Su abogado presentó una “querella de nulidad”, fundamentada en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva La sentencia de la Rota que condena al sacerdote gaditano Antonio Casado no es firme y está recurrida
"La sentencia, a la que ha tenido acceso RD, declara al sacerdote culpable de 'administración desleal' y 'sustracción del patrimonio de la parroquia', y le impone varias penas"
Antonio García-Berbel: "No hay ninguna sentencia firme que condene a Antonio Casado. Se presentó una querella de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Rota, y agotaremos todas las vías de recurso para defender su inocencia. Llegado el caso, y su fuera necesario, también acudiremos a la jurisdicción ordinaria estatal"
La sentencia de la Rota aplica la doctrina de la “reformatio in peius” (reforma a peor), expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico español
La sentencia de la Rota aplica la doctrina de la “reformatio in peius” (reforma a peor), expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico español
Fuentes cercanas al Obispado de Cádiz, que todavía regenta Rafael Zornoza, han divulgado la sentencia de la Rota en el caso de Antonio Casado. La sentencia, a la que ha tenido acceso RD, declara al sacerdote culpable de “administración desleal” y “sustracción del patrimonio de la parroquia”, y le impone varias penas. Antonio Casado, que se siente desbordado por el asunto, autorizó a sus abogados para que desmientan esas informaciones.
El abogado Antonio García-Berbel afirma con rotundidad: “No hay ninguna sentencia firme que condene a Antonio Casado. Se presentó una querella de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Rota, y agotaremos todas las vías de recurso para defender su inocencia. Llegado el caso, y su fuera necesario, también acudiremos a la jurisdicción ordinaria estatal. Estamos estudiando las vías. Quien diga que Antonio Casado ha sido condenado, miente, ataca su honor y propala una calumnia. En unos días emitiremos un comunicado dando las explicaciones oportunas”.
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La sentencia de la Rota aplica la doctrina de la “reformatio in peius” (reforma a peor), expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico español.
Según el abogado Berbel, “la sentencia del Tribunal de la Rota amplía y agrava las penas del tribunal de primera instancia de Sevilla y eso, en el ordenamiento español, está expresamente prohibido. Se llama la “reformatio in peius” (reforma de la sentencia a peor). Esta es una de las razones por las que se ha presentado la querella de nulidad. El acusado de un delito que recurre una sentencia de condena no puede obtener del tribunal superior una sentencia más gravosa que la impuesta en el tribunal inferior”.
Y el canonista añade: “En los tribunales no se puede ir a por lana y salir trasquilado, porque entonces se atacarían los principios jurídicos básicos sobre los que se apoya todo el sistema procesal de recursos de nuestro ordenamiento. La prohibición de reformar las sentencias a peor, y agravar las penas, se fundamenta en que quien recurre un pronunciamiento judicial procura mejorar su situación ante el juicio, no empeorarla. Se trata de un principio jurídico elemental de cuño procesal, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, garante de que los recursos sólo pueden ayudar a “mejorar”, o quedarnos como estábamos”.
Para el abogado Berbel, “resultaría constitucionalmente inadmisible que el ordenamiento canónico aceptara la reformatio in peius. Es contrario al Derecho, y al sentido común, que los tribunales de una confesión religiosa actúen con normas que estén al margen de las coordenadas constitucionales”.
Otro de los motivos por los que fue impugnada la sentencia es que la Rota, a la hora de valorar las pruebas, tiene en consideración la declaración que hizo el obispo Zornoza contra Antonio Casado ante el Tribunal de Sevilla, durante la primera instancia de este proceso. Sin embargo, la propia Rota ya determinó en su día que fue un error procesal admitir a Zornoza como testigo, y expresamente afirmó que el testimonio de Zornoza carecía de valor probatorio. Sin embargo, la Rota, en esta nueva sentencia, olvida su propio pronunciamiento y se apoya sobre la declaración de Zornoza para fundamentar la condena a Antonio Casado. Según Berbel, esto es “una patada al principio de congruencia y al de no contradicción”.
Por otra parte, y a pesar de que no hay sentencia firme, y por tanto no hay ninguna condena contra Antonio Casado, ni se le puede imponer una pena, fuentes cercanas al obispado aseguran que “el obispo Zornoza estaría empeñado en que se difunda maliciosamente que Antonio Casado ha sido condenado”.
¿Qué esconde esta pretensión de monseñor Zornoza, divulgando que hay una condena contra el sacerdote Antonio Casado, que podría lesionar su honor? Según fuentes consultadas, el móvil más probable del obispo de Cádiz es lavar su imagen, transmitiendo a la opinión pública que ha ganado la batalla contra el sacerdote Antonio Casado. De esta forma, saldría airoso de un conflicto contra uno de sus curas, que arrastra desde hace seis años, con notable descrédito público para el prelado. Así, Zornoza estaría convencido de resolver este caso antes de que le acepten la renuncia, que ya ha presentado, por cumplir los 75 años preceptivos para ello.
El propio sacerdote, sorprendido por la decisión de su obispo, asegura que “Zornoza está empeñado en declararme culpable, pero yo tengo que defender mis derechos con todos los instrumentos legales a mi alcance”.
Además, según otras fuentes, “Zornoza podría estar intentando tapar el eco que ha tenido en Cádiz el lamentable caso de la muerte del sacerdote Paco Herrera, de 58 años, que, según dicen sus antiguos feligreses, ha muerto sólo y abandonado por su obispo".
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