El Papa decreta que la secretaría para la Economía apruebe los movimientos de más del 2% de cada ente. Francisco dispone controles a las operaciones vaticanas de más de 150.000 euros

Vaticano
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Bergoglio ajustó los mecanismos de contrataciones para confirmar la exclusión de las licitaciones de las empresas con sede en paraísos fiscales

El Papa dispuso como criterios a seguir por las contrataciones de los organismos vaticanos "el uso sostenible de los fondos internos; la transparencia del procedimiento de contratación; la igualdad de trato y no discriminación de los licitadores; la promoción de una competencia efectiva entre licitadores, en particular mediante medidas capaz de combatir los acuerdos de competencia ilícita y la corrupción"

En un nuevo paso hacia la búsqueda de mayor transparencia financiera en la Santa Sede, el papa Francisco dispuso hoy a través de un decreto pontificio controles especiales a las operaciones que hagan los organismos vaticanos por montos que superen los 150.000 euros y el 2% de su patrimonio, al tiempo que ajustó los mecanismos de contrataciones para confirmar la exclusión de las licitaciones de las empresas con sede en paraísos fiscales. 

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"En conformidad con lo dispuesto en el art. 208 de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, por lo que respecta al criterio del valor para determinar qué actos realizados por los Entes que supervisa el Consejo de Asuntos Económicos requieren, ad validitatem, la aprobación del prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos, este Consejo establece dicho criterio de manera proporcional a la capacidad financiera de los Entes", argumentó el pontífice en la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sobre "los límites y los modos de la administración ordinaria".

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"Teniendo esto en cuenta, en referencia al mencionado valor, se establece que dicha aprobación debe solicitarse cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costes del Ente que lo requiera, tal como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los últimos tres años", agregó el Papa en el texto dado a conocer por la oficina de Prensa de la Santa Sede.

En particular, el decreto sostiene que "de todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobación", fijando un monto base para los controles. De acuerdo al texto, "el procedimiento de aprobación ad validitatem de los actos de administración extraordinaria debe concluirse dentro de los treinta días a partir de la notificación". 

La Santa Sede
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Lucha por la transparencia y contra la corrupción

Luego, en otro decreto dado a conocer este martes, el Papa dispuso como criterios a seguir por las contrataciones de los organismos vaticanos "el uso sostenible de los fondos internos; la transparencia del procedimiento de contratación; la igualdad de trato y no discriminación de los licitadores; la promoción de una competencia efectiva entre licitadores, en particular mediante medidas capaz de combatir los acuerdos de competencia ilícita y la corrupción".

En un decreto que actualiza una norma vaticana sobre transparencia de 2020, el Papa sentenció hoy que serán excluidas de las licitaciones vaticanas quien "es residente o está establecido en Estados o territorios que tengan regímenes fiscales privilegiados según las disposiciones organizados por instituciones internacionales, según lo definido por disposición de la Secretaría de la Economía, o sean propiedad directa o indirecta de entidades residentes o establecidos en los Estados o territorios antes mencionados", entre otras causales que buscan dar mayor transparencia a las cuentas del Vaticano. 

Documentos RD
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CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO» DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO ACERCA DEL LÍMITE Y EL MODO DE LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA 

El límite y el modo (finis et modus) de la administración ordinaria representan un criterio objetivo  de aplicación del principio de subsidiariedad en la gestión de los bienes temporales de la Sede  Apostólica. Tal principio, por una parte, garantiza una sana autonomía de los Entes que están  puestos bajo su vigilancia, los cuales deben actuar con la «diligencia de un buen padre de familia»  (c. 1284 § 1 C.I.C.) y, por otra, consiente a las Autoridades que están encargadas de controlar y  vigilar el cumplimiento de sus propias funciones institucionales.  

Considerada la necesidad de determinar mejor los mencionados límite y modo, promoviendo la  flexibilidad, el dinamismo y una transparente eficiencia en el desempeño de las funciones de las  Instituciones curiales, de las Oficinas de la Curia Romana, de las Instituciones vinculadas a la Santa  Sede o que se refieren a Ella, indicadas en la lista anexa al Estatuto del Consejo de Asuntos Económicos, sólo en lo que respecta a las actividades administrativas y financieras de dichos Entes,  establezco que se deba observar lo siguiente: 

Art. 1 

En conformidad con lo dispuesto en el art. 208 de la Constitución apostólica Praedicate  Evangelium, por lo que respecta al criterio del valor para determinar qué actos realizados por los  Entes que supervisa el Consejo de Asuntos Económicos requieren, ad validitatem, la aprobación del  prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos, este Consejo establece dicho criterio de manera  proporcional a la capacidad financiera de los Entes. Teniendo esto en cuenta, en referencia al  mencionado valor, se establece que dicha aprobación debe solicitarse cuando el acto supera el 2%  de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costes del Ente que lo requiera, tal  como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los últimos tres años. De todas formas,  para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobación. 

Art. 2

  • 1. El procedimiento de aprobación ad validitatem de los actos de administración extraordinaria  debe concluirse dentro de los treinta días a partir de la notificación. La falta de respuesta dentro de  dicho plazo equivale a la concesión de la instancia, a no ser que se haya solicitado que se completen  los trámites o la documentación.  
  • 2. De todas formas, el procedimiento se debe concluir en un plazo máximo de cuarenta días. 

Art. 3

  • 1. Contra las decisiones de la Secretaría de Asuntos Económicos, si el Ente decidiese impugnarlas,  debe presentar a la misma, dentro del límite perentorio de 15 días desde la notificación, la solicitud  de revocación o de modificación de la decisión, exponiendo los motivos. 
  • 2. De conformidad con el derecho, el Ente tiene siempre la facultad de recurrir al Tribunal  Supremo de la Signatura Apostólica.  

Todo lo que he dispuesto por medio de esta Carta apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que  sea observado en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de  especial mención, y establezco que se promulgue mediante su publicación en el diario  L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, y que se publique en el  Comentario oficial Acta Apostolicae Sedis. 

Vaticano, 16 de enero del año 2024, undécimo del Pontificado. 

FRANCISCO

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