de toda una vida vivida como comunión de vida y amor sobre vuestra promesa de realizar la tarea estable de hacer de dos personas una en comunión de vida y amor” (según la doctrina eclesial sobre el matrimonio expresada por el Vaticano II, Gaudium et spes, 51) .
Dicho esto, añado como continuación del post anterior (RD 2023, 12 ) un comentario del ínclito canonista José María Díaz Moreno SJ, para hacer aclaraciones sobre la unión civil debidamente contraída por una pareja de bautizados divorciados y vueltos a casar civilmente.
Hace quince años -ya antes de la era del Papa Francisco- decía así este gran canonista con sentido pastoral:
“No es exacto afirmar que el matrimonio meramente civil que contraen los católicos sea inexistente para la Iglesia...”, hay católicos que “han contraído matrimonio meramente civil, cayendo en la cuenta de que el matrimonio no era válido para la Iglesia, pero con voluntad sincera y firme de vincularse conyugalmente ante el Estado y la sociedad. El consentimiento matrimonial, que hay que presumir sincero, que prestaron ante el representante del Estado y los asistentes a la boda civil, no puede ser para la Iglesia como si no hubieran hecho nada. Una cosa es no estar casados ante la Iglesia y otra, muy diferente, sería decir que el matrimonio civil que contrajeron no tenga absolutamente ninguna relevancia existencial para la Iglesia...
"Esto es muy difícil de admitir y casi imposible de explicar. Ese matrimonio civil que contrajeron y que, ante la sociedad los ha constituido en marido y mujer, ha sido nada más y nada menos que el punto de partida de una nueva familia... Entonces: ¿qué se quiere decir cuando se afirma que el matrimonio meramente civil de los catrólicos es inexistente para la Iglesia?. Entiendo que lo que se quiere decir es que ese matrimonio no es canónicamenter válido, haciendo prácticamente sinónimos los términos de nulidad e inexistencia, como si ambos términos expresasen la misma realidad. Lo cuál no es exacto...No se puede afirmar que el matrimonio meramente civil de los católicos sea inexistente para la Iglesia...”
Me he largado con esta cita que me ayuda para explicar el sentido de la bendición eclesial que he dado como sacerdote a parejas que estaban casadas civilmente desde hacía tiempo y deseaban ahora la bendición de la iglesia.
Lo mismo que la bendición que damos en la boda canónica lo que bendice es la promesa que se hacen los esposos para hacer de dos personas una y convertir esa unión en irrompible, del mismo modo esta bendición que damos ahora a estos esposos unidos civilmente hace años, lo que bendice es la promesa que se hicieron, además de dar gracias porque llevan años cumpliéndola, y piden gracia para seguir cumpliéndola y convertir así su unión en irrompible.
La mal llamada “indisolubilidad” no es como la divisa que pone a un toro para identificar la ganadería, sino una meta que solo se alcanza (si y cuando se logra) a lo largo de toda una vida de matrimonio (esta es la indisolubilidad antropológicamente considerada, más que jurídicamente articulada).
Pero, claro, aquellos obispos “anti-Francisco” que funcionan con el paradigma del Código de 1917,(o incluso los que citan el Manual de Derecho matrimonial del P. Regatillol de 1965, n.449, p291) tienen el peligro de creer que el matrimonio meramente civil de los católicos sería como un concubinato o, al menos, como inexistente, y lo califican como “torpe y pernicioso".
Cuando aplican esta manera de pensar, no solo a los bautizados divorciados y vueltos a casar, sino a la pareja del mismo sexo casada debidamente en unión civil, caen en el error de creer que están en situación “pecaminosa”. Ante esa discusión de “partir pelos en el aire” en contra o a facor de la CDF del card. Ladaria o la CDF del card. Víctor, acerca de si se puede bendecir o no la unión pecaminosa, hay que responder en latín escolástico: “cadit extra quaestionem”, es decir, “riegas fuera del tiesto, la cuestión es otra”, no se trata de si se puede bendecir o no lo pecaminoso, es que no hay ncesariamente tal situación pecaminosa.
Por eso le dí más importancia a la recomendación de la unión civil que a la concesión de una bendición quasi-sacramental...
(Continuará en el post siguiente: repensar la indisolubilidad antropológicamente)