Divorcio, nuevas nupcias y comunión (continuación,3 y fin)
(Continuación y fin del resumen publicado en los dos posts anteriores del artículo "La atención pastoral a los divorciados vueltos a casar", publicado en la revista Vida Pastoral, ed. S. Pablo, México, abril, 2015)
Para relacionar lo dicho en los dos posts anteriores con el magisterio eclesiástico de Juan Pablo II, sirvan de referencia las notas siguientes:
1) En Familiaris consortio (n.84), Juan Pablo II pone como premisa no abandonar a las personas, acogerlas y proporcionarles lo necesario para su salvación: “La Iglesia no puede abandonar a sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación”. ¿No contradice esto lo que afirma en párrafos siguientes de esa exhortación postsinodal sobre negarles el acceso a los sacramentos? Me parece que sí.
2) En el mismo número insiste en no hablar sobre divorciados en general, sino reconocer situaciones diferentes: “Los pastores están obligados a discernir bien las situaciones”. ¿Es coherente esto con la praxis eclesiástica actual? Me parece que no.
3) Un tercer párrafo contrasta con el antiguo código canónico de 1917, porque hoy la Iglesia no considera excomulgados a los divorciados casados de nuevo. “Exhorto a que ayuden a los divorciados, procurando que no se consideren separados de la Iglesia”.
4) Solo después de estos preámbulos, Juan Pablo II reafirmaba la “praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez”. Pero lo hacía precisando que se trata de una “praxis de la Iglesia”; por tanto, modificable cuando las circunstancias lo requieran.
No la presenta, sin más, como prohibición o precepto. sino como algo que estas personas deducirían si se descubrieran en conciencia como estando fuera de la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Pero esto es algo que está por demostrar, porque si echan de menos la participación plena en la Eucaristía, están dando muestras de estar en comunión con Cristo y su Iglesia. Esta actitud contrasta con muchos otros casos de quienes, a pesar de hallarse en una situación semejante, no echan de menos los sacramentos, ya que ni siquiera vienen a la iglesia.
5) Añadía el Papa Juan Pablo otra razón, compartida por bastantes obispos: el miedo a que, ante la acogida sacramental de esas personas, algunos se escandalizasen o a que “fueran inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”. En realidad, lo que hoy día escandalizaría a una gran mayoría de creyentes sería que no se acogiese sacramentalmente a estas personas.
6) El párrafo final dejó en su día perplejos a pastoralistas y moralistas; condiciona el acceso al sacramento de la reconciliación a que los esposos asuman “el compromiso de vivir en plena continencia”. Pero es razonable que el penitente que viene al sacramento de la reconciliación como el sacerdote que le acoge para celebrarlo, pueden y deben, con el debido respeto a la declaración papal, disentir responsablemente en conciencia de esta afirmación del magisterio eclesiástico ordinario.
7) El Papa Francisco, recogiendo el criterio enunciado por Juan Pablo II en la Familiaris consortio (n.34), lo amplia diciendo:
“Sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día... el confesionario debe ser el lugar de la misericordia del Señor que nos estimula a hacer el bien posible... A todos debe llegar el consuelo y el estímulo del amor salvífico de Dios, que obra misteriosamente en cada persona, más allá de sus defectos y caídas” (EG 44).
“Todos pueden participar de alguna manera en la vida eclesial, todos pueden integrar la comunidad, y tampoco las puertas de los sacramentos deberían cerrarse por una razón cualquiera... La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles” (EG 47).
El Sínodo de Obispos recoge estos criterios pastorales en su propuesta de discernir las situaciones y acompañar a las personas (Relatio, nn. 45-46), así como en sus alusiones a la necesidad de conjugar verdad y misericordia (Relatio nn. 11, 14, 19, 24, 26, 28, 29, 44-46.51-52 ; Jn 8, 1-11; Benedicto XVI, Caritas in veritate, 44 ).
Para relacionar lo dicho en los dos posts anteriores con el magisterio eclesiástico de Juan Pablo II, sirvan de referencia las notas siguientes:
1) En Familiaris consortio (n.84), Juan Pablo II pone como premisa no abandonar a las personas, acogerlas y proporcionarles lo necesario para su salvación: “La Iglesia no puede abandonar a sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación”. ¿No contradice esto lo que afirma en párrafos siguientes de esa exhortación postsinodal sobre negarles el acceso a los sacramentos? Me parece que sí.
2) En el mismo número insiste en no hablar sobre divorciados en general, sino reconocer situaciones diferentes: “Los pastores están obligados a discernir bien las situaciones”. ¿Es coherente esto con la praxis eclesiástica actual? Me parece que no.
3) Un tercer párrafo contrasta con el antiguo código canónico de 1917, porque hoy la Iglesia no considera excomulgados a los divorciados casados de nuevo. “Exhorto a que ayuden a los divorciados, procurando que no se consideren separados de la Iglesia”.
4) Solo después de estos preámbulos, Juan Pablo II reafirmaba la “praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez”. Pero lo hacía precisando que se trata de una “praxis de la Iglesia”; por tanto, modificable cuando las circunstancias lo requieran.
No la presenta, sin más, como prohibición o precepto. sino como algo que estas personas deducirían si se descubrieran en conciencia como estando fuera de la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Pero esto es algo que está por demostrar, porque si echan de menos la participación plena en la Eucaristía, están dando muestras de estar en comunión con Cristo y su Iglesia. Esta actitud contrasta con muchos otros casos de quienes, a pesar de hallarse en una situación semejante, no echan de menos los sacramentos, ya que ni siquiera vienen a la iglesia.
5) Añadía el Papa Juan Pablo otra razón, compartida por bastantes obispos: el miedo a que, ante la acogida sacramental de esas personas, algunos se escandalizasen o a que “fueran inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio”. En realidad, lo que hoy día escandalizaría a una gran mayoría de creyentes sería que no se acogiese sacramentalmente a estas personas.
6) El párrafo final dejó en su día perplejos a pastoralistas y moralistas; condiciona el acceso al sacramento de la reconciliación a que los esposos asuman “el compromiso de vivir en plena continencia”. Pero es razonable que el penitente que viene al sacramento de la reconciliación como el sacerdote que le acoge para celebrarlo, pueden y deben, con el debido respeto a la declaración papal, disentir responsablemente en conciencia de esta afirmación del magisterio eclesiástico ordinario.
7) El Papa Francisco, recogiendo el criterio enunciado por Juan Pablo II en la Familiaris consortio (n.34), lo amplia diciendo:
“Sin disminuir el valor del ideal evangélico, hay que acompañar con misericordia y paciencia las etapas posibles de crecimiento de las personas que se van construyendo día a día... el confesionario debe ser el lugar de la misericordia del Señor que nos estimula a hacer el bien posible... A todos debe llegar el consuelo y el estímulo del amor salvífico de Dios, que obra misteriosamente en cada persona, más allá de sus defectos y caídas” (EG 44).
“Todos pueden participar de alguna manera en la vida eclesial, todos pueden integrar la comunidad, y tampoco las puertas de los sacramentos deberían cerrarse por una razón cualquiera... La Eucaristía, si bien constituye la plenitud de la vida sacramental, no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles” (EG 47).
El Sínodo de Obispos recoge estos criterios pastorales en su propuesta de discernir las situaciones y acompañar a las personas (Relatio, nn. 45-46), así como en sus alusiones a la necesidad de conjugar verdad y misericordia (Relatio nn. 11, 14, 19, 24, 26, 28, 29, 44-46.51-52 ; Jn 8, 1-11; Benedicto XVI, Caritas in veritate, 44 ).