“Pensamos que la unión contraída contra la regla eclesiástica no es matrimonio” La ideología absolutista del Dictatus Papae anula los matrimonios válidos clericales
Hablemos claro sobre la ley del celibato (14)
| Rufo González
Extraña que dos concilios ecuménicos (Letrán I y II) se celebraran en intervalo de dieciséis años (abril de 1123- abril de 1139). Suele justificarse por el problema principal que entonces tenía la Iglesia: sancionar el concordato de Worms, el primero, y terminar con el cisma del Anacleto II, el segundo. Su clima espiritual es el del Dictatus Papae. El tema del celibato era secundario. Se daba suficientemente decidido por Gregorio VII.
El concilio I de Letrán lo convoca y preside el papa Calixto II (18 marzo-11 abril 1123). Asistieron más abades que obispos: sobre 300 y 600 respectivamente. Sancionaron con solemnidad el Concordato de Worms (a. 1122). El emperador Enrique V renunció a las investiduras, reconociendo libertad a la Iglesia para elegir obispos y abades. Él asistiría a la elección, y, en duda sobre su limpieza, podría decidir junto con el metropolitano. Daría al electo el cetro simbólico del poder sobre bienes anejos al obispado.
Sus cánones reiteran las reformas de Gregorio VII, cuyo promotor máximo era el Papa convocante, Calixto II, monje proveniente del monasterio de Cluny. Decretaron diversos cánones, copiados de diversos sínodos, contra los abusos y vicios eclesiales. No hay el mínimo discernimiento, que distinga abusos contra el Evangelio de los que van contra la ley eclesiástica. Se condena la simonía: venta de sacramentos y sacramentales, cargos y prebendas eclesiales. Corrupción condenada en el Nuevo Testamento: “¡Vaya tu dinero contigo a la perdición, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero!” (He 8,18-20). Corrupción de siglos, que había llegado a la cúspide: hasta un papa, Benedicto IX -a. 1045-, renunció tras vender, con el propósito de casarse, su cargo pontificio por 1500 libras de oro al Arcipreste Juan de Graciano, futuro papa Gregorio VI.
Traduzco del latín el único texto encontrado sobre el celibato:
“Prohibimos totalmente a presbíteros, diáconos o subdiáconos, contubernios (contubernia) de concubinas y esposas, y la cohabitación de otras mujeres, excepto las que el sínodo Niceno permitió por las únicas causas de necesidades: madre, hermana, tía paterna o tía materna u otras del mismo modo, de las cuales justamente no pueda originarse ninguna sospecha” (Fuente: Documenta Catholica Omnia. Omnium Paparum, Conciliorum, Ss. Patrum, Doctorum Scriptorumque Ecclesiae. 1139-1139- Concilio de Letrán II).
No hay valoración alguna, ni bíblica ni de otra índole. Es una prohibición absoluta (“penitus interdicimus”), signo claro del absolutismo eclesial. Distingue entre relaciones sexuales y relaciones familiares. Las primeras son todas “contubernia” (plural latino de `contubernium´: cohabitación ilícita, alianza o liga vituperable), aunque sean esponsales o extramatrimoniales. Modo despectivo de nombrar la intimidad conyugal. Para estos Padres conciliares (obispos y abades), la intimidad conyugal, si uno es clérigo, es igual con cualquier mujer. La Iglesia que dice no poder disolver un matrimonio válido, ahora se atribuye poder para impedir disfrutar deberes y derechos, inherentes a todo matrimonio válido. Y esto por el poder absoluto que creen tener sobre los bautizados e incluso sobre todo el mundo. Vivir con mujeres es “cohabitatio” (acción de habitar conjuntamente). La prohíbe si “se puede originar justamente alguna sospecha”.
El Concilio II de Letrán cerró el desgraciado cisma de Anacleto II, que duró ocho años. En la noche en que murió el papa Honorio II (1130), 20 cardenales eligen a Inocencio II, apoyados por la familia Frangipani. Pocos días después, 23 cardenales, eligen a Anacleto II, favorito de la familia rival de los Pierleoni. Anacleto II, más aceptado por los romanos, permanece en Roma. Inocencio II emigra a Francia. San Bernardo (1090-1153), abad de Claraval, sale en su defensa por haber sido elegido antes. Lo aceptan los reyes de Francia, Inglaterra y España. Algo similar hace san Norberto ante el emperador alemán Lotario II, que lo conduce a Roma. La muerte en 1138 de Anacleto puso fin al cisma, aunque hubo otro papa, Víctor IV, que renunció a los dos meses. Al año siguiente, logra convocar el II Concilio de Letrán, para dar por terminado el cisma. Anulan los decretos de Anacleto II y deponen obispos ordenados por él. Condenan algunas doctrinas heréticas, reiteran temas de la reforma gregoriana, formulando algunos cánones para afianzar más el celibato.
Traduzco los textos sobre el celibato (Documenta Catholica Omnia.. Concilio Letrán II):
- ”Decretamos que los que, estando en el orden del subdiaconado y por encima, hubieran tomado esposas o tuvieran concubinas, carezcan de oficio y beneficio eclesiástico”.
- “Pues cuando ellos mismos debieran ser y decirse templo de Dios, vasos del Señor, sagrario del Espíritu Santo, es indigno que ellos sirvan a cubículos e inmundicias”.
- “Adheridos a las huellas de nuestros predecesores Gregorio VII, Urbano y Pascual, pontífices romanos, mandamos que nadie oiga las misas de los que conozcan que tienen esposas o concubinas”.
- “Pues para que la ley de continencia y la limpieza, que agrada a Dios, se extiendan en personas eclesiásticas y en los órdenes sagrados, establecemos que obispos, presbíteros, diáconos, subdiáconos, canónigos regulares y monjes, y conversos profesos, que, transgrediendo el santo propósito, se haya conocido que se han unido a sus esposas, sean separados.Pues pensamos que esta unión (“copulationem”), que consta ser contraída contra la regla eclesiástica, no es matrimonio”.
- “También quienes han sido separados por tan grandes excesos hagan una penitencia adecuada (“condignam”: congrua con la indignidad cometida).
Lo primero es privar de beneficio eclesial al clérigo que se case o tenga concubina.
Lo segundo, denostar su dignidad. Primero se exagera su dignidad, atribuyendo a los clérigos en exclusiva apelativos de todo bautizado: “templo de Dios (1Cor 3,16), vasos del Señor (He 9,15) y sagrario del Espíritu Santo (Rm 8,9ss)”. De sus matrimonios se afirma que “es indigno que ellos sirvan a cubículos e inmundicias”. Sigue la mentalidad del s. IV (papa Siricio): “La relación sexual, incluida la conyugal, es sucia, obscena, vida de pecadores, práctica de animales... El laico queda por ella incapacitado para ser escuchado cuando reza. El clérigo pierde “disponibilidad” para celebrar con fruto el bautismo y el sacrificio... La santidad del cuerpo se profana con la inmundicia”. Siguen en la ignorancia aberrante, confundiendo sexo con “carne” en san Pablo (Rm 8,8).
Siguiendo la ruta de los Papas monjes, dan un paso más: prohiben oír las misas de los curas casados. Esto acarreó violencia, persecuciones, luchas interminables.
Repiten la norma gregoriana de deponer a “obispos, presbíteros, diáconos...”, que presuntamente tengan esposa o concubina. Dan una razón de autoridad:“Pues pensamos(“censemus”: juzgamos, creemos...) que esta unión (“copulationem”), que consta ser contraída contra la regla eclesiástica, no es matrimonio”. Hasta ahora ningún concilio ni sínodo se había atrevido a negar validez al matrimonio de los clérigos. Lo consideraban ilícito, por contrariar una ley humana, pero no la ley divina. La ideología absolutista de Gregorio VII, expuesta en su Dictatus Papae, anula la voluntad de Dios. Ahora “obedecer a Dios significa obedecer a la Iglesia y a su vez, significa obedecer al Papa y viceversa” (Y. Congar). La resistencia clerical fue tenaz. El Arcipreste de Hita, en el Libro del Buen Amor, dejó claro testimonio de la protesta (Cantiga de los Clérigos de Talavera) en la archidiócesis de Toledo.