Divorcio y Comunión
“Fariseos”, “impostores”, “hipócritas”,”santurrones”, “farsantes”, mojigatos”, “sepulcros blanqueados” y otras “lindezas”, fueron, y siguen siendo, epítetos descalificativos en la retahíla- letanía con la que quedaron ya desautorizadas personas e instituciones, sobre todo de carácter religioso, que no hicieron coincidir las exigencias de sus cargos, ministerios u oficios con los comportamientos propios y los de los suyos. Puede aseverarse que la intransigencia - tolerancia “cero”-, lo fue de verdad, y sin contemplaciones de ninguna clase, promulgada y vivida tan solo por parte del mismo Cristo Jesús.
En esta ocasión acotamos la parcela de las “religiosidades” relacionadas con la pastoral y moralidad de los divorciados, prevalente en la actualidad, en la que uno de cuyos “principios”, que con mayor atención, diligencia y solicitud se intenta salvar, es el de la negativa a la recepción de los sacramentos a quienes optaron por la ruptura del vínculo de sus matrimonios canónicos , estableciendo nueva relación, con institucionalización “por lo civil”, o sin ella.
. ¿Cómo es posible que se predique y adoctrine la indisolubilidad de matrimonios católicos que, aunque celebrados “en” la iglesia , con sus ceremonia, liturgias y los atuendos requeridos , no fueran a su vez “por” la Iglesia, al faltar en ellos conciencia de su sacramentalidad, prevaleciendo en los mismos connotaciones simplemente familiares o sociales? ¿Es que resulta tan difícil cuestionarse el tema, efectuar los estudios y actuar en consonancia con las conclusiones logradas por las propias declaraciones y comportamientos de los mismos contrayentes, familiares y amigos?
¿Con qué autoridad, ascendencia y representatividad eclesiástica es posible cohonestar tan determinante y eviterna indisolubilidad con la praxis de las concesiones de reconocimiento de nulidades – “anulaciones”-, de otros matrimonios, también legalmente canónicos, pero cuyos protagonistas –“ministros”-, fueron, y son, de procedencia económica o social, alta, conocida y reconocida por la opinión pública, por su pertenencia al grupo, montón o camada, de las celebridad es o “famosería”?
. ¿Cabe la posibilidad de convencer al pueblo de Dios, y a la opinión en general, que la justicia impartida en los Tribunales Eclesiásticos, inspirada y sustentada en el Código de Derecho Canónico, es igual para los ricos, que para los pobres? ¿Es que también en el Reino de Dios, -“así en la tierra como en el cielo”-, habrá se seguir vigente el registro de las clases sociales?
. ¿Carece de consistencia el principio social, y a su vez, “religioso”, de que la Iglesia “casa” con frivolidad, sin el estudio de las motivaciones verdaderamente sacramentales de novios y novias, y, esto no obstante, “descasa” sin ahorrarse los largos y onerosos procedimientos, al dictado del Código de Derecho Canónico y de quienes los administran e interpretan “en el nombre de Dios”? ¿Cuántos perdieron la fe, precisamente al someter sus casos a estos tribunales, de los que el sentido pastoral tuvo que exiliarse, lo mismo por la condición de su idea de “tribunal”, que por la de “eclesiástico”? ¿Cómo un “tribunal” puede ser “eclesiástico”, si su misión no es siempre, y de por sí, liberadora y salvadoramente cristiana?
. ¿Pero con qué ciencia y experiencia cuentan los miembros celibatarios de los Tribunales Eclesiásticos para que sus sentencias en las causas matrimoniales sean válidas, a la luz de las ciencias antropológicas, con expresa y santa mención para la convivencia entre las parejas? ¿En qué proporción intervienen los laicos -miembros del pueblo de Dios- , que son los verdaderos expertos en el tema, al determinar y dictar las sentencias? ¿Es de verdad religioso, cristiano, humano, y de sentido común, seguir llamando “sentencia” –“declaración del juicio y resolución de un juez”-, a actividades y comportamientos pastorales como las aquí referidas y señaladas?
Ya es hora de que a los sacrificios personales, familiares y sociales que han de someterse los cristianos por su fracaso matrimonial, aún después de haber efectuado toda clase de esfuerzos por impedirlo, se les tenga que añadir el de ser excluidos de la recepción de los sacramentos, con conciencia de vivir fuera de la Iglesia, y excomulgados, que es lo mismo que decir, “sin poder participar de su “común- unión”.
En esta ocasión acotamos la parcela de las “religiosidades” relacionadas con la pastoral y moralidad de los divorciados, prevalente en la actualidad, en la que uno de cuyos “principios”, que con mayor atención, diligencia y solicitud se intenta salvar, es el de la negativa a la recepción de los sacramentos a quienes optaron por la ruptura del vínculo de sus matrimonios canónicos , estableciendo nueva relación, con institucionalización “por lo civil”, o sin ella.
. ¿Cómo es posible que se predique y adoctrine la indisolubilidad de matrimonios católicos que, aunque celebrados “en” la iglesia , con sus ceremonia, liturgias y los atuendos requeridos , no fueran a su vez “por” la Iglesia, al faltar en ellos conciencia de su sacramentalidad, prevaleciendo en los mismos connotaciones simplemente familiares o sociales? ¿Es que resulta tan difícil cuestionarse el tema, efectuar los estudios y actuar en consonancia con las conclusiones logradas por las propias declaraciones y comportamientos de los mismos contrayentes, familiares y amigos?
¿Con qué autoridad, ascendencia y representatividad eclesiástica es posible cohonestar tan determinante y eviterna indisolubilidad con la praxis de las concesiones de reconocimiento de nulidades – “anulaciones”-, de otros matrimonios, también legalmente canónicos, pero cuyos protagonistas –“ministros”-, fueron, y son, de procedencia económica o social, alta, conocida y reconocida por la opinión pública, por su pertenencia al grupo, montón o camada, de las celebridad es o “famosería”?
. ¿Cabe la posibilidad de convencer al pueblo de Dios, y a la opinión en general, que la justicia impartida en los Tribunales Eclesiásticos, inspirada y sustentada en el Código de Derecho Canónico, es igual para los ricos, que para los pobres? ¿Es que también en el Reino de Dios, -“así en la tierra como en el cielo”-, habrá se seguir vigente el registro de las clases sociales?
. ¿Carece de consistencia el principio social, y a su vez, “religioso”, de que la Iglesia “casa” con frivolidad, sin el estudio de las motivaciones verdaderamente sacramentales de novios y novias, y, esto no obstante, “descasa” sin ahorrarse los largos y onerosos procedimientos, al dictado del Código de Derecho Canónico y de quienes los administran e interpretan “en el nombre de Dios”? ¿Cuántos perdieron la fe, precisamente al someter sus casos a estos tribunales, de los que el sentido pastoral tuvo que exiliarse, lo mismo por la condición de su idea de “tribunal”, que por la de “eclesiástico”? ¿Cómo un “tribunal” puede ser “eclesiástico”, si su misión no es siempre, y de por sí, liberadora y salvadoramente cristiana?
. ¿Pero con qué ciencia y experiencia cuentan los miembros celibatarios de los Tribunales Eclesiásticos para que sus sentencias en las causas matrimoniales sean válidas, a la luz de las ciencias antropológicas, con expresa y santa mención para la convivencia entre las parejas? ¿En qué proporción intervienen los laicos -miembros del pueblo de Dios- , que son los verdaderos expertos en el tema, al determinar y dictar las sentencias? ¿Es de verdad religioso, cristiano, humano, y de sentido común, seguir llamando “sentencia” –“declaración del juicio y resolución de un juez”-, a actividades y comportamientos pastorales como las aquí referidas y señaladas?
Ya es hora de que a los sacrificios personales, familiares y sociales que han de someterse los cristianos por su fracaso matrimonial, aún después de haber efectuado toda clase de esfuerzos por impedirlo, se les tenga que añadir el de ser excluidos de la recepción de los sacramentos, con conciencia de vivir fuera de la Iglesia, y excomulgados, que es lo mismo que decir, “sin poder participar de su “común- unión”.