Patrimonio cristiano, laicidad y neutralidad del estado
Una sentencia italiana reconoce que el patrimonio cristiano del país expuesto en la escuela pública, no niega la laicidad y neutralidad del estado
En el curso escolar 2008/09, al profesor de literatura de un Instituto de Formación Profesional, se le abre expediente disciplinario porque al inicio de sus clases en 3º A de dicho Instituto, quitaba sistemáticamente, por «autotutela», el crucifijo de la pared del aula, para volver a colocarlo al acabar la clase, en contra de la circular del director a quien le habían solicitado los alumnos de esa misma clase reunidos en asamblea, colgar ese símbolo.
El docente, profesor Coppoli, había manifestado su desaprobación del símbolo religioso y reclamaba respeto a su libertad de enseñanza y conciencia en materia religiosa y el principio de neutralidad de la escuela pública. Por su parte, los alumnos en asamblea, después de las oportunas deliberaciones decidieron por mayoría mantener el crucifijo en todas las clases, incluidas las del profesor Coppoli.
En una nueva asamblea de la clase, tal y como consta en acta, se plantea la situación de laicidad «pluralista» de la escuela pública; que no ha habido problema alguno en la clase por la presencia del símbolo, aunque había alumnado musulmán y de la Europa del Este; la necesidad de resolver el problema y «relajar la tensión de este último periodo».
Pese a ello, el profesor sigue descolgando el crucifijo al inicio de sus clases para luego volver a colocarlo al final de las mismas. A raíz de esta situación y a petición del director se le abre un expediente disciplinario, además de por los insultos que le dirigió el profesor Coppoli al director: sinvergüenza, poco democrático, etc.
El profesor fue sancionado con treinta días de empleo y sueldo, y la citada sanción fue impugnada ante los tribunales y, el Tribunal en primera instancia, en sentencia de 29 de marzo de 2013 (n. 122/13) desestimó la demanda.
El juez de lo social trae a colación la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Lautsi y otros c. Italia (18 marzo 2011), según la cual la presencia de un símbolo religioso en la escuela pública, en sí mismo no prejuzga el derecho de los alumnos a la enseñanza, la libertad educativa de los padres hacia los hijos ni la de conciencia o religión, y no discrimina por motivos religiosos. Por tanto no limita la libertad religiosa negativa del docente. Tampoco impide al docente realizar sus funciones propias en línea con sus convicciones morales o filosóficas.
En la sentencia de la Gran Sala de la Corte de Estrasburgo (caso Lautsi) se afirma que el crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, al que no puede atribuirse una influencia en los alumnos dentro del discurso didáctico o para la participación en actividades religiosas: la percepción subjetiva del recurrente, profesor Coppoli, no puede por sí sola ser suficiente para determinar la violación denunciada.
También se puntualiza que la circular enviada por el director a todos los profesores no se refería a todas las aulas del centro, además de que en la misma se añade que la decisión de los alumnos es «coherente con la cultura italiana, que tiene en el pensamiento cristiano un componente fundamental, y con las leyes y la Constitución de este país». Además se afirma que «no aparece un juicio positivo sobre los valores cristianos, sino la enunciación de un hecho objetivo, sin duda alguna, al menos bajo un punto de vista histórico, que el pensamiento cristiano ha influido de modo significativo en la cultura de nuestro país.»
La cuestión examinada se refiere a la compatibilidad de la orden dada por el director de un instituto de formación profesional, sobre la colocación de un crucifijo en una clase, basada en el acuerdo aprobado en una asamblea de estudiantes de la clase por mayoría de votos, y la libertad de conciencia en materia religiosa de un profesor que deseaba impartir sus lecciones sin el símbolo religioso colgado de la pared.
El Tribunal de Casación (Tribunal Supremo italiano) afirmó que la disposición reguladora de los años veinte del siglo pasado, vigente a estos efectos, en ausencia de una ley del Parlamento, es susceptible de ser reinterpretada de acuerdo con la Constitución italiana.
La sentencia afirma que las aulas pueden tener la presencia de un crucifijo cuando la comunidad educativa interesada evalúe y decida de forma autónoma exhibirlo, incluso acompañándolo de símbolos de otras confesiones presentes en la escuela y, en cualquier caso, buscando una razonable modulación entre cualquier posición disconforme.
El maestro discrepante, continúa la sentencia, no tiene poder de veto o interdicción con respecto a la exposición del crucifijo, pero debe buscarse, por parte de la escuela, una solución que tenga en cuenta su punto de vista y que respete su libertad negativa de religión. En este caso específico, la Corte de Casación concluye que la circular del director, que consiste en una clara y simple orden de colgar el símbolo religioso, no se ajusta al modelo y método de una comunidad escolar dialogante que busca una solución compartida con respeto a las diferentes sensibilidades. Esto conlleva la revocación de la sanción disciplinaria impuesta al profesor por quitar el crucifijo cada vez que impartía clases.
La exhibición del crucifijo —a la que están vinculados, en un país como Italia, la experiencia vivida de una comunidad y la tradición cultural de un pueblo— no constituye un acto de discriminación contra el maestro discordante por motivos de religión. Por lo tanto, no se estima la solicitud de reclamación por daños y perjuicios formulada por el docente, ya que no se considera que haya sido condicionada o restringida su libertad de expresión y enseñanza.
La sentencia completa en italiano:
Por mucho que alguien rechace una religión, cualquiera que esta sea, no puede impedir que se haya conformado, en la cultura, en el pensamiento e incluso en sus sentimientos, con la religión tradicional patria, ni puede querer desde una minoría radical ir contra la mayoría social.
Por eso entendemos que esta sentencia, sin ser un verdadero paradigma, señala el respeto a la cultura de un país con profundas referencias cristianas, y que la promoción de la laicidad del estado y la neutralidad de la escuela pública no es incompatible con los signos confesionales de las tradiciones religiosas que han configurado sus raíces, su inmensa cultura y su propia historia.