Bendición no canónica, podría (debería) ser sacramento Bendición eclesial de situación "irregular": La cuarta vía de Francisco
La Cuarta Vía: En ética, deliberación; en espiritualidad, discernimiento
En la unión civil de bautizados y la bendición eclesial (no canónica, pero sí eclesial) de parejas “irregulares”, puede haber auténtico sacramento (en contexto eclesial, en el mejor sentido de la palabra; no en contexto “eclesiástico”, en el peor sentido de esta palabra, profanada por el legalismo canónico, el ritualismo litúrgico y el escolasticismo silogístico de los “distinguimos”)
| Juan Masiá SJ
¡Qué paciencia tienen conmigo Vidal y Bastante! No me impiden publicar, por enésima vez en RD, el mismo post larguísimo sobre “la cuarta vía de Francisco”. Gracias, pero quienes ya lo leyeron pueden ahorrárselo.
Resumo como prólogo las “cuatro alternativas en el Sínodo sobre la familia (2014-2016):
Primera postura: fundamentalista de ultraderecha (son minoría)
Segunda postura: progresista de ultraizquierda (son minoría)
Tercera postura: conciliadores de centro-derecha o centro-izquierda, partidarios de documentos oficiales de compromiso (hacen “de la necesidad virtud”, ya sea por vía de negociación política, de mediación diplomática, o de equilibrios especulativos juridicistas, escolásticos o retóricos; son numerosos, pero no alcanzan la mayoría de dos tercios, si no acceden a usar el lenguaje de las dos minorías ultras; es el precio (fare) que pagan para que les dejen ir por el camino (mejor dicho, estar sentados) a la entrada de la autopista del centro.
Cuarta postura: partidarios del camino de conversión y diálogo de discernimiento por el camino de en medio (no en el punto medio estático, sino la vía media dinámica), guiados por el Papa Francisco se escuchan unos a otros mientras escuchasn al Espíritu y siguen caminando porque saben que la Verdad Total de la Vida está solo en la meta hacia la que seguimos avanzando, y respetan las diferencias que deshacen y rehacen nuestra presunta identidad...
(Hasta aquí el resumen de mis posts anteriores durante la década de Francisco, el Misericorde... Sit venia, lectores!).
En colectivos de diversidad sexual hay división de opiniones sobre la reciente declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre bendecir parejas en situación irregular: ¿Es un regalo de Navidad la declaración de CDF (en 2023) o es insuficiente y discriminatoria como lo era la declaración de CDF de 2015?
Se pueden decir las dos cosas. Coinciden ambas declaraciones en ser posturas de “tercera alternativa” (conciliación tímida de compromiso, negociación o, a lo sumo de mediación escolástica -algunos la llamarían “jesuítica”, por aquello del “probabilismo moral”-...).
Pero también coinciden ambas en dar un pasito hacia la “cuarta alternativa” (diálogo de conversión por el camino del discernimiento audaz para cambiar de paradigma en el pensamiento teológico). El pequeñísimo pasito del cardenal Ladaria entreabría la puerta y asomaba un piececito; al cerrarse la puerta, le rompe el tobillo. El paso adelante lo da el cardenal Fernández; abre un poco más la puerta, se queda el pie derecho dentro para calmar a los ultras y saca hacia fuera toda la extremidad izquierda; pero los ultras cierran de un portazo y... adivinen ustedes donde le atina el golpe y cuanto duele. Ojalá salga entretanto Francisco por la ventana con un motu proprio arriesgado que nos guíe por caminos de “cuarta alternativa”.
Dijo con razón la directora de DignityUSA que esta declaración repara el daño de la de 2015 y reivindica el esfuerzo pastoral por comprender la diversidad sexual e identidades de género como bendición consistente con la fe. Desde esa pastoral se practica, con apoyo en Amoris laetitia, la bendición de parejas en “situación irregular”, sin considerar la declaración de 2015 como prohibición, ni la de 2023 como permiso. Más aún, hay quienes piensan (pensamos) que esta bendición de parejas en situación irregular se podía y debía hacer ya desde mucho antes, apoyándose en el Vaticano II, que ve el matrimonio como “comunidad de vida y amor” en el Amor.
En la unión civil de bautizados y la bendición eclesial (no canónica, pero sí eclesial) de parejas “irregulares”, puede haber auténtico sacramento (en contexto eclesial, en el mejor sentido de la palabra; no en contexto “eclesiástico”, en el peor sentido de esta palabra, profanada por el legalismo canónico, el ritualismo litúrgico y el escolasticismo silogístico de los “distinguimos”).
Dice con razón el P. James Martin que la declaración actual reconoce el profundo deseo de muchas parejas católicas del mismo sexo de la presencia de Dios en sus relaciones amorosas". Si se reconoce la presencia de Dios en esa relación, la bendición para que la pareja reconozca y viva esa presencia, puede ser auténticamente sacramento. El paso que no da la declaración es decir abiertamente que la bendición no necesita ser canónica y litúrgica para ser verdadero sacramento. Atreverse a decir esto requeriría previamente bisturía de reformas en el derecho canónico y en el paradigma de teología sacramental. Como dice el Papa Francisco la vida de la Iglesia discurre por otros muchos cauces y no solo por los de lo canónico y litúrgico. Además toda la vida de la Iglesia es sacramento como participación en el Sacramento Radical que es Jesucristo, Sacramento del encuentro con Dios.
(Esto ya nos lo enseñaron Rahner y Schillebeecks cuando estábamos en el primer curso de teología allá por los años 60, ¡qué olvidadizos somos! Y también nos enseñó el gran redentorista renovador de la Moral, Häring, a solucionar en el fuero interno lo que no se puede resolver con el código canónico en mano. Por eso pude hace cincuenta años, recién ordenado para el ministerio, bendecir a varias parejas divorciadas y casadas de nuevo en unión civil y a alguna pareja del mismo sexo que no podía por las circunstancias de entonces “salir”: expresar su coming out”, poruqe tenían que evitar persecución y discriminación. No existían las siglas LGBT etc, pero habíamos aprendido que la moral es más amplia que el derecho canónico, la pastoral más amplia que la moral y el Evangelio es la máxima amplitud acogedora del Dios Padre y Madre...
Pero esto se alarga demasiado. Dejo para el post siguiente comentar la recomendación de la unión civil para todas las parejas de hecho. La posterior bendición eclesial, que confirma la promesa que se han hecho mutuamente dos personas bautizadas y pide ayuda para cumplirla, atestigua que para ambas, la unión civil puede ser sacramento.
Por eso me parece que la recomendación, por parte del Papa Francisco, de la unión civil a la que tienen derecho esas dos personas (en contra de lo que dicen algunos gobiernos y algunos episcopados), es un gran paso adelante mucho más importante y decisivo que la declaración acerca de una “bendición con rebajas”. Comprendo, claro, que desde el colectivo que reivindica inclusión pidan que les incluyan ya en la estructura litúrgica y canónica. Pero si les incluyen sin cambiar y reformar esa estructura en lo que tiene de exclusión, será mayor la exclusión. Es urgente, ante todo, sacar los sacramentos, sobre todo el matrimonio, fuera del derecho canónico, como decía Adolfo Nicolás tras participar en el Sínodo sobre la Familia (2014-16). Temo que esto no se logre ni en el presente papado ni en el siguiente... ¿lo verán mis sobrinos nietos?
(Continuará en el siguiente post: la unión civil como sacramento, cuyo ministro son dos personas bautizadas, y la bendición eclesial como confirmación de esta sacramentalidad, según el canonista Díaz Moreno).