La norma de conducta (5.1.14)
1. En tiempo de Jesús algunos religiosos cualificados pensaban que la norma y el criterio para una conducta buena era cumplir leyes y prácticas religiosas. Pero el evangelio, siguiendo la conducta del Maestro, dice que el criterio de verdad y de bondad no es tanto el cumplimiento de preceptos y prácticas religiosas cuanto la preocupación y el compromiso por la vida; la propia, la de los otros y de la creación: "la vida es la luz de los seres humanos"
2. A Jesús de Nazaret no le preocuparon mucho los ritos religiosos ni los cumplimientos. Lo que le impactó y preocupó de verdad fue la miseria del pueblo pobre dominado por un grupo que se había hecho con el poder económico y a cuyo servicio manipulaban también a la religión judía. Por eso Jesús defendió a los pobres, curo enfermos, denunció a los potentados arrogantes. Con su forma de vivir y de actuar dejó bien claro que la dignidad de las personas, que puedan sobrevivir y moverse con libertad siendo ellas mismas, vale más que todos los progresos económicos, proyectos políticos, y todas las prácticas religiosas. La persona es fin y nunca puede ser tratada como medio para mantener y apuntalar instituciones.
3. A veces tratamos de enjuiciar nuestra conducta sólo por los cumplimientos religiosos o por los cumplimientos de las leyes civiles. Lógicamente debemos tener unas prácticas religiosas y unas normas que son como indicativos y cauces para nuestra conducta dentro de la comunidad cristiana. Igualmente necesitamos una legislación civil para una convivencia política. Pero puede ocurrir que nuestras prácticas religiosas queden vacías de contenido si falta la fe, y que las leyes civiles no respondan a la justicia. Entonces ¿cuál es el criterio para saber si nuestras prácticas religiosas responden a la verdadera fe cristiana y nuestros cumplimientos de la legislación civil responden a la justicia? El criterio es muy sencillo: si esas prácticas religiosas y esos cumplimientos legales promueven o no la dignidad y la vida de todas las personas. Es un criterio del evangelio que vale para todos, seamos o no creyentes cristianos.
2. A Jesús de Nazaret no le preocuparon mucho los ritos religiosos ni los cumplimientos. Lo que le impactó y preocupó de verdad fue la miseria del pueblo pobre dominado por un grupo que se había hecho con el poder económico y a cuyo servicio manipulaban también a la religión judía. Por eso Jesús defendió a los pobres, curo enfermos, denunció a los potentados arrogantes. Con su forma de vivir y de actuar dejó bien claro que la dignidad de las personas, que puedan sobrevivir y moverse con libertad siendo ellas mismas, vale más que todos los progresos económicos, proyectos políticos, y todas las prácticas religiosas. La persona es fin y nunca puede ser tratada como medio para mantener y apuntalar instituciones.
3. A veces tratamos de enjuiciar nuestra conducta sólo por los cumplimientos religiosos o por los cumplimientos de las leyes civiles. Lógicamente debemos tener unas prácticas religiosas y unas normas que son como indicativos y cauces para nuestra conducta dentro de la comunidad cristiana. Igualmente necesitamos una legislación civil para una convivencia política. Pero puede ocurrir que nuestras prácticas religiosas queden vacías de contenido si falta la fe, y que las leyes civiles no respondan a la justicia. Entonces ¿cuál es el criterio para saber si nuestras prácticas religiosas responden a la verdadera fe cristiana y nuestros cumplimientos de la legislación civil responden a la justicia? El criterio es muy sencillo: si esas prácticas religiosas y esos cumplimientos legales promueven o no la dignidad y la vida de todas las personas. Es un criterio del evangelio que vale para todos, seamos o no creyentes cristianos.