La Guardia Civil interceptó a migrantes en el mar o la playa y fueron devueltos a Marruecos La Justicia determina que las devoluciones en caliente en el mar son ilegales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentencia que esta práctica que la Delegación del Gobierno de Ceuta realiza sobre personas que entran nadando o en embarcaciones a la ciudad no está amparada por la figura del rechazo del frontera y confirma que deberá aplicarse el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías
Javier Baeza: "El estado de derecho es más sólido cuando ampara los derechos de las personas más vulnerables"
Francesca Fusaro -miembro de No Name Kitchen-: “Esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes"
Francesca Fusaro -miembro de No Name Kitchen-: “Esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes"
| Coordinadora de Barrios/SJM/No Name Kitchen
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta una importante sentencia sobre la figura jurídica del rechazo en frontera, comúnmente conocida como devolución en caliente. Desde que la ley de protección de la seguridad ciudadana introdujo esta figura jurídica, el ejecutivo ha venido aplicándola en Ceuta y Melilla sin límite geográfico, no solo en el perímetro fronterizo de la valla, sino también en el mar, en islotes y archipiélagos o en el centro de la ciudad.
Contra esta práctica ya se han dictado dos sentencias por los Juzgados de Ceuta que fueron recurridas por la Abogacía del Estado. Ahora el Tribunal Superior de Justicia ha confirmado la decisión del Juzgado señalando que este rechazo de naturaleza tan excepcional sólo está previsto en el perímetro de la valla y recordando que en el resto de ubicaciones deberá emplear el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías.
‼️NOTA DE PRENSA
— San Carlos Borromeo (@EntreBorromeos) March 27, 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la ILEGALIDAD de las devoluciones en caliente de personas que acceden por mar a Ceuta o Melilla.
Un litigio conjunto de @migrantes_sj@NoNameKitchen1 y @CoordiBarriospic.twitter.com/pLMXbG1gGK
En la actualidad hay otros dos procedimientos pendientes sobre los que los juzgados de Ceuta deben pronunciarse.
En todos los asuntos analizados por la justicia ha quedado acreditado que los litigantes fueron interceptados por la Guardia Civil en el mar o en la playa mientras trataban de acceder a la costa ceutí y, posteriormente, fueron devueltos a Marruecos sin haber podido tener asistencia letrada ni intérprete.
Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes, asociaciones que han representado a los litigantes, exigen el cese de esta práctica -declarada ilegal por los juzgados-, reclaman el reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras y recuerdan que el control de fronteras es una responsabilidad del estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos.
|SENTENCIA| El Tribunal Europeo de DDHH acaba de condenar al Estado español por la práctica ilegal de 'devoluciones en caliente' en frontera pic.twitter.com/HJo9Y9tunZ
— Helena Maleno Garzón (@HelenaMaleno) October 3, 2017
Javier Baeza -presidente de la Coordinadora de Barrios-: “Diez años después de la entrada creación de la figura del rechazo en frontera en el marco de la llamada Ley Mordaza, constatamos que solo sirve para cercenar derechos de personas vulnerables. El estado de derecho es más sólido cuando ampara los derechos de las personas más vulnerables”.
Francesca Fusaro -miembro de No Name Kitchen-: “Esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes; y, sobre todo ahora, queremos subrayar que el no respeto de estos derechos humanos por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, con el resultado de muchas muertes y desapariciones sin respuesta”.
Javier Moreno Gómez -Abogado del SJM-: “La pérdida de garantías en actuaciones por parte de las FSCE hacia personas en situación de movilidad humana supone, no sólo un acto administrativo ilegal, sino además un acto de discriminación y deshumanización en un contexto de urgencia por la apertura de vías legales y seguras para personas en situaciones de desplazamiento forzado”.
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