"El celibato es una posibilidad y no una necesidad del ministerio presbiteral" Sobre el celibato: y sin embargo, se mueve
"¿A qué espera la Iglesia para distinguir el ministerio sacerdotal de la presidencia de la asamblea dominical? La pura presidencia de la Eucaristía, dejando todo lo demás a los presbíteros. ¿Y por qué no confiarla a ‘viri probati’, hombres reconocidos como ‘justos’ por la comunidad?"
"Hace más de ochocientos años, en 1179, el Concilio de Letrán III estableció que el celibato eclesiástico no es de naturaleza divina, sino sólo canónica, es decir, representa una tradición que pertenece a la disciplina de la Iglesia latina"
"Debe replantearse el papel de la mujer. Los argumentos teológicos que impiden el acceso al ministerio ordenado de mujeres son cada vez menos teológicamente defendibles"
"Debe replantearse el papel de la mujer. Los argumentos teológicos que impiden el acceso al ministerio ordenado de mujeres son cada vez menos teológicamente defendibles"
Un amigo muy despierto me dice: «¿A qué espera la Iglesia para distinguir el ministerio sacerdotal de la presidencia de la asamblea dominical? La pura presidencia de la Eucaristía, dejando todo lo demás a los presbíteros. ¿Y por qué no confiarla a ‘viri probati’, hombres reconocidos como ‘justos’ por la comunidad?». Y me nombra a algunas personas (a las que yo por supuesto no conozco) de su parroquia que bien podrían ser idóneas para desempeñar esta tarea.
La petición de mi amigo se cruza con una cuestión que no debe desestimarse, sino tomarse en serio: la crisis -irreversible- del presbiterado tal como lo hemos conocido hasta ahora en Occidente. Una parábola gloriosa pero que corre el riesgo de tener un triste final. No son ya frecuentes, sino esporádicas, las ordenaciones presbiterales en algunas, ¿la mayoría?, de nuestras Diócesis. Mientras tanto, la edad media de los presbíteros crece y no se puede pensar en detener la crecida de un río con un dique de papel de seda, como a menudo aparecen, por ejemplo, ciertas configuraciones territoriales eclesiásticas como las unidades pastorales…
Tal vez -antes de que la ansiedad del tiempo dicte por sí sola los tiempos de la agenda- sea necesario prepararse y prepararse de la manera adecuada. Partiendo de un hecho incontrovertible recordado varias veces por el propio Papa Francisco: «El celibato sacerdotal no es un dogma de fe, sino una regla de vida que tanto valoro: un don para la Iglesia. Como no es un dogma de fe, la puerta está siempre abierta, pero en este momento hay otras cuestiones sobre la mesa».
La cuestión del celibato presbiteral ha sido siempre una cuestión de disciplina más que de doctrina propiamente tal. Nada dogmático sino más bien una cuestión de convenientia. Tanto en el plano práctico (no tener demasiadas preocupaciones terrenales) como en el, podríamos decir, de la imagen -el presbítero célibe como testigo de lo sobrenatural-, el celibato parecía dar mayores garantías que la posibilidad del matrimonio.
Hace más de ochocientos años, en 1179, el Concilio de Letrán III estableció que el celibato eclesiástico no es de naturaleza divina, sino sólo canónica, es decir, representa una tradición que pertenece a la disciplina de la Iglesia latina. De este modo, el mencionado Concilio Lateranense decidió no cambiar la «disciplina apostólica» de los siete primeros concilios ecuménicos (también reconocida por la Iglesia ortodoxa), que hacía posible la ordenación presbiteral también para los hombres casados. Pero no la posibilidad de contraer matrimonio después de la ordenación. Las Iglesias orientales -ortodoxa y católica- prevén de hecho la ordenación de seminaristas ya casados, pero no el matrimonio para los presbíteros ya ordenados. Mientras que la Iglesia latina ha optado por ordenar sólo a hombres célibes.
El Concilio Ecuménico Vaticano II, en su decreto «Presbyterorumordinis», reconoció que la opción célibe no es exigida por la naturaleza misma del sacerdocio. Por otra parte, siempre han existido en la Iglesia católica hombres casados que están lícitamente ordenados y ejercen el ministerio presbiteral: son los del rito católico oriental. Presbíteros casados, una práctica tradicional en las Iglesias orientales, tanto ortodoxas como católicas, y que fue plenamente confirmada por el Concilio Vaticano II.
Hay, sin embargo, también en la Iglesia de rito latino, presbíteros casados en el pleno y legítimo ejercicio de sus funciones presbiterales. Se trata de ministros que llegaron a la Iglesia católica procedentes del anglicanismo o de otras Iglesias y grupos cristianos. En junio de 2014, el Papa Francisco promulgó un decreto especial que permitía a los presbíteros orientales casados trabajar en comunidades cristianas de la diáspora, es decir, fuera de sus territorios tradicionales. Con ello, el Papa derogó las prohibiciones anteriores. Una respuesta para satisfacer las necesidades de los fieles.
La cuestión del celibato obligatorio de los presbíteros es compleja, aunque sólo sea porque, con altibajos, ha permanecido constantemente en el orden del día durante las últimas décadas. Los debates, de hecho, aún continúan en muchas realidades de base y entrecruzan diferentes posturas
La cuestión del celibato obligatorio de los presbíteros es compleja, aunque sólo sea porque, con altibajos, ha permanecido constantemente en el orden del día durante las últimas décadas. Los debates, de hecho, aún continúan en muchas realidades de base y entrecruzan diferentes posturas.
Algunos subrayan la dificultad de una reconstrucción histórica fiable del celibato. Otros afirman la conveniencia de enmarcarlo en alguna forma de práctica comunitaria y dentro de un programa de vida espiritualmente intenso y comprometido. Otros, aun apreciando su valor intrínseco, defienden también la posibilidad de ordenar a hombres de fe probada, ancianos, casados o viudos, y de válido compromiso pastoral. Estos son los ‘viri probati’,recordados por mi amigo, humildes servidores de la Eucaristía. Por último, no faltan las voces -no pocas, la verdad- de quienes piden la abolición de su obligatoriedad, devolviéndolo a su naturaleza originaria de opción de elección y, por tanto, no de imposición obligatoria. Porque, dicen, en un régimen de libertad, la elección estaría más motivada.
Los carismas no deben exaltarse en oposición los unos a los otros, sino los unos en armonía con los otros. También porque lo que realmente cuenta no es la consistencia o configuración objetiva de los carismas, sino la calidad interior -humana, moral, espiritual- de la persona. Como si dijéramos, menos énfasis más sustancia: humana, moral, espiritual. Todo un reto para todos. Especialmente para aquellos, y todavía son muchos, con esas heridas en la carne -porque así es también el celibato- que cada día cuentan con pasión y fidelidad la ternura de Dios.
Y mientras tanto, quizá pudiera haber llegado el momento oportuno de empezar a experimentar algo.
La propuesta que se plantea hoy desde diversos ámbitos es la del acceso a un doble tipo de ministerio presbiteral: el presbítero célibe y el presbítero ‘uxorato’ (de hombres casados).
Ciertamente, el ministerio célibe no debe proscribirse cuando es la expresión de una opción libre, fruto de una auténtica vocación a la virginidad. Hay buenas razones para afirmar que el celibato, vivido en la alegría de una libre elección, constituye no sólo un signo de la dimensión escatológica del misterio cristiano, sino también un estatuto que ofrece una particular disponibilidad interior para vivir el ministerio ordenado presbiteral. Pero esto no excluye la plausibilidad de la presencia de un presbítero casado, que tiene, a su vez, notables potencialidades también desde el punto de vista pastoral: basta pensar en lo importante que es la experiencia familiar para afrontar con eficacia las cuestiones de la vida cotidiana que implican a la mayoría de los fieles.
Por supuesto, se planteará la cuestión de cómo concebir la relación entre estos dos tipos de ministerio. Lo importante es empezar a razonar y no meter obstinadamente la cabeza en la arena (la doble o triple vida de algunos presbíteros también debería ser objeto de un verdadero cuestionamiento).Y comprender que el posible abandono de la actual disciplina célibe, lejos de tener que ser considerado como una cesión al «espíritu de los tiempos», se convertiría en una oportunidad para un verdadero enriquecimiento de la acción pastoral de la Iglesia.
La posibilidad de acceder al presbiterado en ambas condiciones de vida, además de constituir un acto de respeto a la libertad personal y dar lugar a opciones humanamente más sólidas porque más serenas, podría favorecer la realización de una complementariedad en el ejercicio del ministerio presbiteral que hoy es necesaria para interpretar correctamente la complejidad de las situaciones y responder eficazmente a las exigencias de una condición de secularización, que hace cada vez menos perceptible la plausibilidad de la belleza, bondad y verdad de la fe.
Quizá o seguramente, cuestionar positivamente la obligación del celibato para el ministerio presbiteral hasta puede abrir un abanico de cuestiones complejas. En todo caso, creo:
1.- que necesitamos obispos iluminados y valientes que sepan abrir la posibilidad de diversas experimentaciones y evaluar el fruto de estas nuevas experiencias a lo largo del tiempo, en beneficio de la Iglesia universal y de cada cristiano,
2.- que de todo esto se deriva una vez más un replanteamiento radical de la «forma» de la Iglesia, tanto con un nuevo clero como con un papel significativo de los laicos. Y debe replantearse el papel de la mujer. Los argumentos teológicos que impiden el acceso al ministerio ordenado de mujeres son cada vez menos teológicamente defendibles,
3.- en una Iglesia de dimensión mundial, que abarca realidades sociales y culturales muy diversas, preguntarse qué dice a los fieles el celibato de los presbíteros podría ser una cuestión y un motor más de la reforma sinodal de la Iglesia,
4.- este tema ayuda también a disipar cualquier hipotética duda sobre la ineludible necesidad de una reforma de la Iglesia que dé mayor peso a las Conferencias Episcopales locales para promover la inculturación de la fe en cada realidad concreta. El centralismo euro-occidental está definitivamente superado. Urge una reforma de ese primado en perspectiva sinodal.
La condición actual en la que la Iglesia católica afirma que el celibato es una posibilidad y no una necesidad del ministerio presbiteral, es la única posible fiel a los datos bíblicos, históricos y teológicos. «La continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos (...) no es ciertamente exigida por la naturaleza misma del sacerdocio, como es evidente si se piensa en la praxis de la Iglesia primitiva», sino que «tiene por muchas razones una relación de conveniencia con el sacerdocio» (Presbyterorum Ordinis, 16). También por eso, parecería evidente que el debate sólo pudiera versar sobre la conveniencia o no de mantener el celibato presbiteral, no sobre su necesidad.
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