Delitos sexuales y Congregación para la Doctrina de la Fe

1. Sin yo pedirlo, varios comentaristas del blog han venido citando desde hace días el documento Crimen Solicitationis, del año 1962 y sus actualizaciones posteriores por el Cardenal Ratzinger. Me sentí obligado a presentarlo, dando el link en el que puede leerse, con su contenido y derivaros, por la importancia que tiene en el tema que nos ocupa.
2. El periódico oficioso del Vaticano (Osservatore Romano) respondió a las acusaciones que algunos medio de USA habían elevado contra el Papa actual publicando los documentos pertinentes (vinculados a Crimen Solicitationis), donde se relaciona la Congregación para la Doctrina de la Fe con los casos abusos sexuales del clero, por la conexión que tienen con Fe y Sacramentos. Pensé que era buena ocasión para incluir esos documentos, en los que el Vaticano se defiende con razón (y agradezco a C. Berton que los haya traducido).
3. La doctrina de la Iglesia Romana en defensa del Sacramento de la Penitencia (de su integridad y su sigilo) ha sido y es ejemplar. Así lo he dicho, y así quiero resaltarlo. Ella defiende su “misterio”, es decir, su “sacramento”. Pero a veces da la impresión de que se está protegiendo a sí misma (y a sus ministros) más que a los niños violados o de los que se abusa. Por otra parte, en esa línea, ha corrido también el riesgo de crear un sistema secreto, no dejando que los “crímenes” (¡crimen solicitationis!) puedan conocerse y sancionarse como conviene.
4. Como dije hace días (en un post sobre los teólogos), y como confirma un documento ayer citado, del Card. Ratzinger, la Congregación de la Doctrina de la Fe se está ocupando de los “delitos sexuales del clero, reservados a la Santa Sede” del, entre los que se incluyen:
− la absolución del cómplice del delito contra el sexto mandamiento del Decálogo.
− la solicitación en el acto o en ocasión o con el pretexto de la confesión
− El delito contra la moral, o sea el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años de edad…
Eso me parece muy bien, pero quizá esos “pecados” se están situando en un lugar menos apropiado, pues no se se deja ver con transparencia el derecho de las víctimas (que son lo más importante). Esos delitos se tratan como "delitos contra la fe" (contra el orden eclesial del clero), no como delitos contra los niños.
Además da la impresión de que a la Santa Sede le interesan los "delitos del clero ordenado" (por la importancia que tienen para el buen hacer y ser de la Institución Sagrada), no los de personas consagradas (hombres o mujeres) que no son "sacerdotes". Me da la impresiòn de que a los niños y violados les importa menos sin los "abusadores" son del clero secular o regular, si son del clero o de una congración no clerical...
5. A mi juicio, según el Evangelio, lo esencial no es la defensa del orden jurídico-sacral de la Iglesia, sino el bien de los niños y de los amenazados (es decir, de las víctimas). Por eso, me parecía que debe darse un giro en este campo, un giro de transparencia (¡no de quitar el sigilo sacramental, ni profesional!), al servicio precisamente de los más amenazados. Y en esa línea he querido preparar un post sobre el “escándalo de los niños”, que publicaré dentro de unas horas. En esa línea me gustaría que fuera la "doctrina y praxis" de la Iglesia.
Gracias a todos. Quiero aprovechar la ocasión para deciros (a R. Puig y a C. Berton, a Noentiendo y a Marcrispa, a S y a Arco-Iris….) que estoy muy agradecido por los datos que me aportáis desde diversas perspectivas, No podría preparar mi blog sin vosotros.