Cremación de cadáveres y poesía para nuestros muertos



Con fecha 25 de octubre de 2016, se ha presentado la Instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación. Para su redacción se ha desplegado una ingente cantidad de recursos: la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales…

Es un documento que, como toda Instrucción, pretende aclarar las prescripciones de las leyes y en la que se desarrolla y determina la forma en que han de ejecutarse, estando dirigido a los obispos de la Iglesia Católica, pero que atañe directamente a la vida de todos los fieles.

Fue con la Instrucción Piam et constantem de 5 de julio de 1963, con la que se estableció que “la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos”, pero agregó que la cremación no es “contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural, y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la “negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia”. Este mismo tenor se introdujo en el Código de Derecho Canónico de 1983, en los cánones 1176 § 3 y 1184 § 1 sobre exequias.

Ahora bien, con la presente Instrucción, tal y como contiene y se señaló en su presentación, se insta a que “las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin. No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos”. La Instrucción pretende aclarar la Ley pero se deja al albur del Obispo y las Conferencias Episcopales, fijar el concepto indeterminado referido a las "graves y excepcionales circunstancias", lo que abunda en una mala técnica jurídica.



No seré yo quien aconseje la conservación de las cenizas en los hogares, pero tampoco me parece apropiado crear pesadumbre, congoja o desazón en las personas que lo hayan hecho o lo estén haciendo. Por otro lado, la Instrucción tampoco permite la dispersión de cenizas en el aire, en la tierra o en el agua, justificando la medida en evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista; pero no acabo de entender quién puede malentender la resurrección a no ser que se sitúe extramuros de la fe cristiana, es decir, a quienes hayan solicitado ser cremados obedeciendo a la “negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia”.

Se dice que “la conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”. Pero si la cremación no es contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural, debería alertarse, en su caso, sobre alguna mala praxis, pero no prohibir toda forma de conservación o de dispersión de las cenizas, que obedece, fundamentalmente, al deseo del propio difunto o al de los familiares más directos, y que se sostiene en el máximo cariño y respeto por el finado: “(…) llega la hora en que los adoradores verdaderos adorarán al Padre en espíritu y en verdad, porque así quiere el Padre que sean los que le adoren” (Juan 4,23).

Prohibir la dispersión de cenizas para aquellos que mantienen una concepción cristiana de la muerte, pese a lo sostenido en la Instrucción sobre el respeto al cuerpo, considero que propicia un cierto angelismo sobrenatural respecto al mundo, contrario a lo mantenido en Génesis 1:31: “Vio Dios cuanto había hecho, y todo estaba muy bien. Y atardeció y amaneció: día sexto”.



También pudiera prevenir, sin motivo alguno, la herejía de Euticio, obispo de Constantinopla, refutada por San Gregorio Magno, según la cual Cristo habría resucitado con un cuerpo más sutil que el aire y, por lo tanto, impalpable.

Finalmente, y con el brocardo de “doctores tiene la Iglesia”, tengo la impresión que ha habido una exagerada prevención y una mala estrategia pedagógica. No es época de prohibiciones o imposiciones sino de explicaciones y de acompañamiento, porque la inmortalidad del hombre se fundamenta en su relación con Dios, cuyo amor crea la eternidad. Por todo ello, y para no identificarles con Saturno devorando a sus hijos, no prohíban o condenen, sino hágase la oportuna catequesis y, sobre todo, compóngase poesía para nuestros muertos, como los versos de Quevedo “Amor constante más allá de la muerte”:

Cerrar podrá mis ojos la postrera
sombra que me llevare el blanco día,
y podrá desatar esta alma mía
hora a su afán ansioso lisonjera;


mas no, de esotra parte, en la ribera,
dejará la memoria, en donde ardía:
nadar sabe mi llama la agua fría,
y perder el respeto a ley severa.

Alma a quien todo un dios prisión ha sido,
venas que humor a tanto fuego han dado,
medulas que han gloriosamente ardido,

su cuerpo dejará, no su cuidado;
serán ceniza, mas tendrá sentido;
polvo serán, mas polvo enamorado.

Volver arriba