Como adelantó en exclusiva RD, habrá "celebraciones religiosas de carácter social" en la calle Regreso a la normalidad: el BOE amplía al 75% el aforo de los templos y permite las misas al aire libre en la fase 3
Exclusiva RD: El Gobierno permitirá a la Iglesia las misas al aire libre al alcanzar la fase 3
La medida afecta a bodas, bautizos, comuniones, confirmaciones, entierros y toda clase de Eucaristías, considerados actos sociales, tal y como está previsto en los Acuerdos Iglesia-Estado, con un máximo de 150 personas
Los velatorios y entierros aumentan hasta 50 personas en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados
Los velatorios y entierros aumentan hasta 50 personas en espacios al aire libre o 25 en espacios cerrados
La desescalada nos va acercando a la 'nueva normalidad', también en el caso del culto. Este sábado, el Boletín Oficial del Estado ha publicado las nuevas normas que habrán de aplicarse a partir de este lunes en la fase 3 (en la que entran La Gomera, El Hierro y La Graciosa, así como Formentera).
Entre ellas, la ampliación del aforo de los lugares de culto al 75%, y -como adelantó en exclusiva RD- las ceremonias al aire libre para "celebraciones religiosas de carácter social". Esto es: bodas, bautizos, comuniones, confirmaciones, entierros y toda clase de Eucaristías, considerados actos sociales, tal y como está previsto en los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, con rango de ley internacional.
En concreto, el BOE de hoy permite "la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo" y recuerda que el aforo máximo "deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto", así como cumplir las medidas generales de seguridad e higiene. En este punto, se vuelve a hacer referencia a los apartados 2 y 3 de la norma del 9 de mayo, que han de cumplirse en todos los casos en los que no sean modificados por la nueva norma, como ocurre ahora.
Un máximo de 150 personas
Así, en el punto siguiente, referente a las ceremonias nupciales, se afirma que "podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados". "Lo previsto en este artículo será de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social", concluye el articulado.
En cuanto a velatorios y entierros, "podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes", aunque la participación en la comitiva "se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".