Cuando el Papa excomulgó las Corridas de Toros (1567)

1. La Excomunión iba dirigida a los príncipes (reyes, autoridades) que promovían los toros, por emplear mal su autoridad, en línea contraria al mensaje de Cristo.
2. Quedaban excomulgados de un modo especial los clérigos, que eran grandes promotores de toros, como adorno de sus fiestas religiosas (y promotores ellos mismos de corridas).
3. Quería el Papa separar las fiestas religiosas (de Eucaristía y oración) de las fiestas profanas, paganas, que las acompañaban como eran los toros.
El asunto sigue siendo actual, en días como hoy (Fiesta Real del Corpus Christi), en que se han unido con frecuencia procesiones y banderas, música y toros, como indicaré brevemente en lo que sigue. Para aclaración de lectores.
1. comienzo con una breve reflexión personal, situando el tema de los toros en el ámbito de la reforma de la Iglesia, desde la perspectiva "moral" de los toros y desde la oposición de los reyes a los papas, en temas de "gobierno lúdico" de las conciencias;
2. sigo ofreciendo la bula de excomunión, que es un modelo de concisión y de exigencia no cumplida, una voz fuerte en el desierto de las grandes fiestas y toros, especialmente en los reinos de las Españas.
3. y acabo con una referencia histórica sobre la forma cómo se acogió, no se acogió, la bula del Papa, con las preguntas que ello sigue suscitando, en un tiempo como el nuestro, dividido en torno a los toros (bravos toros charros de lidia, y otros mucho más peligrosos...)
(La imagen muestra un lateral del ayuntamiento de Durango, Euskadi, con las famosas corridas neoclásicas de toros, zezenak, de la parte superior. Todos los días pasaba bajo ese arco en mis años de bachillerato. Desde entonces me han acompañado los toros superiores, los de Pio V y otros más bravos.
No sé si sería inconveniente ponerle a Benedicto XVI un sombrero de torero. Lo he encontrado en Google, pero puede ser irreverencia. De todas formas, le queda una buena faena Buena suerte le deseo para ello.Egun-on danori.)
1. Una Breve Reflexión
a. Me encuentro dividido en esto de los toros, que se han corrido y se corren desde antiguo en Euskal-Herria, desde Orozko mi pueblo, hasta Iruña la grande, con encierros y fiestas. Los toros son uno de mis recuerdos de infancia, en la Plaza de Zubiaur. Los toros del famoso Ayuntamiento (Udal-Etxe) de Durango (que pongo en la imagen) acompañaron mis estudios de adolescente.
b. El tema de fondo no es tanto la crueldad con los toros (vivo en Salamanca, donde veo cada día la forma en que se trata la Ganadería Brava, cuidada, mimada….), aunque luego tengan una breve-mala muerte. El tema es el riesgo de muerte de toreros y, sobre todo, la posible crueldad del público, que no goza en el "arte", sino en la violencia, en la forma matar sobre la arena. Ciertamente, es mucho mejor ser toro de lidia que vaca estabulada... pero la vaca estabulada muere por descarga eléctrica silenciosa, mientras el toro termina bajo el aplauso de un público (¿sediento de sangre?¿gustador de buen arte arriesgado?).
c. El fondo del asunto es si el Papa tenía autoridad para prohibir los toros, por mandato de Cristo, siendo como era un Papa duro, promotor de cruzadas contra turcos y de luchas contra los malos herejes del Norte. Podía ser entonces malo matar toros, podía ser obra de Dios matar infiernes y herejes. No se entendía del todo. No había entonces necesidad de Cuervo Vaticano. Los buenos reyes cristianos aceptaban del Papa aquello que les convenía.
d. El tema siguiente es saber si el rey Felipe II, y casi todos los príncipes cristianos, hicieron bien en no aceptar la Bula del Papa, dejando en evidencia la limitación de sus poderes. Por otra parte, el papa santo (san Pío V)... necesitaba a Felipe II para oponerse a turcos y herejes... y por eso no podía exigirle en serio el tema de los toros(Pongo parte de esa historia más abajo)
e. Sigue el tema más grave todavía de las disputas actuales en ciertas naciones (nacionalidades, si se prefiere) de las Españas que han prohibido los toros, lo mismo que el Papa (en Cataluña…) y la respuesta de otras diciendo que los toros son la “esencia” de España y sus corridos un bien cultural y nacional (así nos va). Tercie en el tema quien quiera.
f. Buen día a todos, hoy Corpus Christi. Mañana, pasado este tema de Curia, volveré a presentar un motivo de fondo. El cuerpo del Señor.
Pío V: Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567)
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[Traducida del texto latino en «Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio», tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631]
Pío obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria]
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Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.
1. En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo --introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma--, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.
2. Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo.
Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
4. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.
5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase.
6. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
7. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
8. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.
9. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.
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Por tanto, absolutamente a nadie etc. Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.
(l 1 de noviembre de 1567)
Anejo, por cortesía del Cau de Llop
BULA CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS “DE SALUTIS GREGIS DOMINICI” (PÍO V, 1/NOVIEMBRE/1567)
http://elcaudelllop.wordpress.com/2010/03/15/bula-contra-las-corridas-de-toros-de-salutis-gregis-dominici-pio-v-1noviembre1567-2/
En 1567, el entonces papa Pío V (después San Pío V) horrorizado por la crueldad de los espectáculos taurinos que se celebraban en Italia (principalmente en su modalidad de despeño por el Testaccio), Portugal, España, Francia y algunos países suramericanos, y tras encargar un informe sobre los mismos a diversos ilustres, en su mayor parte españoles, decide redactar la Bula de prohibición. Pero sabe que, si bien en Italia no va a encontrar obstáculos para que se cumpla lo ordenado (en realidad, en Italia se prohiben de inmediato tales espectáculos) en el resto, y sobre todo en España, se va a producir una enconada oposición. Así, en Portugal tarda tres años en hacerse publica y sólo consigue instaurar la costumbre, hasta ahora mantenida, de despuntar los cuernos a los toros para evitar peligro a los toreros; en Francia, donde tampoco fue nunca publicada, sólo logró imponerse muchos años después y tras obligadas intervenciones de sus obispos (excepto en su zona sur, como es bien sabido); y en Méjico, donde sí fue publicada y debatida por sus obispos, pero ignorada por los poderes públicos.
Por dicha razón, Pío V la redacta en unos términos que resulten inequívocos de su voluntad y no dejen posibilidad de futuras revocaciones: “… prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente… Dejamos sin efecto y anulamos y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante… Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones , privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias…”.
Pero a pesar de tan manifiesta voluntad de que su Bula se cumpliera, en España,como ya hemos comentado, ni siquiera fue hecha pública. Muy al contrario, Felipe II intentó, incluso con coacciones (recuérdese que en esta época el Vaticano solicita la alianza de España para acabar con el dominio turco en el Mediterráneo), que Pío V la derogase, sin conseguirlo. En realidad, dados los términos en que había sido redactada, no había ya posibilidad de derogación ni por su promulgador. Sin embargo, Felipe II no cejó en su empeño, y en cuanto Pío V murió, volvió a perseverar con su sucesor, Gregorio XIII, a quien presionó por medio de los embajadores españoles, logrando finalmente (el 25 de agosto de 1585, poco antes de su muerte) que promulgase la Encíclica Exponi nobis, cuyos términos no dejan de ser curiosos: levanta a los laicos la prohibición de asistencia a las corridas, pero ordena que tales festejos no se celebren en días festivos, y mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos… Estos se sienten especialmente ofendidos y adoptan una actitud rebelde, hasta tal punto que algunos de los que imparten clases en la universidad de Salamanca no sólo asisten y promueven corridas de toros, sino que manipulan el contenido de la encíclica para que sus alumnos crean que la pretendida derogación también los alcanza a ellos.
Informado Sixto V, sucesor de Gregorio XIII, de tales desobediencias, el 14 de abril de 1586 remite al obispo de Salamanca el Breve Nuper siquidem, dándole “facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas [las que los clérigos impartían falazmente sobre la derogación de la bula de Pío V] cuanto para que prohíbas a los clérigos de tu jurisdicción la asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica”.
Dicha constitución fue recurrida por los clérigos de la universidad salmantina ante el Rey, para que éste solicitara su derogación al papa, pero curiosamente Felipe II no la diligenció, posiblemente por suponer que no tendría efecto ante Sixto V, papa especialmente rígido e independiente, y preferir aguardar a una mejor ocasión.
Pero a Sixto V le sucede Gregorio XIV, quien tampoco se muestra dispuesto a ceder a las presiones, por lo que Felipe II y los clérigos salmanticenses deben esperar al papado de Clemente VIII, del que, por fin y tras muchas gestiones que tardaron cuatro años en concluir, el 3 de enero de 1596 consiguen el Breve Suscepti muneris, que pretende derogar la Bula de Pío V. Y decimos “pretende” porque resulta evidente su nulidad gracias a las previsiones tomadas al respecto en la Bula De Salute Gregis Dominici (véase su §8).
A partir de ese momento deben transcurrir 84 años y 8 papados antes de que vuelva a producirse alguna intervención oficial pontificia sobre el asunto taurino: efectivamente, el 21 de julio de 1680 el papa Inocencio XI , bien conocido por su lucha contra el nepotismo, remite un Breve a través del nuncio en España memorando la vigencia de las prohibiciones pontificas al respecto. Dicho Breve llega a manos del rey Carlos II con un escrito del cardenal Portocarrero, recordándole “cuánto sería del agrado de Dios el prohibir la fiesta de los toros…”. Posiblemente por la crítica situación de la monarquía española en esos momentos, no se tienen noticias de cualquier efecto de este último documento.
Pero la prohibición de asistencia a los clérigos a las corridas vuelve a recapitularse en el código de Derecho Canónico, canon 140 (No asistirán a espectáculos… en que la presencia de los clérigos pueda producir escándalo…”); y en el código vigente,canon 285 (“Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.”)quedando pocas dudas de su alcance a los espectáculos donde los animales sufren crueles maltratos; o en declaraciones como las del Cardenal Gasparri, secretario de Estado del Vaticano, quien en 1920 escribía a la S.P.A. de Tolón: “La Iglesia continúa condenando en alta voz, como lo hizo la santidad de Pío V, estos sangrientos y vergonzosos espectáculos”; o monseñor Canciani, Consultor de la Congregación para el Clero de la Santa Sede, quien en 1989 declara la validez de la Bula en declaraciones públicas recogidas, entre otros, por Diario 16 el 5 de junio de dicho año.