El obispo de Almería y los derechos de la Iglesia



El obispo de Almería, Adolfo González Montes, ha dicho públicamente que no piensa cumplir la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Almería, amparada por el Constitucional, que conmina al obispo a readmitir a la profesora de religión Resurrección Galera, despedida en el curso 2001-2002, por haber contraído matrimonio civil con un divorciado.

Para tomar esta decisión, el obispo afirma que lo que él hace, al no permitir que Resurrección Galera vuelva a enseñar religión, es sencillamente defender los “derechos fundamentales” y, más en concreto, el derecho a la “libertad religiosa”, por el que nadie le puede obligar a conceder el permiso de enseñar a una persona con cuya forma de vida el obispo no está de acuerdo.

Así las cosas, debo decir, ante todo, que defiendo el derecho de Resurrección Galera a seguir enseñando como profesora de religión. Derecho protegido por el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería y amparado por el Constitucional.

Y defiendo el derecho de la profesora, no sólo porque están en juego los derechos de una persona, sino además porque, en este caso, ha quedado patente un hecho más profundo y más grave. Me refiero a algo tan elemental, como es el hecho de que Resurrección Galera (como todos los demás católicos), antes de ser inscrita en el libro de bautismos, tuvo que ser reconocida y aceptada en el Registro Civil. Es decir (por si no ha quedado claro) todo católico, antes que católico es ciudadano español. Por tanto, todo católico, antes que estar sometido al obispo, está sometido a la Constitución. Como todo obispo, antes que ser buen obispo, tiene que ser buen ciudadano.

Lo que me lleva derechamente a la sabia afirmación del profesor emérito de Derecho, Stefano Rodotà, de la Universidad de Roma “La Sapìenza”, en su excelente obra “El Derecho a tener derechos” (Madrid, Trotta, 2014, pg. 69):

“El hecho de que los derechos fundamentales contribuyan a definir una esfera de “lo que no es decible” pertenece a la distribución de poderes en el sistema, incluso para delimitar las esferas de la libertad de cada uno allí donde no pueden penetrar los poderes externos”.


En última instancia, lo que quiero decir es que, a pequeña escala y (absolutamente seguro que lo ha hecho sin darse cuenta), el obispo González Montes está defendiendo el mismo principio en que se basa el separatismo radical que sustenta el conflicto de Cataluña. Se defienden unos presuntos derechos fundamentales, que justifican poderes al margen del sistema. Y no debidamente integrados en el sistema constitucional.

Y por favor, que nadie invoque (en este caso y en tantos otros similares) los acuerdos Iglesia-Estado de enero de 1979. A propósito de estos acuerdos, pregunto:

1º) ¿Por qué aquellos acuerdos se firmaron el 3 de enero de 1979 para explicar y aplicar la Constitución actual, que es de diciembre de 1978?

2º) ¿Por qué aquellos acuerdos se gestionaron en secreto entre el ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, y el Secretario de Estado de la Santa Sede, el cardenal Villot?

3º) ¿Qué ocultó – y sigue ocultando – la Iglesia Española en este asunto tan delicado y tan fundamental?

El día que la Iglesia deje patentes estas cuestiones (y las cuestiones tan serias que todo esto entraña), el obispo de Almería – y los demás obispos – podrán tomar la decisión que se ha tomado en el caso de la profesora Resurrección Galera. Y tantas otras cuestiones que la gente se plantea y para las que nuestros obispos, hasta ahora, no han dado la debida respuesta.
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