Mamitis y Más
Hora es ya de que, por fin, ciencias y experiencias antropológicas inicien y mantengan el maridaje con las teológico- religiosas, siempre al servicio de los seres humanos, bajo el signo de la redención y de la vida, síntesis y recapitulación de la verdadera Iglesia de Cristo.
En la noticia-eje y comprobante de mi comentario, intervienen, además de Mons. Paolo de Riga, en calidad de vicario del Tribunal Eclesiástico de la italiana región de Liguria, el Cardenal Sodano, decano del colegio cardenalicio de la Curia Romana. En la reflexión canónico- pastoral que uno y otro efectuaron recientemente acerca del matrimonio entre católicos, insisten en la idea de que el “acto sacramental, para ser catalogado como tal, ha de haberse realizado con plena libertad, debiendo ser considerados nulo, de no haber sido así”. A título de ejemplo se aducen los casos en los que la persistente influencia de la suegra haya resultado decisiva en la elección de los futuros cónyuges y en la inicial conservación y perseverancia de los tiempos primeros. Tal “mamitis”, traducida al lenguaje popular con la inherente pizca de humor áspero y socarronero, define y enmarca la solidez jurídica de la sentencia de la declaración de nulidad de todo vínculo “sacramental”.
. ¿Cuántos matrimonios supuestamente sacramentales, y, por tanto, indisolubles de por sí, podrían resistir un análisis serio de “haberse realizado con plena libertad”? ¿Cuántos y cuales fueron y son los elementos que sustantivamente contribuyeron a describir y escribir el “sí quiero” de los contrayentes ante los correspondientes testigos -familiares y amigos- , unos y otros sabedores consolidados de que la veracidad “brillaba por su ausencia” en ocasión tan sagrada, pese a los formulismos fielmente observados, tanto social como eclesiásticamente?
. ¿Cómo y por qué a los Tribunales Eclesiásticos, y a los conspicuos representantes “oficiales” de la justicia- santidad de la Iglesia, les es dado exigir el mantenimiento de formularios y procedimientos de las “nulidades” matrimoniales, a las que es posible acceder previa la costosa e incómoda inversión de sustantivas cantidades de dinero , aunque haya casos, todavía excepcionales, en los que “por lo pobre” sea posible recorrer tal camino para reconciliarse con Dios y con el resto de la sociedad orgánicamente “religiosizada”?
. ¿No valen los procedimientos ya generalizados en la mayoría de las Iglesias , con excepción de la católica, en las que la conciencia y conveniencias estricta y cabalmente pastorales, son los factores cabalmente determinantes de la declaración institucional de la inexistencia del falso vínculo matrimonial, eliminándoles a los contrayentes posibles problemas de fe, como consecuencia de la práctica exclusión de la Iglesia en la que han de vivir sin recibir otros sacramentos, de no someterse a la regulación de los cánones “matrimoniales” oficiales?
. ¿Qué autoridad moral y pastoral pueden exhibir los administradores y evangelizadores de la fe en el tratado relativo al sacramento del matrimonio en el que, por una parte apuestan “en el nombre de Dios” por su incuestionable indisolubilidad y, por otra, la invocación de la “mamitis” y otras concausas, hace liquidables y declara disueltos, “a gusto del consumidor” tantos matrimonios canónicos? ¿Para cuando una mayor –plena – coincidencia de los procedimientos canónicos católicos, con los vigentes y en práctica en otras Iglesias, lo que contribuiría también a favor del verdadero ecumenismo?
. Sin absoluta libertad en la recepción de los sacramentos, con mención rigurosa para el del matrimonio –“por”, que no “en” la Iglesia- los sacramentos no sobrepasan los cicateros, absurdos y hasta blasfemos límites de lo ritual y ceremonioso como un episodio, o pieza, más de la comedia del “gran espectáculo del mundo”, en el que elementos aparentemente religiosos también han de hacerse presentes y fingir, representar y enmascarar.
. El de los Tribunales Eclesiásticos, sus “nulidades” y procedimientos para conseguirlas, con o sin “ley civil de divorcio”, es uno de los capítulos más deleznables y quebradizos de la historia de la Iglesia, aludiendo al mismo con humanidad, comprensión y absolución.
En la noticia-eje y comprobante de mi comentario, intervienen, además de Mons. Paolo de Riga, en calidad de vicario del Tribunal Eclesiástico de la italiana región de Liguria, el Cardenal Sodano, decano del colegio cardenalicio de la Curia Romana. En la reflexión canónico- pastoral que uno y otro efectuaron recientemente acerca del matrimonio entre católicos, insisten en la idea de que el “acto sacramental, para ser catalogado como tal, ha de haberse realizado con plena libertad, debiendo ser considerados nulo, de no haber sido así”. A título de ejemplo se aducen los casos en los que la persistente influencia de la suegra haya resultado decisiva en la elección de los futuros cónyuges y en la inicial conservación y perseverancia de los tiempos primeros. Tal “mamitis”, traducida al lenguaje popular con la inherente pizca de humor áspero y socarronero, define y enmarca la solidez jurídica de la sentencia de la declaración de nulidad de todo vínculo “sacramental”.
. ¿Cuántos matrimonios supuestamente sacramentales, y, por tanto, indisolubles de por sí, podrían resistir un análisis serio de “haberse realizado con plena libertad”? ¿Cuántos y cuales fueron y son los elementos que sustantivamente contribuyeron a describir y escribir el “sí quiero” de los contrayentes ante los correspondientes testigos -familiares y amigos- , unos y otros sabedores consolidados de que la veracidad “brillaba por su ausencia” en ocasión tan sagrada, pese a los formulismos fielmente observados, tanto social como eclesiásticamente?
. ¿Cómo y por qué a los Tribunales Eclesiásticos, y a los conspicuos representantes “oficiales” de la justicia- santidad de la Iglesia, les es dado exigir el mantenimiento de formularios y procedimientos de las “nulidades” matrimoniales, a las que es posible acceder previa la costosa e incómoda inversión de sustantivas cantidades de dinero , aunque haya casos, todavía excepcionales, en los que “por lo pobre” sea posible recorrer tal camino para reconciliarse con Dios y con el resto de la sociedad orgánicamente “religiosizada”?
. ¿No valen los procedimientos ya generalizados en la mayoría de las Iglesias , con excepción de la católica, en las que la conciencia y conveniencias estricta y cabalmente pastorales, son los factores cabalmente determinantes de la declaración institucional de la inexistencia del falso vínculo matrimonial, eliminándoles a los contrayentes posibles problemas de fe, como consecuencia de la práctica exclusión de la Iglesia en la que han de vivir sin recibir otros sacramentos, de no someterse a la regulación de los cánones “matrimoniales” oficiales?
. ¿Qué autoridad moral y pastoral pueden exhibir los administradores y evangelizadores de la fe en el tratado relativo al sacramento del matrimonio en el que, por una parte apuestan “en el nombre de Dios” por su incuestionable indisolubilidad y, por otra, la invocación de la “mamitis” y otras concausas, hace liquidables y declara disueltos, “a gusto del consumidor” tantos matrimonios canónicos? ¿Para cuando una mayor –plena – coincidencia de los procedimientos canónicos católicos, con los vigentes y en práctica en otras Iglesias, lo que contribuiría también a favor del verdadero ecumenismo?
. Sin absoluta libertad en la recepción de los sacramentos, con mención rigurosa para el del matrimonio –“por”, que no “en” la Iglesia- los sacramentos no sobrepasan los cicateros, absurdos y hasta blasfemos límites de lo ritual y ceremonioso como un episodio, o pieza, más de la comedia del “gran espectáculo del mundo”, en el que elementos aparentemente religiosos también han de hacerse presentes y fingir, representar y enmascarar.
. El de los Tribunales Eclesiásticos, sus “nulidades” y procedimientos para conseguirlas, con o sin “ley civil de divorcio”, es uno de los capítulos más deleznables y quebradizos de la historia de la Iglesia, aludiendo al mismo con humanidad, comprensión y absolución.