“A lo largo de los siglos, la forma concreta según la cual la Iglesia ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado mucho” Confesión y absolución general

Esta “forma” de Penitencia podría ser “ordinaria”, a juicio de cada persona

Para crecer personalmente en perfección, nuestra libertad necesita revisar la propia conducta, arrepentirnos cuando haya motivo, perdonarnos y perdonar, compromiso para corregir y compensar el daño infligido. Esta experiencia es para Jesús también religiosa: la conciencia creyente siente que obrar mal es apartarse de la voluntad del Padre. Jesús invita desde un principio: “convertíos y creed en el Evangelio” (Mc 1, 15). En su vida era central invitar a ser “perfectos” (Mt 5,48; Lc 6,36), perdonar y explicar cómo trata Dios a los que se le alejan de su amor (Mt 18,12-18; Lc 17,3; 5,20s; 7,48s; 15,1-32).

A la comunidad de sus discípulos Jesús les encomendó su misión de reconciliar:«Como el Padre me ha enviado, así también os envío yo». Y, dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: «Recibid el Espíritu Santo; a quienes les perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos»” (Jn 20, 21-23).

Quien acepta el Amor de Jesús como modo de vida entra en el grupo cristiano. Por la fe en Cristo está en paz con Dios (Rm 5,1-2). Esto lo celebra el bautismo. La comunidad le hace saber que “no hay, pues, condena alguna para los que están en Cristo Jesús” (Rm 8,1). A quienes no se fían de este Amor, la comunidad les dice que viven de modo inhumano, en injusticia, en perversión humana, en lo que llamamos “pecado”.

Nada menos que durante los primeros seis siglos,la eucaristía fue el modo habitual de reconciliación: los pecados ordinarios, graves y leves, tras el bautismo, se perdonaban en la celebración eucarística. El sacramento de la Penitencia se consideraba el segundo bautismo, y sólo se daba una vez en la vida. Suponía una nueva conversión a la fe. Se reservaba para quienes habían roto públicamente con la fe en Cristo. Era público ya que su abandono de la fe había sido público. Ocurría sólo con grandes pecados: la apostasía-idolatría, el homicidio, y el abandono notorio de la familia por adulterio público.

El Catecismo de la Iglesia Católica reconoce los cambios: “A lo largo de los siglos, la forma concreta según la cual la Iglesia ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado mucho. Durante los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido pecados particularmente graves después de su Bautismo (por ejemplo, idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados a menudo durante largos años, antes de recibir la reconciliación. A este `orden de los penitentes´ (que sólo concernía a ciertos pecados graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones, una sola vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica `privada´ de la Penitencia, que no exigía la realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción regular del mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental el perdón de los pecados graves y de los pecados veniales. A grandes líneas, esta es la forma de penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días” (CIC 1447).

El concilio Vaticano II recomendó “revisar el rito y las fórmulas de la Penitencia, de manera que expresen más claramente la naturaleza y el efecto del sacramento” (SC 72). La Congregación para el Culto Divino concretó tres formas de celebración: Forma A: Privada total ante el sacerdote: confesión arrepentida, absolución, penitencia... Forma B:Pública en parte. Cantos, lectura bíblica, homilía, petición de perdón... Cada penitente va al sacerdote, dice sus pecados, recibe la absolución y le impone penitencia. Forma C: Pública: confesión y absolución generales. Oficialmente esta forma está restringida por la legislación eclesiástica para ciertos casos, y sujeta a confesión privada posterior.

Muchos teólogos y pastoralistas defienden y piden que la forma “C” sea “ordinaria”, a elección de los penitentes. Es “evangélicamente fundada, históricamente ratificada, dogmáticamente correcta, pastoralmente recomendable” (Domiciano Fernández García, C.M.F.: Celebración comunitaria de la Penitencia. Ed. Utopía. Madrid 1999).

Desde el Nuevo Testamento y la teología dogmática puede aceptarse la penitencia comunitaria con confesión y absolución generales. Los textos del concilio de Trento, que algunos esgrimen como dogmas que impiden dicha confesión y absolución, no prueban la obligación divina de detallar todos los pecados. La legislación actual eclesial sigue manteniendo como únicos modelos ordinarios las formas A y B. El clero no da su brazo a torcer. No quieren ceder esa forma de poder que disfrutan desde hace siglos, a pesar de los fieles la han abandonado masivamente.

Toda eucaristía se inicia con una celebración penitencial. Según la misma legislación eclesial, los que tienen conciencia de pecados graves pueden comulgar, si se arrepienten y proponen confesar lo antes posible. Hay que confesar lo perdonado para “completar el sacramento”, dice la ley. No deja de ser curioso: has aprobado, puedes ejercer, pero hay que examinarte. No basta el examen y el perdón de Dios. Hay que salvar la ley clerical.

Toda esta casuística nos lleva al núcleo del Evangelio. Lo importante es la conciencia que descubre el amor del Padre, se arrepiente de sus faltas de amor, y celebra con los hermanos el Amor, siempre benevolente, perdonador, restaurador. La forma cómo se celebra tendrá que verlo la Comunidad eclesial. Lo importante no es, pues, la forma, sino el contenido del corazón que responde al Amor. Buscar las formas más adecuadas para expresar el Amor sin medida y sentir la restauración personal de acuerdo con nuestra psicología debe ser la tarea de los responsables del sacramento. La conveniencia pastoral –el bien de los fieles: lo que a ellos les consuela, fortalece y anima a seguir en el amor de Jesús- debería ser la guía básica en que se apoye toda normativa de eclesial. Nunca el control y el poder clerical, que ha alejado a muchos. Es necesario “evocar la doctrina limpia del Evangelio y recordar la conducta de Jesús con los pecadores como norte y norma de nuestra actuación pastoral” (D. Fernández García, o.c. p. 9).

rufo.go@hotmail.com

Volver arriba