Se relacionaba a Ismael Carrió con un delito de pornografía infantil La Justicia falla a favor del pastor y de la iglesia evangélica que demandaron a Telecinco por una noticia falsa
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid estima parcialmente la demanda y condena a Telecinco a publicar la rectificación de la falsa noticia en la forma que establece la ley
La parte demandada no ha procedido a la rectificación en el plazo estipulado, por lo que se espera que apelará la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.
| FEREDE
La Juez María Gracia Parera Cáceres, del Juzgado de Primera Instancia número 99 de Madrid, ha fallado estimando parcialmente la demanda interpuesta por el consejero de Asuntos Jurídicos de FEREDE, Pablo Simarro, contra MEDIASET España, propietaria del Canal de televisión TELECINCO.
Simarro demandó a la MEDIASET en representación conjuntamente del pastor evangélico Ismael Carrió Vanacloig; de la Iglesia Evangélica Bautista de la Santísima Trinidad; de la Unión Evangélica Bautista de España (UEBE); y de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE); en virtud de una noticia falsa emitida por Informativos Telecinco el pasado 11 de junio de 2018 en la que se relacionaba al citado pastor e iglesia con un delito de pornografía infantil.
La demanda fue presentada por las partes afectadas debido a que la cadena de televisión no rectificó la información debida y satisfactoriamente tal como establece la Ley.
En su sentencia, la Juez condena a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION S.A en su calidad de propietaria del canal de televisión TELECINCO, a que publique en el informativo de TELECINO de las 15 horas , el escrito de rectificación remitido por la actora (…), dentro de los tres días de la notificación de la sentencia, con el mismo tratamiento de la rectificación que la información inicial, el cual deberá ser publicado sin comentarios ni apostillas. La expresada rectificación queda como sigue:
"RECTIFICACION Y DESMENTIDO DE LA NOTICIA DIFUNDIDA EN EL INFORMATIVO ESTATAL DE TELECINCO A LAS 15 HORAS DEL DIA 11 DE JUNIO DEL 2018:
Habiéndose comprobado la falsedad de la noticia publicada por esta cadena , cuando se afirmó que entre otros detenidos por presuntos delitos relacionados con la pornografía infantil , se hallaba un pastor evangélico que oficiaba en la Iglesia Evangélica Bautista de Benidorm y habida cuenta de que se ha comprobado que dicho pastor ni fue detenido ni había tenido participación alguna en ningún delito relacionado con la pornografía infantil, y tras constatarse que la Iglesia Evangelista Bautista de Benidorm, ni su pastor nada tienen que ver con dichas detenciones, ni con los delitos a los que se refiere en por lo que rectificamos la noticia, reiterando que la misma era absolutamente apartada de la realidad que posteriormente ha sido comprobada".
La parte demandada no ha procedido a la rectificación en el plazo estipulado, por lo que se espera que apelará la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.
No obstante, esta primera sentencia ha sido valorada muy positivamente por las partes demandantes al sentar un precedente frente a los abusos y mala praxis periodística que en España con harta frecuencia e impunidad afecta a las minorías religiosas y, de modo particular, a la minoría evangélica.