Conferencia Episcopal emite declaración pública Obispos abren debate sobre educación chilena: ¿igualdad de género o pluralidad educativa?
Los obispos chilenos solicitan reconsiderar una normativa referida a educación por considerarla arbitraria e injusta, argumentando que contraviene los principios de una sociedad democrática y pluralista.
La Iglesia, haciendo valer su histórico rol en la educación chilena, enfatiza la importancia de preservar la colaboración entre familia y sociedad en la formación de los futuros ciudadanos.
La discusión que se abre con esta declaración no es meramente legislativa o educativa; es un reflejo de una sociedad que se debate entre la igualdad de género y la libertad individual, un tema que, sin duda, seguirá ocupando la agenda pública en los meses venideros.
La discusión que se abre con esta declaración no es meramente legislativa o educativa; es un reflejo de una sociedad que se debate entre la igualdad de género y la libertad individual, un tema que, sin duda, seguirá ocupando la agenda pública en los meses venideros.
| Aníbal Pastor N. Corresponsal en Chile.
En un aporte al debate en el ámbito educativo y religioso que viene del siglo pasado, el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile (CECh) ha emitido una declaración pública marcando su firme oposición a una normativa aprobada recientemente en el marco del proyecto de ley destinado a combatir la violencia de género.
Como los mismos obispos indican, es un pronunciamiento episcopal "con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Boletín N.º 11.077- 07)".
Los prelados reaccionan ante la aprobación "de una norma del siguiente tenor: 'Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas'”.
La CECh arguye que esta disposición contradice el derecho innato de los padres a decidir sobre la educación en afectividad y sexualidad de sus hijos, una posición que resuena en un país donde la influencia de las convicciones personales y religiosas en la educación sigue siendo un tema de intenso debate.
El planteamiento del CECh no se limita a una mera expresión de desacuerdo; profundiza en el análisis constitucional y los tratados internacionales que, según argumentan, se verían vulnerados por la imposición de un modelo educativo unívoco en cuestiones de género.
Esta posición destaca una tensión fundamental entre los principios de libertad de enseñanza, conciencia, y religión consagrados en la Constitución Política de la República de Chile y la norma en cuestión, la cual, desde su perspectiva, limitaría severamente la pluralidad educativa y el derecho de los padres a guiar la educación moral y religiosa de sus hijos.
Además, la declaración señala el riesgo de que la medida propuesta menoscabe la esencia de la libertad de enseñanza, forzando a los establecimientos educacionales a adoptar una "única visión" sobre temas tan complejos como la sexualidad humana.
Este enfoque, según la CECh, resultaría en la promoción de las convicciones morales y antropológicas estatales por sobre las personales y las de los proyectos educativos de cada establecimiento, un escenario que consideran contrario al sentido común y a los valores democráticos.
El llamado de la CECh a los órganos competentes del Estado es claro: solicitan reconsiderar la normativa por considerarla arbitraria e injusta, argumentando que contraviene los principios de una sociedad democrática y pluralista.
Además, la Iglesia, haciendo valer su histórico rol en la educación chilena, enfatiza la importancia de preservar la colaboración entre familia y sociedad en la formación de los futuros ciudadanos, destacando el derecho inalienable de los padres a ser los principales educadores de sus hijos, especialmente en aspectos tan fundamentales como la educación moral y religiosa.
Este documento reafirma la postura histórica de la Iglesia Católica en Chile sobre la educación y la moralidad, en un momento en que el país navega las tensiones entre la modernización de sus estructuras sociales y el respeto a las tradiciones y creencias profundamente arraigadas.
La discusión que se abre con esta declaración no es meramente legislativa o educativa; es un reflejo de una sociedad que se debate entre la igualdad de género y la libertad individual, un tema que, sin duda, seguirá ocupando la agenda pública en los meses venideros.
A continuación el texto completo de la declaración:
Declaración del Comité Permanente de la CECh
PRESERVAR LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA EN UN ASPECTO ESENCIAL DE LA EDUCACIÓN: LA AFECTIVIDAD Y LA SEXUALIDAD
- Con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género (Boletín N.º 11.077- 07), se aprobó una norma del siguiente tenor: “Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas” (inciso 2º del artículo 12).
- Siendo de toda justicia la existencia de normas que sancionen las discriminaciones arbitrarias, especialmente en el caso de la mujer, expresamos nuestra clara oposición a la introducción de una norma que imponga la promoción de una educación no sexista. Dicha expresión contradice el derecho innato de los padres a decidir, de común acuerdo con el establecimiento educacional, la forma y manera de educar en la afectividad y sexualidad a sus hijos o pupilos. La imposición de esta obligación entra en manifiesto conflicto con el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos y nos parece contrario a lo dispuesto por el artículo 19 N°10 inc. 3° de la Constitución Política, en relación con el artículo 19 N°s 6 y 26. Asimismo, contradice la libertad de conciencia y de religión establecida en el Art. 19 N°6 de la misma carta fundamental, puesto que el derecho preferente de los padres incluye que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este derecho se encuentra reconocido y protegido en múltiples tratados internacionales vinculantes para Chile como el art. 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el art. 12.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el art. 14.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- El concepto de educación no sexista no puede entenderse en términos plurales y alternativos, propios de la libertad de educación, porque impone una sola visión de la educación, en un ámbito tan delicado como la enseñanza de la afectividad y sexualidad. Estimamos que obligar a los establecimientos a promover una educación no sexista sería incompatible con la esencia de este derecho, ya que no respeta ni hace posible los derechos de las personas y familias de vivir de una manera acorde con su fe y sus convicciones éticas en la educación de sus hijos. Chile no acepta que se busque promover, bajo obligatoriedad legal, una sola visión de la educación en la afectividad y sexualidad.
- Por último, se debe tener en cuenta que el artículo 19 N°11, inc. 1° y 4° -que consagra la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, y que se reconoce y garantiza en tratados internacionales vinculantes para Chile, como en los numerales 3º y 4º del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- quedaría abiertamente vulnerado por la disposición propuesta y atentaría contra los derechos innatos de la naturaleza humana, recogidos en el art. 5 de la Constitución Política de la República; pues impone a todos los establecimientos educacionales con reconocimiento del Estado, un enfoque único y excluyente sobre la persona y su sexualidad y, en definitiva, obligaría a los establecimientos educacionales a promover las convicciones morales y antropológicas del Estado; por sobre las de sus propios proyectos educativos y de los padres, cosa que es contraria al sentido común y a un régimen democrático.
- Los padres, "puesto que han dado vida a los hijos, están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores”, y por tanto, es su obligación formar un ambiente “que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos. La familia es, por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales, de las que todas las sociedades necesitan”, y este deber, “que compete en primer lugar a la familia, requiere la colaboración de toda la sociedad” (Gravissimum Educationis, 3). No hay duda del derecho y deber de los padres “de impartir una educación religiosa y una formación moral a sus hijos: derecho que no puede ser cancelado por el Estado, antes bien, debe ser respetado y promovid.” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 239).
- Solicitamos con la fuerza que nos da el inmenso aporte que hace la Iglesia a la educación de nuestros ciudadanos y la experiencia que de ello se deduce, que los órganos competentes del Estado no den lugar a una norma que consideramos arbitraria e injusta y que contradice los aspectos esenciales del derecho a la educación, la libertad de conciencia y de religión, propios de una sociedad democrática y pluralista como la nuestra.
EL COMITÉ PERMANENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE CHILE
- Fernando Chomali Garib, Arzobispo de Santiago, Presidente
- Sergio Pérez de Arce Arriagada, SSCC, Obispo de Chillán Secretario General
- Juan Ignacio González Errázuriz, Obispo de San Bernardo
- Ricardo Morales Galindo, OdM, Obispo de Copiapó
- Guillermo Vera Soto, Obispo de Rancagua
- Alberto Lorenzelli Rossi, SDB, Obispo Presidente del Área Educación CECh
23 de marzo de 2024