Discusión sobre el "aborto terapéutico" De comunicados que dividen y confusiones magisteriales (¿adrede?)
Sobre la firma de la "Norma Técnica" y la reacción de la Conferencia Episcopal de Costa Rica
| Hanzel J. Zúñiga Valerio
Escribir sobre el dilema del "aborto" no es algo sencillo para nadie. Me he abstenido de opinar sobre este tema, precisamente, por su complejidad. Además, no siendo especialista en teología moral o bioética, sino biblista, mi juicio crítico se podría limitar al análisis exegético de los textos empleados en la discusión sobre la vida del no nacido. No obstante, también tengo a mi cargo una labor "pastoral" o "práctica" porque el oficio de la teología, tal como yo lo concibo, no puede desligarse de la vida concreta de las personas. Si es la vida la que plantea los dilemas de la fe, la coyuntura actual debe ser objeto de una seria reflexión teológica. Más aún, cuando los argumentos que polarizan a una nación parten de las convicciones religiosas y morales de muchísimas personas. Convicciones -lo digo de entrada- dignas de todo respeto y consideración pero que deben ser evaluadas desde el mismo Evangelio, la Tradición y el Magisterio que dicen representar.
No voy a ampliar el alcance de mi reflexión al aborto "libre", provocado o "directo", legal en muchos países y por el que abogan muchos movimientos sociales. Puedo comprender las razones filosóficas de fondo que tienen que ver con la emancipación del cuerpo de las mujeres y su libre decisión. No entraré en este debate porque no es el que origina el conflicto actual en mi país. Además, desde un punto de vista de la historia del cristianismo, han habido distintas posiciones sobre el inicio de la vida, sobre cómo entender la "vida humana" y su "ser personal". La discusión en la época patrística y escolástica sobre la animación "inmediata" (desde la concepción) y "mediata" (después de cierto tiempo) reflejan esta diversidad de criterios.
La causa directa del conflicto político que nos ocupa se encuentra en la firma del decreto ejecutivo de la "Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el Artículo 121 del Código Penal". Es de notar, para quienes son lectores ajenos al contexto costarricense, que dicho artículo del Código Penal existe desde el año 1970 y reza de la siguiente forma: "No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios". Curiosamente, aunque dicho artículo existe en la legislación costarricense desde hace casi cincuenta años, nunca había sido regulado por un manual de procedimiento médico-jurídico para quienes deban intervenir en el mismo. Por ende, estamos frente a la regulación de lo que ya estaba normado.
Desde el Poder Legislativo, algunos sectores políticos han criticado de sin miramientos la Norma Técnica, esgrimiendo que "abre puertas" y posibilita la posterior legalización del aborto libre en Costa Rica. Sin embargo, cuando se lee directamente el decreto y la norma [1] no parece haber más que lo que el artículo 121 estipula, inclusive cierra portillos a otras interpretaciones de términos aclarándolos directamente: "aborto impune", "consentimiento informado", "emergencia obstétrica", "objeción de conciencia" y "peligro" (punto 4). Y si todo está en función del artículo 121, como se desprende del mismo decreto, eso implica también la interpretación de los términos "salud", "enfermedad" y "vida", por el contexto de proveniencia. Asimismo, no deja a la subjetiva decisión de la mujer la realización del procedimiento. Más bien pide el criterio de su médico tratante, quien, a la vez, debe elevar el caso a nivel administrativo para que se nombren dos expertos más (en genicobstetricia y en la patología detectada) y que, finalmente, se tome la decisión de forma colegiada (punto 7).
A pesar de estas consideraciones, que el amable lector puede consultar por su cuenta, la posición de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) fue la de un rotundo rechazo al documento firmado, secundando la opción de algunos partidos políticos tradicionales o de corte "evangélico". En su Comunicado del 16 de diciembre del año en curso [2], los obispos costarricenses se refirieron en varios puntos a la Norma Técnica señalando la ambigüedad de interpretaciones del término "salud", la subjetividad de la decisión de la madre y la posibilidad del aborto eugenésico. Además, mencionaron como inadmisible la participación política y mediática en campañas de opinión referidas al aborto, al tiempo que aludieron sin mención explícita la excomunión latae sententiae (es decir, inmediata) del Código de Derecho Canónico (CIC 1398), citando documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del otrora Cardenal Joseph Ratzinger. Sin embargo, hacen algunas omisiones deliberadas, según mi entender:
- En el comunicado no se aclara, con la amplitud requerida, la doctrina tradicional de la Iglesia con respecto al aborto. Esto debía ser clarificado, imperiosamente, en el documento porque entre los/as católicos/as "de a pie" aún permanece la confusión y hasta el desconocimiento total de la clásica distinción "aborto directo" y "aborto indirecto". La condena moral y canónica se refiere al aborto provocado, deliberado, cuyo fin es el exterminio del feto, en primera instancia, es decir, directamente. No así al aborto "indirecto", definido así por el Papa Pío XII, con toda claridad:
"Nos hemos usado a propósito la expresión 'ataque directo a la vida de un inocente' y 'destrucción directa’. Porque si, por ejemplo, la vida de la futura madre, exige una operación quirúrgica u otro tratamiento médico, que puede tener como efecto secundario, de ninguna manera querido o procurado pero inevitable, la muerte del feto, en este caso este acto no puede caer bajo la denominación de ataque directo a la vida inocente. Con estas condiciones, puede permitirse la operación, como otras operaciones médicas semejantes, presumiendo siempre que un bien de gran valor, como es la vida, está en peligro, y que no es posible esperar hasta que nazca el niño ni emplear otro remedio efectivo" [3].
- Por tanto, no se aclara que es moralmente legítimo -desde la misma doctrina oficial- optar por la vida de la mujer en un caso donde peligre su condición vital. No es porque se quiera la muerte del feto (consciente y voluntariamente), sino porque la vida y la salud de la madre es incompatible con la vida intrauterina: "[...] el aborto indirecto supone poner una acción para conseguir un efecto bueno, pero que sin buscarlo ni desearlo, produce también un efecto malo, es decir, la muerte del feto. Este efecto malo podrá ser moralmente tolerado, si no hay otro medio de obtener el efecto bueno y se considera además que el efecto bueno compensa el efecto malo" [4]. El mismo Papa Juan Pablo II dejaba en claro su condena del "aborto directo", empleando el adjetivo que los obispos costarricenses omiten [5]. El hecho de que no se hagan estas distinciones, tan clásicas que hasta a mí me sonrojan, deja muchas dudas en la intención de los redactores del comunicado de la CECOR.
- Con la referencia a la carta del Cardenal Ratzinger (junio de 2004) recuerdan los señores obispos que, quienes promuevan normas favorables al "aborto o la eugenesia" (así sin más), quedan excluidos de los "bienes espirituales" que provee la Iglesia, en especial, de la comunión eucarística. Son esquivos en citar directamente la excomunión del CIC por la pena del aborto directo, pero la alusión se sobrentiende y esta queda aún más clara con las petitorias públicas de excomunión para figuras del Poder Ejecutivo por parte de ciertos sacerdotes, dicho sea de paso, bastante enclenques cuando deben "hilar fino" teológicamente. La excomunión y la exclusión de la recepción de los sacramentos se da cuando un aborto es moralmente procurado, es decir, promovido directamente, cosa que la Norma Técnica no hace ni facilita.
- También pareciera que quienes redactaron el comunicado olvidan adrede los atenuantes que el Derecho Canónico prescribe para cada pena donde pueden mediar múltiples circunstancias (CIC 1321-1324 y 1331). Menos aún les convendría mencionar que el Papa Francisco, en su Carta Apostólica Misericordia et Misera, amplió el procedimiento de reconciliación para quien, habiendo abortado, sólo podía ser absuelto al seguir el proceso ante el obispo correspondiente. Ahora, según la nueva disposición, cualquier sacerdote puede absolver a quien pida el perdón porque "[...] puedo y debo afirmar que no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre" [6]. Pareciera, entonces, que los obispos costarricenses no son precisos, menos aún cuidadosos en sus reacciones. Más bien, se oponen visceralmente, amenazando y negando la comunión a quienes no tienen intención de destruir vidas, sino de salvarlas. También emplean símbolos religiosos que están en el corazón del pueblo católico para promover sus programas políticos y, de este modo, manipulan conciencias. No sé si debo recordarles que la conciencia de todo ser humano "[...] es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla" [7] y que sus "comunicados" no pueden ser administradores unilaterales de la gracia desbordada en los sacramentos.
Finalmente, quisiera manifestar que no le hace ningún bien a la Iglesia la actitud de quienes, clérigos o laicos, se cierran al diálogo y al espíritu de profundización en un camino conjunto. Mi opinión acá solamente busca aportar luces para un debate fecundo y no dogmatizar. Esa práctica ya ha sido perfeccionada por otros y no corresponde al Evangelio de Jesús ni al mensaje de los cristianismos originarios. Para los/as primeros/as cristianos/as no era la doctrina la que fijaba la vida, sino más bien el estilo de vida el que terminaba siendo predicado, celebrado y profesado. Hoy día, mientras que las disputas apologéticas se apoderan del escenario eclesial, deberíamos poner nuestra mirada en "los orígenes" y evaluar desde el proyecto de Jesús qué tanto de nuestras posiciones escinden la Iglesia, excluyen personas y marginan seres humanos. En una realidad donde la iglesia católica costarricense se ve cada vez más deslegitimada, comunicados como el de la CECOR solo levantan muros en lugar de tender puentes. ¿Será que esta apuesta evidencia un posicionamiento político que se acerca a unos actores y se aleja de otros? Yo creo que sí. La pregunta sobra. Lo que también creo es que es una apuesta suicida.
Nadie quiere la muerte en sí misma. Nadie que haga suyo el proyecto del amor procuraría la muerte de un inocente per se. Nadie aborta porque desea asesinar. Este no es el punto de discusión. La legislación vigente busca salvar vidas ya que no está promoviendo la muerte de nadie. Cuando estamos ante dos realidades vitales, incompatibles una de otra, abogar por la vida de la mujer es un deber moral: "[...] ¿qué es lo que verdaderamente constituye un atentado contra la vida del feto? En los raros casos en que resulta evidente que de todas formas el feto está destinado a morir, ¿puede calificarse de aborto, de atentado contra la vida, la extracción del feto irremisiblemente condenado a muerte, cuando éste es el único medio para salvar la vida de la madre?" [8]. De otro modo, sabiendo con certeza las consecuencias de lo que pueda pasar, no hacer nada es procurar "las dos muertes" más que salvar "las dos vidas". Esto es lo que, irresponsablemente, defienden algunos.
Referencias citadas
[1] "Decreto Ejecutivo Número 42113-S" y "Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el Artículo 121 del Código Penal" (12 de diciembre de 2019). Consultado en línea: https://presidencia.go.cr/wp-content/uploads/2019/12/Decreto-Ejecutivo-42113-S.pdf
[2] Conferencia Episcopal de Costa Rica, "Comunicado de la Conferencia Episcopal de Costa Rica ante el Decreto Ejecutivo Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el Artículo 121 del Código Penal" (16 de diciembre de 2019). Consultado en línea: Facebook Comunicación Conferencia Episcopal de Costa Rica.
[3] "Noi abbiamo di proposito usato sempre l'espressione « attentato diretto alla vita dell'innocente », « uccisione diretta ». Poichè se, per esempio, la salvezza della vita della futura madre, indipendentemente dal suo stato di gravidanza, richiedesse urgentemente un atto chirurgico, o altra applicazione terapeutica, che avrebbe come conseguenza accessoria, in nessun modo voluta nè intesa, ma inevitabile, la morte del feto, un tale atto non potrebbe più dirsi un diretto attentato alla vita innocente. In queste condizioni l'operazione può essere lecita, come altri simili interventi medici, sempre che si tratti di un bene di alto valore, qual è la vita, e non sia possibile di rimandarla dopo la nascita del bambino, nè di ricorrere ad altro efficace rimedio" Pío XII, "Discurso a los participantes de la convención del 'Fronte della Famiglia' y de la Federación de la Asociación de la Familia" (27 de noviembre de 1951). Consultado en línea: http://www.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1951/documents/hf_p-xii_spe_19511127_associazioni-famiglie.html (cursivas del original).
[4] P. Trevijano, "¿Qué es aborto directo e indirecto?": Infocatólica (24 de mayo de 2010). Consultado en línea: http://www.infocatolica.com/?t=opinion&cod=6414 (negritas del original).
[5] Papa Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, numeral 62 (25 de marzo de 1995). Consultado en línea: http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
[6] Papa Francisco, Carta Apostólica Misericordia et Misera, numeral 12 (20 de noviembre de 2016). Consultado en línea: http://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20161120_misericordia-et-misera.html
[7] Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, numeral 16 (7 de diciembre de 1965). Consultado en línea: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html
[8] B. Häring, La Ley de Cristo, tomo III, Barcelona: Herder, 1968, p. 231-232.